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Septiembre 2011

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FISCAL

FOMENTO A LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS

Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas (BOE 6/5/2011).

La Disposición Final Primera de este Real Decreto-ley modifica la regulación de la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual introducida en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de Medidas para el Impulso de la Recuperación Económica y el Empleo, ampliando el objeto de la deducción, que no estará limitado a las obras que se realicen en la vivienda habitual, y el colectivo de potenciales beneficiarios, incrementando el límite anual de base imponible para acceder a la misma de 53.007,20 a 71.007,20 euros anuales.

Asimismo, se mejora la cuantía de la deducción, elevándose del 10 al 20% el porcentaje de deducción, y de 4.000 a 6.750 euros anuales, la base anual máxima de deducción. y se incrementa de 12.000 a 20.000 euros anual la base acumulada de la deducción. La nueva regulación de la deducción resultará de aplicación a las obras que se realicen desde el 7 de mayo de 2011, fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto-ley, hasta el 31 de diciembre de 2012.

LABORAL

NUEVO REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA

Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 (BOE 30/4/2011, corrección errores BOE 18/6/2011).

Se aprueba un nuevo Reglamento de Extranjería que desarrolle al máximo la adaptación reglamentaria de la última reforma de la Ley Orgánica 4/2000.

Dicha aprobación obedece a diversas causas. De un lado, teniendo en cuenta la evolución del fenómeno migratorio, pretende el nuevo Reglamento optimizar los principios de la política migratoria, tales como la ordenación de los flujos migratorios laborales de acuerdo con la situación nacional de empleo, la integración social de las personas inmigrantes, la lucha contra la inmigración irregular y las relaciones con terceros países en materia de inmigración.

Las novedades que se introducen responden a la voluntad de consolidar un modelo basado en la regularidad y vinculado al mercado de trabajo, para lo cual se regula de forma más completa el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura y los certificados que emiten los servicios públicos de empleo en relación con la insuficiencia de demandantes de empleo para cubrir las ofertas existentes. Así, y entre otras:

- Se regulan los medios económicos, materiales y personales a acreditar por el empleador y reglamenta la eficacia de la autorización al alta en la Seguridad Social. Asimismo, dedica dos capítulos a la transposición de la Directiva de investigadores y la Directiva de profesionales altamente cualificados o Tarjeta azul. Por último, regula los efectos del retorno voluntario de la persona extranjera en el supuesto de que decidiera volver a España.

- Se reduce el periodo de relación laboral a acreditar en el denominado arraigo laboral e introduciendo la figura del arraigo familiar para progenitores de menores españoles. Como novedad, dedica un capítulo a regular la figura de la víctima de violencia de género, en el que opera con profusión la figura de la autorización provisional de residencia y trabajo. También incorpora como situación especialmente regulada la figura de la víctima de trata de seres humanos, tanto en su vertiente de trata con fines de explotación sexual como en su vertiente de fines de explotación laboral.

- En cuanto a la extinción de las autorizaciones de residencia o de residencia y trabajo, incorpora la posible extinción de las nuevas figuras incorporadas al Reglamento (investigación, profesionales altamente cualificados, víctimas de trata y residencia de larga duración).

- Se introducen, por primera vez, las autorizaciones de residencia y trabajo en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral, o relativas a la realización de trabajos o desarrollo o docentes, que requieran alta cualificación, o de actividades artísticas de especial interés cultural, y que están vinculadas a la denominada Unidad de Grandes Empresas, dando cabida a pequeñas y medianas empresas en razón de sectores estratégicos de la economía.

Su entrada en vigor el día 30 de junio de 2011, a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. En cuanto a las distintas autorizaciones o tarjetas que habilitan para entrar, residir y trabajar en España, concedidas a las personas incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento que se aprueba mediante este Real Decreto y que tengan validez a la fecha de su entrada en vigor, conservarán dicha validez durante el tiempo para el que hubieren sido expedidas. Asimismo, las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto y del Reglamento que por él se aprueba se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en la fecha de su presentación, salvo que el interesado solicite la aplicación de lo dispuesto en este Real Decreto y en el Reglamento que por él se aprueba y siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para cada tipo de solicitud.

MERCANTIL

UTILIZACIÓN DE MEDIOS TELEMÁTICOS EN LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES Y CONVOCATORIA DE JUNTAS

Instrucción de 18 de mayo de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre constitución de sociedades mercantiles y convocatoria de Junta General, en aplicación del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 diciembre (BOE 25/5/2011)

- Las sociedades de capital se constituirán preferentemente por medios telemáticos, especialmente las sociedades limitadas con capital social no superior a 30.000 euros y que sus socios sean personas físicas. Utilizarán el procedimiento del R.D. 13/2010.

- Cuando el capital social de las sociedades de responsabilidad limitada no sea superior a 3.100 euros y sus estatutos se adapten a algunos de los aprobados por el Ministerio de Justicia, los Notarios tienen que informar a los clientes sobre la constitución telemática.

- Obligación de los Notarios de seguir el procedimiento telemático del RDL 13/2010, salvo indicación expresa del otorgante u otorgantes.

- Se seguirá el mismo procedimiento en relación con la remisión de la copia de la escritura de constitución a Registro mercantil.

- Debe delimitarse en los estatutos el objeto social, y cuando se haga referencia a actividades profesionales hay que entender que no están incluidas en el ámbito de la Ley de sociedades profesionales.

- Debe precisarse el número de Administradores o, en su caso, el número máximo y mínimo.

- Si la junta general se convoca en la página web de la sociedad, en los estatutos debe delimitarse cuál es o bien notificar a los socios cuál es y la forma de acceso, debiendo publicarse la convocatoria en la página web de la sociedad hasta la fecha de celebración de la Junta.

- Para la calificación e inscripción de sociedades de capital en el Registro mercantil, no se requiere presentar el documento de autoliquidación con alegación de la exención del ITP y AJD en la constitución de sociedades mercantiles de acuerdo con el RD-Ley 13/2010, por lo que al practicar la inscripción, el registrador mercantil realizará la correspondiente notificación telemática a la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma.

CONTABILIDAD

MODELOS PARA LA PRESENTACIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL DE LAS CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS

Orden JUS/1698/2011, de 13 de junio, por la que se aprueba el modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas (BOE 20/6/2011).

El modelo establecido en el Anexo I de la Orden es obligatorio para presentar en el Registro Mercantil las cuentas anuales consolidadas de toda sociedad dominante si, a la fecha de cierre del ejercicio ninguna de las sociedades del grupo ha emitido valores admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, y opta por formular sus cuentas aplicando las normas de consolidación contenidas en el Real Decreto 1159/2010.

Los Registros Mercantiles están obligados a proveer a quienes lo soliciten los originales del modelo obligatorio que se aprueba en esta Orden.

Se aprueba el formato y los distintos campos a que habrá de sujetarse la presentación en soporte electrónico de las cuentas anuales consolidadas y que podrán remitirse al Registro Mercantil competente en forma telemática.

Los sujetos obligados podrán seguir utilizando los modelos y formatos electrónicos actualmente vigentes para la presentación de las cuentas consolidadas de ejercicios iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2010.

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