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Septiembre 2011

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14

jun.

LA SEDE ELECTRÓNICA DE UNA SOCIEDAD SERÁ EQUIVALENTE A UNA SUCURSAL FÍSICA

La Comisión de Justicia del Congreso ha aprobado por unanimidad el proyecto de Ley de Sociedades de Capital, incluyendo una enmienda pactada entre PSOE y CiU que plantea hacer equivalente la sede electrónica a una sucursal física, que deberá ser creada por acuerdo de la junta general de accionistas, aunque sus «avatares y modificaciones» dependerán del consejo de administración.

El ponente socialista, Oscar Seco, ha explicado que este cambio se debe a que la anterior reforma de diciembre de 2010 en materia de convocatoria de juntas en la web corporativa plantea «graves problemas prácticos de interpretación», por lo que es «imprescindible» dotarla de un respaldo normativo suficiente. Para ello, se asimila el régimen sustantivo simplificado, aplicado a la creación de domicilio dentro de la misma localidad a la sede registral en Internet.

La norma, que ahora pasa a tramitarse en el Senado, incluye también un bloque de enmiendas del PSOE que revisan el texto original para que no sea considerada como infracción grave -sancionable con multas de al menos 300.000 euros- el hecho de que el reglamento de la junta general de accionistas no regule el ejercicio a distancia del derecho de asistencia y voto.

El texto de las enmiendas mantiene, sin embargo, el régimen disciplinario introducido para los incumplimientos en los nuevos requisitos de publicidad de las convocatorias de juntas generales de accionistas y de los resultados de las votaciones, incluidos en la nueva norma. No obstante, excluye de este «mínimo régimen disciplinario» que los reglamentos de las juntas generales de accionistas no reflejen aspectos como la transmisión en tiempo real de la junta general, la comunicación bidireccional con los accionistas o la introducción de un mecanismo para ejercer el voto sin necesidad de nombrar a un representante que esté físicamente presente en la reunión.

Según la Ley del Mercado de Valores, las infracciones de carácter grave conllevan una multa cuyo importe sería de al menos 300.000 euros, aunque podría ser mayor si esta cantidad es superada por la correspondiente al doble del beneficio bruto obtenido como consecuencia de la acción sancionada, o el 2% de los recursos propios de la entidad infractora. Además, la entidad puede sufrir la suspensión o limitación del tipo o volumen de las operaciones o actividades en los mercados de valores durante un plazo no superior a un año, así como de la condición de miembro del mercado secundario oficial o del sistema multilateral de negociación durante un periodo similar.

Asimismo, si se encuentra responsable a uno de los administradores o directivos de la entidad, sufriría la suspensión por plazo no superior a un año del ejercicio de su cargo.

De esta forma, el Ejecutivo pretende equiparar los defectos de publicidad de la junta general de accionistas con la falta de elaboración o de publicación del informe anual de gobierno corporativo «o la existencia de omisiones o datos falsos o engañosos en el mismo».

Europa Press

14

jun.

EL EXCEDENTE DEL FOGASA PUEDE ACABARSE EN 4 O 5 AÑOS SI NO SE SUBEN LAS COTIZACIONES

El ministro de Trabajo, Valeriano Gómez, prevé que el excedente del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), que actualmente se sitúa entre los 2.200 y los 2.300 millones de euros, se acabe en los próximos 4 o 5 años si no se suben las actuales cuotas de cotización empresarial.

«La bolsa de despidos a la que tiene que hacer frente el Fogasa es cada vez mayor, lo que hará que en 4 o 5 años se acabe este excedente con la entrada de trabajadores nuevos», afirmó Valeriano Gómez, durante su intervención en un curso organizado por la Asociación de Periodistas de Información Económica (APIE) en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP).

El ministro de Trabajo hizo referencia al informe de los expertos contratados para evaluar la constitución del fondo de capitalización del despido, y señaló que en el mismo se advierte del aumento del gasto al que se enfrenta el Fogasa sin alterar los 0,2 puntos de las cotizaciones que las empresas aportan.

En este sentido, Gómez recordó que antes de la crisis económica, el Fogasa tenía cerca de 4.000 millones de euros de excedente, que se han reducido a los entre 2.200 y 2.300 millones actuales. El ministro de Trabajo señaló que la reforma laboral, aprobada en junio de 2010, sumó el despido de los trabajadores con nuevos contratos indefinidos a los gastos propios de la indemnización por despido de los trabajadores afectados por la crisis.

A pesar de ello, consideró que ahora «no es el mejor momento» de aumentar las cotizaciones empresariales pero que, sin esta subida, «no hay un medio ni un esquema» para financiar el fondo de capitalización, haciendo referencia a las conclusiones del informe de los expertos. Gómez añadió que para financiar este fondo y aplicar el modelo austriaco en España sería necesario que las cotizaciones a cargo de los empresarios se situaran «entre los 1,2 y 2 puntos».

El ministro apuntó que se podría aplicar un aumento de las cotizaciones empresariales «cuando pase el tiempo y los nuevos contratos lleven un tiempo». «La única forma sería financiar el fondo con una parte del despido, el excedente no dura para siempre y habrá que seguir dotándolo con esos 0,2 puntos durante la prolongación del marco transitorio», concluyó.

Europa Press

13

jun.

EL GASTO EN PRESTACIONES DEL FOGASA SUMA 620 MILLONES HASTA MAYO

El gasto en prestaciones del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) alcanzó los 620,5 millones de euros en los cinco primeros meses del año, un 10,2% más que en el mismo periodo de 2010. De esta cuantía, casi 436 millones correspondieron a prestaciones por insolvencia y los 184,5 millones restantes, a prestaciones por regulación.

Un total de 104.233 trabajadores percibieron prestaciones hasta mayo, un 1% menos que hace un año, mientras que afectaron a 46.546 empresas, lo que supone un incremento del 9,4% sobre el mismo periodo de 2010.

Las comunidades autónomas que han concentrado el mayor pago efectuado por el Fogasa hasta mayo fueron Cataluña (168,8 millones), Andalucía (640,7 millones), Castilla La Mancha (27,8 millones), Castilla y León (24,8 millones) y Aragón (19,5 millones).

Por otro lado, el 85% de los trabajadores que han percibido prestaciones del Fogasa son de empresas con menos de 25 trabajadores. También ha sido en empresas de hasta 24 trabajadores donde mayor cuantía se ha abonado, un total de 495,7 millones de euros, que supone el 79,8% del total de las prestaciones pagadas.

Europa Press

10

jun.

EL NUEVO REGLAMENTO DE LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO DA MÁS GARANTÍAS A TRABAJADORES Y EMPRESARIOS

Su contenido conjuga de manera equilibrada la flexibilidad y adaptabilidad requeridas por las empresas y la seguridad demandada por los trabajadores al canalizar la extinción de contratos de trabajo por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción hacia el procedimiento de regulación de empleo. También agiliza la tramitación administrativa para lograr una más rápida aplicación del mismo. El Reglamento precisa la documentación que debe aportar la empresa para acreditar las causas de los EREs, sin entrar a regular la definición de las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifican los despidos colectivos. Se detallan asimismo todas las cuentas de la empresa, auditadas cuando sea legalmente exigible, obligatorias de presentar cuando la causa alegada sea económica.

Además, como novedad, se señala que cuando la empresa que presente el ERE forme parte de un grupo de empresas, deberán aportarse las cuentas del mismo. Cuando la empresa alegue, conforme señala la reforma laboral, «las pérdidas previstas» para extinguir los contratos de trabajo, será exigible, además de la documentación general, un informe sobre los datos en que se basa la previsión de pérdidas y los criterios utilizados para su cuantificación. En línea con lo señalado por el Consejo de Estado, el empresario deberá acreditar «el volumen y el carácter permanente o transitorio de las pérdidas a efectos de justificar la razonabilidad de la decisión extintiva».

Ministerio de Trabajo

9

jun.

SE PUEDEN INCORPORAR CRÉDITOS DURANTE UN PROCESO CONCURSAL

El Tribunal Supremo ha resuelto que los magistrados podrán incorporar créditos de acreedores a las listas de las sociedades en concurso, aunque éstos no hayan sido comunicados con antelación ni aparezcan en los documentos del deudor, según una sentencia dictada por el Alto Tribunal.

Con esta modificación, el Supremo cree que consigue una interpretación «más acertada» ante la voluntad del legislador de distinguir entre el concepto de «créditos comunicados tardíamente a la administración concursal» que aparece en el artículo 92 de la Ley Concursal, y el de «no comunicados», al considerar que ambas instancias no aparecían «claramente» establecidas.

La Ley Concursal señala plazos para que los acreedores comuniquen sus créditos a la administración concursal, a fin de que sean incluidos en la lista que ésta tiene el deber de formar. En concreto, contempla uno de un mes, para la comunicación del crédito, y otro de dos meses, para la presentación del informe con la lista por parte de la administración concursal. Precisamente, la existencia de ambos plazos daba lugar a una interpretación por la que las consecuencias jurídicas de la comunicación tardía iban ligadas al incumplimiento del primero de los plazos, cuya consecuencia era considerar que en la impugnación de la lista de acreedores no se podían comunicar créditos ni admitir inclusiones, si éstos no habían sido comunicados antes, constaban en los libros y documentos del deudor o estaban presentes en el concurso por cualquier otra razón.

Europa Press

8

jun.

LOS AUTÓNOMOS HAN ADELANTADO MÁS DE 1.600 MILLONES DE UN IVA QUE AÚN NO HAN COBRADO

La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) ha alertado de que los trabajadores autónomos han adelantado al Estado un total de 1.638,8 millones de euros del IVA de unas facturas que han emitido pero que aún no han cobrado. En un comunicado, el presidente de ATA, Lorenzo Amor, asegura que el Estado está actuando «como una sanguijuela» con los autónomos porque les obliga a pagar el IVA de las facturas no cobradas, a pesar de que las Administraciones Públicas adeudan 13.300 millones a los autónomos, un 10% más que a principios de año.

Por este motivo, ha pedido un cambio en el sistema de tributación del IVA «de forma inmediata», dado que existe una directiva comunitaria que permite a los países el cambio del abono de las facturas al criterio de caja.

El informe de ATA desglosa el dinero de IVA adelantado por comunidades autónomas y demuestra que Cataluña (392,6 millones), Comunidad de Madrid (322,8 millones), Andalucía (200,7 millones) y Comunidad Valenciana (180,5 millones) concentran el 66,9% del total del IVA adelantado por los autónomos y no cobrado.

Europa Press

2

jun.

LOS SINDICATOS SE OPONEN A QUE EL FOGASA FINANCIE PARTE DEL COSTE DEL DESPIDO

CC.OO. y UGT han mostrado su rechazo a que el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), nutrido con las cotizaciones que abonan los empresarios, se emplee para financiar parte de la indemnización del despido, tal y como manda la reforma laboral, al considerar que ésta no distingue entre despido procedente o improcedente.

«El dinero público se utilizará para pagar los despidos sin causa», sentenciaron los sindicatos en un comunicado, que advirtieron de que con la financiación de los despidos sin causa se está «apoyando y fomentando» una conducta «antijurídica».

Además, las centrales vislumbraron que el pago por el Fogasa de una parte de la indemnización por despido va a suponer en el «transcurso de pocos años» una situación «insostenible», pues, sin incrementar las aportaciones empresariales, la disponibilidad presupuestaria del fondo no podrá afrontar a las distintas prestaciones previstas. Anunciaron al respecto que interpondrán un recurso contencioso-administrativo contra las instrucciones legales que van en esta línea.

Europa Press

24

may.

EL 84% DE LAS EMPRESAS INCUMPLE CON LA LEY DE INTEGRACIÓN LABORAL DE DISCAPACITADOS, SEGÚN UN EXPERTO

El subinspector de Empleo y Seguridad Social en Barcelona, Jorge Pérez Pérez, ha afirmado que el 84% de las empresas con más de 50 empleados, incumple con la Ley de Integración social de Personas con Discapacidad (LISMI), durante el debate-coloquio ¿El sistema de integración laboral de personas con discapacidad¿ organizado por Integra Centro Especial de Empleo, en el marco de la feria profesional de recursos humanos, ¿Personal España¿.

Por ello, Pérez ha destacado la importancia de que las administraciones públicas definan «coherentemente» las consecuencias de no cumplir con la ley para conseguir una integración total. «No se trata de buscar la igualdad, sino la igualdad de oportunidades» ha añadido.

Asimismo, ha indicado que, la actual legislación es «un mecanismo incentivador de la integración laboral de las personas con discapacidad». En este sentido, ha señalado que la LISMI es una «norma muy especial, con una gran vocación social y muy ambiciosa para el año 82 (año en que entró en vigor)». No obstante, ha concluido que «existen ciertos parámetros y aspectos de la legislación que imposibilitan una definitiva y eficaz integración».

Europa Press

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