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Marzo 2011

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Ejemplo: "Obligaciones del empresario"

FISCAL

Modificación de los Reglamentos del IVA y de regulación de las obligaciones de facturación


Real Decreto 1789/2010, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, en relación con el cumplimiento de determinadas obligaciones formales (BOE 31/12/2010)


Se modifica el Reglamento del IVA con el objetivo de completar la transposición de la Directiva 2009/69/CE del Consejo de 25 de junio de 2009 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido en lo que respecta a la evasión fiscal vinculada a la importación. Entre otras cuestiones, se establecen una serie de requisitos muy precisos que deben cumplir las importaciones exentas como consecuencia de lo dispuesto en el apartado 12º del artículo 27 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y se ajusta el contenido del artículo 24 del Reglamento del Impuesto a los cambios que introdujo el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, en los apartados 4.º y 5.º del artículo 80 de la Ley 37/1992. Además, se dispone el ajuste reglamentario de la eliminación de la obligación legal de expedir autofactura en los supuestos de inversión del sujeto pasivo, ajuste que afecta tanto al Reglamento del Impuesto como al Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, con el objetivo de reducir en lo posible el cumplimiento de las cargas administrativas y, a la vez, asumir la jurisprudencia más reciente al respecto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la AEAT


Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE 16/11/2010)


Se establecen las personas obligadas a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones administrativas que realice la AEAT y quiénes están obligados a recibir las comunicaciones por este cauce, entre otras, las entidades con forma jurídica de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada. Al margen de su personalidad o forma jurídica, también tienen que recibir por medios electrónicos las comunicaciones de la AEAT, entre otros, los inscritos en el registro de Grandes empresas; quienes hayan optado por tributar en régimen de consolidación fiscal; régimen especial del grupo de entidades, registro de devolución mensual, así como los autorizados para presentar declaraciones aduaneras mediante el sistema EDI.

LABORAL

Medidas laborales recogidas en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2011


Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 (BOE 23/12/2010)


Asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Se incorpora al sistema público de protección social una nueva prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Será requisito indispensable que el beneficiario reduzca su jornada de trabajo, al menos, en un 50% de su duración, a fin de que se dedique al cuidado directo, continuo y permanente, del menor. La prestación económica consistirá en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora equivalente a la establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo.


Pensiones públicas. La cuantía de las pensiones mínimas, del SOVI y de las no contributivas del sistema de la Seguridad Social se incrementarán en un 1% en 2011, pero el resto se congelarán como medida para contribuir a la reducción del déficit público. La cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, se fijará en 4.803,40 euros íntegros anuales. Para el año 2011, se establece también un complemento de pensión, fijado en 525 euros anuales, para aquellos pensionistas que acrediten fehacientemente carecer de vivienda en propiedad, y residir como residencia habitual en una vivienda alquilada al pensionista por propietarios que no tengan con él o ella relación de parentesco.


Cotizaciones sociales. Además de sentar las bases para los cálculos generales de las cotizaciones, abarca la norma las particularidades de cada uno de los regímenes de la seguridad social. Con carácter general, se ha previsto un incremento aproximado del 1%, con respecto a las bases máximas de cotización respecto a las del año 2010. En relación a las bases mínimas de cotización, éstas se incrementaran en el mismo porcentaje de subida que lo haga el Salario Mínimo Interprofesional, previsto en un 1,5%. El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social queda fijado, a partir de 1 de enero de 2011, en la cuantía de 3.230,10 euros mensuales. Se extiende la acción protectora por contingencias profesionales para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Empleados del hogar, equiparándose a los trabajadores del Régimen General, corriendo la cotización a cargo del empleador salvo cuando el empleado de hogar preste servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más empleadores, en cuyo caso será a cargo exclusivo de dicho empleado el pago de la cuota.


En relación a los autónomos, se disminuye la edad máxima para realizar cambios en la base de cotización del RETA a 48 años. De esta forma, la base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2011, tengan una edad inferior a 48 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima, pero aquellos que estén comprendidos entre los 48 y los 49 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.665,90 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.682,70, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 1 de abril de 2011, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año. Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen, respecto de las contingencias comunes, en régimen de pluriactividad y lo hagan en el año 2011, teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 10.969,42 euros, tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el citado Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.


Bonificaciones a la contratación. Reducción de cuotas para el mantenimiento del empleo en los contratos de trabajo de carácter indefinido de los trabajadores de cincuenta y nueve o más años, con una antigüedad en la empresa de cuatro o más años, del 40% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas, sobre las cuotas devengadas desde la fecha de cumplimiento de los requisitos anteriormente señalados. Si, al cumplir cincuenta y nueve años, el trabajador no tuviere la antigüedad en la empresa de cuatro años, la reducción será aplicable a partir de la fecha en que alcance la citada antigüedad. Podrán ser beneficiarios de la reducción las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, y sociedades laborales o cooperativas a las que se incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo, siempre que estas últimas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.

MERCANTIL

Medidas para las sociedades mercantiles en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2011


Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 (BOE 23/12/2010)


Régimen especial de tributación de las Pymes en el IS: la principal medida tiene por objeto permitir que las entidades de reducida dimensión puedan seguir disfrutando del régimen especial que les resulta aplicable durante los 3 ejercicios inmediatos siguientes a aquel en que se supere el umbral de 8 millones de euros de cifra de negocios, que posibilita acogerse al régimen. La medida también se extiende al supuesto en que dicho límite se sobrepase como consecuencia de la reestructuración empresarial, siempre que todas las entidades intervinientes tengan la antedicha condición.


Esta medida se complementa con la exención en la modalidad de operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de las ampliaciones de capital que realicen en 2011 y 2012.


En el Impuesto sobre Sociedades, se procede, para adaptar la normativa interna al ordenamiento comunitario, a adecuar la regulación de la deducción del fondo de comercio financiero, y en el mismo sentido en relación al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se equipara el porcentaje de participación exigido para que queden exentos los dividendos distribuidos por sociedades filiales residentes en España a sociedades matrices residentes en la Unión Europea o a sus establecimientos permanentes, con el porcentaje de participación requerido por la normativa del Impuesto sobre Sociedades en lo relativo a la aplicación de la deducción del 100%, para evitar la doble imposición interna en el pago de dividendos.


Se crea una línea de financiación destinada a favorecer la puesta en marcha de proyectos empresariales promovidos por jóvenes emprendedores con objeto de impulsar la creación de empresas. Para apoyar estos proyectos empresariales se utilizará la figura del préstamo participativo. La dotación máxima para el ejercicio 2011 será de 20.000,00 miles de euros.

CONTABILIDAD

Información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales relativas a los aplazamientos de pago a proveedores


Resolución de 29 de diciembre de 2010, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales (BOE 31/12/2010)


Esta Resolución tiene por objeto aclarar y sistematizar la información que las empresas deben recoger en la Memoria de sus cuentas anuales individuales y consolidadas, a efectos del deber de información previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Será de aplicación a todas las empresas españolas, en la formulación de las cuentas anuales individuales y consolidadas. A tal efecto, se considerará como empresa a cualquier persona jurídica o empresario persona física que actúe en el ejercicio de su actividad independiente económica o profesional.

Normas sobre aspectos contables de las cooperativas


Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas. (BOE 29/12/2010)


Las presentes Normas dictadas en cumplimiento de la habilitación contenida en la disposición final 2ª del R.D. 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, tienen por objeto la adaptación de las normas de registro y valoración y de elaboración de las cuentas anuales a las peculiaridades de las sociedades cooperativas.


Esta Orden entró en vigor el 1 de enero de 2011 y será de aplicación para los ejercicios económicos que se inicien a partir de dicha fecha.

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