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Marzo 2011

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Las medidas para la agilización de la constitución de sociedades mercantiles

En el ámbito de la política de impulso al crecimiento de la economía y el incremento de la competitividad de las empresas españolas se ha introducido una reforma tendente a reducir los costes derivados del proceso de constitución de una sociedad mercantil de capital. La reforma operada no se ha quedado en una simple operación de reducción de trabas burocráticas al inicio, sino que, yendo más allá, ha eliminado la obligación de la publicación en periódicos de determinados actos y acuerdos societarios, sin que la publicidad quede afectada al mantenerse la obligación de publicación en la página web de la sociedad y en el BORME, en ciertos supuestos.

LA MATERIALIZACIÓN DE LAS REFORMAS APUNTADAS EN EL PROYECTO DE LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE

El pasado 3 de diciembre de 2010, se publicó el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, entrando en vigor ese mismo día. Esta norma, que tiene como finalidad esencial reforzar la política de impulso al crecimiento de la economía y al incremento de la competitividad a través de medidas de apoyo a la actividad empresarial, esencialmente enfocadas a las pequeñas y medianas empresas, ha introducido una reducción de la carga impositiva. Pero no sólo se ha centrado en el ámbito tributario, también ha introducido medidas de otra índole con el fin de favorecer la inversión productiva, la competitividad de las empresas y, por ende, la creación de empleo. En ellas vamos a centrar nuestro comentario.

Las modificaciones a que haremos referencia son el refrendo de algunas de las ya contenidas en el Proyecto de Ley de Economía Sostenible, teniendo como finalidad incidir directamente en la mejora de la competitividad del tejido económico español, permitiendo la agilización de la constitución de sociedades y de la adopción de actos societarios.

En concreto, el Real Decreto-ley recoge dos de las reformas contenidas en el Proyecto de Ley de Economía Sostenible, cuya puesta en marcha el gobierno consideró urgente y necesaria para tener una incidencia inmediata en el entorno empresarial.

En primer lugar se agiliza la constitución de sociedades. La reforma operada permitirá que todos los trámites necesarios para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada puedan llevarse a cabo, con carácter general, en un plazo máximo de uno o cinco días, exceptuando sólo aquellos casos en que la elevada cuantía del capital o la complejidad de la estructura societaria exijan un examen más minucioso.

En segundo lugar, la reducción de obligaciones de publicidad de actos societarios en periódicos estaba también incluida en el Proyecto de Ley de Economía Sostenible. Sin embargo, su capacidad de generar efectos inmediatos que descarguen costes a las empresas hacía aconsejable su inmediata aprobación. Fundamentalmente, se elimina la obligación de que tenga que hacerse por medio de periódicos la publicidad de actos societarios tales como constitución, modificación de estatutos, reducción de capital, convocatoria de juntas de accionistas o disolución. Y en todo caso, es una medida que queda incluida en el objetivo de reducción de cargas administrativas y de costes de publicidad y de tramitación que suponen verdaderas trabas, en ocasiones injustificadas, para las sociedades de capital.

EL CONTENIDO DE LA REFORMA EN EL ÁMBITO DE LA CONSTITUCIÓN DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL

El texto de la norma entra a regular, mediante el establecimiento de distintos regímenes, los trámites necesarios para la constitución por medios telemáticos de sociedades mercantiles de capital. La finalidad, obvia a la vista del precepto, es que estos puedan llevarse a cabo en un corto plazo de tiempo. Quedan exceptuados de este régimen simplificado, los supuestos en que la cuantía del capital social o las particularidades de la estructura societaria exijan otro régimen distinto, más detallado.

El régimen general, el aplicable a todas las sociedades de capital, prevé que el plazo de otorgamiento de la escritura de constitución, una vez suministrados al notario todos los antecedentes necesarios, será de un día hábil contado desde la recepción de la certificación negativa de denominación expedida por el Registro Mercantil Central, la cual se expedirá por vía telemática en el plazo de un día hábil desde su solicitud a éste. En su solicitud, el notario, el propio interesado o su autorizado, podrán incluir hasta cinco denominaciones sociales alternativas.

La copia autorizada de la escritura de constitución de sociedades de responsabilidad limitada se remitirá siempre en forma telemática por el notario al registro mercantil del domicilio social, en el mismo día de su otorgamiento. El plazo de calificación e inscripción por parte del registrador mercantil será de tres días hábiles, a contar desde la recepción telemática de la escritura.

La publicación de la inscripción de la sociedad en el Boletín Oficial del Registro Mercantil estará exenta del pago de tasas, y los aranceles ¿fijados por la propia norma¿ serán de 150 euros para el notario y 100 euros para el registrador.

El régimen aplicable a las sociedades de capital cuyo capital social no supere los 3.100 euros, y cuyos estatutos se adapten a lo establecido por el Ministerio de Justicia (la Orden JUS/3185/2010, de 9 de diciembre, por la que se aprueban los Estatutos-tipo de las sociedades de responsabilidad limitada, se publicó en el BOE de 11 de diciembre de 2010) resulta aún más simple. El notario otorgará la escritura de constitución en el mismo día en el que, aportados todos los antecedentes necesarios, reciba la certificación negativa de denominación expedida por el Registro Mercantil Central. El registrador mercantil procederá a la calificación e inscripción dentro del plazo de las siete horas hábiles siguientes a la recepción telemática de la escritura, y se aplicarán como aranceles notariales y registrales la cantidad fija de 60 euros para el notario y 40 euros para el registrador.

Queda como residual el régimen general, aplicable a las sociedades de capital que no sean de responsabilidad limitada o que, siéndolo, tuvieren entre sus socios personas jurídicas o el capital social fuere superior a 30.000 euros o cuyo órgano de administración ¿delimitado en los estatutos sociales¿ no se estructure como un administrador único, varios administradores solidarios ¿con independencia de su número¿ o dos administradores mancomunados.

EL CONTENIDO DE LA REFORMA EN EL ÁMBITO DE LA REDUCCIÓN DE LAS CARGAS ADMINISTRATIVAS EN LOS ACTOS SOCIETARIOS

La reducción de cargas para la adopción de actos societarios tiene como finalidad el ahorro de costes para las sociedades, centrándose la modificación llevada a cabo por la norma en la publicidad de determinados actos. Es precisamente a estos efectos que se permite la publicación en la página web de la sociedad, sustituyendo así a la obligación de publicar en periódicos. Los supuestos en que se permite son, salvo determinadas excepciones en las que se exige también la publicación en el BORME:

- La convocatoria de la junta general.

- En las sociedades anónimas el acuerdo de cambio de denominación, de domicilio, de sustitución o cualquier otra modificación del objeto social, así como el acuerdo de reducción del capital.

- En las sociedades de responsabilidad limitada, el anuncio sustitutivo de la notificación individual a los acreedores, para los supuestos de acuerdos de reducción de capital que impliquen restitución de aportaciones a los socios.

- La disolución de la sociedad de capital.

De una lectura atenta de la norma a que nos estamos refiriendo, podemos encontrar una cuestión que queda huérfana de regulación en el Real Decreto-ley. Es la relativa a la presentación en las Oficinas Liquidadoras como paso previo a la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil. La norma declara exentas de la modalidad de Operaciones Societarias todas las constituciones de sociedades, lo que no las exime de su presentación en la Oficina Liquidadora, por expreso mandato del artículo 32.2 de la Ley de Sociedades de Capital. Resulta, por tanto, curioso que tratándose de una norma que pretende agilizar los trámites para la constitución de sociedades se haya previsto, exclusivamente para las sociedades de capital superior a 30.000 euros, la obligación de que bien el notario, bien el registrador, liquiden telemáticamente los impuestos que correspondan. Considerando que la exención es total y absoluta para todas las constituciones, no debería otorgarse un trato distinto a una u otra sociedad, en función de su capital social.

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