INGARAS, S.L.

Marzo 2011

APARTADOS DEL BOLETÍN

Ayuda
x

Ayuda a la busqueda de artículos

La búsqueda se realizará sobre los artículos que pertenezcan a las publicaciones del producto seleccionado.

Si introducimos más de una palabra, el resultado de la búsqueda será todos los artículos que contengan al menos una de las palabras.

Si introducimos varias palabras entre comillas, el resultado de la búsqueda será todo artículo en el que aparezca exactamente la frase escrita en el buscador.

Ejemplo: "Obligaciones del empresario"

El 2010 fue un año rico en disposiciones de carácter tributario dictadas con carácter urgente. Buena prueba de ello es que aquellas que afectan al 2011 se vieron adelantadas respecto a otros años. Las novedades que albergan no se puede decir que sean poco bondadosas, pero lo cierto es que contemplan beneficios fiscales que afectarán a pocos contribuyentes. Habiendo superado la barrera del 2011, y echando la vista atrás, nos encontramos con que a lo largo del anterior año asistimos a la aparición de un sinfín de normas de carácter tributario.

El ámbito de la tributación se está viendo sometido a una serie de modificaciones, inducidas por la actual situación en el contexto económico mundial, así como por la presión de los mercados y, por ende, de las instituciones comunitarias que conducen a la aparición de un escenario poco halagüeño para el contribuyente. Así las cosas, no resulta extraño encontrarse con medidas aprobadas con carácter urgente que, pese a la generosidad que refleja su contenido, carecen de utilidad en el presente momento, porque son bien pocos los contribuyentes que quedan bajo su magnánima dicción. En el estricto ámbito de la tributación estamos ya acostumbrados a que la Ley de Presupuestos para el ejercicio siguiente contenga medidas que afecten, modificando, a las distintas leyes reguladoras de los impuestos. Esta vez, en cambio, hemos asistido a un adelantamiento de las mismas ¿al menos en las fechas¿ y a ellas dedicamos la primera parte de nuestra revista.

En nuestro comentario laboral, presentamos un tema de total actualidad por los momentos en los que se encuentra la situación económica en general: ¿La sucesión de empresa o subrogación empresarial¿. Este supuesto se regula en el artículo 44 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, habiendo sido modificado en diversas ocasiones convirtiéndose, en la actualidad, en un compendio de derechos, requisitos, garantías y obligaciones para las partes involucradas en este tipo de operaciones ¿empresas cedente y cesionaria y trabajadores¿ que debe ser tenido en cuenta antes de llevar a cabo las mismas.

Por lo que se refiere al ámbito mercantil, hemos elaborado un artículo sobre las recientes medidas aprobadas para la agilización de la constitución de las sociedades mercantiles. Como consecuencia de la política de impulso al crecimiento de la economía y el incremento de la competitividad de las empresas españolas, se ha introducido una reforma tendente a reducir los costes derivados del proceso de constitución de una sociedad mercantil de capital. La reforma operada no se ha quedado en una simple operación de reducción de trabas burocráticas al inicio, sino que, yendo más allá, ha eliminado la obligación de la publicación en periódicos de determinados actos y acuerdos societarios, sin que la publicidad quede afectada al mantenerse la obligación de publicación en la página web de la sociedad, y en el BORME en ciertos supuestos.

Finalmente, en nuestro comentario contable, nos referimos a las novedades introducidas en las normas de consolidación contable. Con las nuevas normas de consolidación contable, se modifican algunas normas relativas a la formulación de las cuentas anuales consolidadas, así como a la definición de los sujetos de la consolidación, los procedimientos de consolidación y dispensas en la obligación de consolidar. Estas modificaciones son efectivas para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2010, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones transitorias relativas a su aplicación. Dada la extensión del Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, hemos intentado resumir las principales novedades que dicho texto normativo ha introducido con respecto a la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas y que ha supuesto la derogación de las aprobadas por el Real Decreto 1815/1991.

Como siempre, esperamos que los comentarios que le presentamos le resulten de utilidad y, una vez más, le recordamos que ante cualquier duda o consulta, no tienen más que contactar con nuestro despacho, donde le atenderemos gustosamente.

FE DE ERRATAS

En nuestra anterior revista del mes de diciembre 2010, en la página 6, en el Cuadro de las BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA, se indicaban unas bonificaciones para ¿Personas con responsabilidades familiares¿, cuando estas bonificaciones han sido derogadas por el RDL 10/2010, de 16 de junio.

Asimismo, en la página 7, en las BONIFICACIONES REGULADAS EN LA LEY 27/2009, en lo relativo a las Regulaciones temporales de empleo, el texto de los ¿Incentivos y Duración¿, debe decir:

50% de las cuotas empresariales por contingencias comunes durante la suspensión o reducción, hasta un máximo de 240 días.

80% de las cuotas empresariales por contingencias comunes durante la suspensión o reducción, hasta un máximo de 240 días, siempre que la empresa incluya medidas para reducir los efectos de la regulación temporal de empleo entre los trabajadores afectados o cualquier medida alternativa dirigida a favorecer el mantenimiento de empleo en la empresa. El compromiso de mantenimiento de empleo de los trabajadores será de 6 meses cuando se trate de acuerdos concluidos con posterioridad al 18/6/2010 (art. 1.2 bis L. 27/2009)

INGARAS, S.L. Auditoría y Asesoría de empresas Calle Sorní, 7, 10ª 46004 Valencia Teléfono 963 252 041 Fax 963 324 965 contacto@ingaras.es