INGARAS, S.L.

Septiembre 2011

APARTADOS DEL BOLETÍN

Ayuda
x

Ayuda a la busqueda de artículos

La búsqueda se realizará sobre los artículos que pertenezcan a las publicaciones del producto seleccionado.

Si introducimos más de una palabra, el resultado de la búsqueda será todos los artículos que contengan al menos una de las palabras.

Si introducimos varias palabras entre comillas, el resultado de la búsqueda será todo artículo en el que aparezca exactamente la frase escrita en el buscador.

Ejemplo: "Obligaciones del empresario"

El cierre fiscal del ejercicio constituye uno de los momentos clave en la vida de los operadores económicos. La finalización del ejercicio constituye, con carácter general y a excepción de aquellos que fijan su cierre por ejercicio partido, el punto de partida para determinar la cuota del Impuesto que en los siguientes meses deberá satisfacer a la Hacienda pública. La toma en consideración de determinadas operaciones y la calificación de determinados comportamientos económicos con incidencia fiscal, conlleva que el cierre fiscal del ejercicio, lejos de convertirse en una mera determinación de la cuota a pagar, comporte una labor de planificación fiscal. A lo largo del ejercicio 2010 se dictaron distintas normas con incidencia sobre la tributación en los ejercicios futuros. Por dicho motivo, en nuestro comentario de ámbito tributario, abordamos en este momento el tratamiento fiscal que las normas han previsto para algunos supuestos novedosos. Puede resultar algo extraño al lector que en estas fechas estemos hablando del cierre fiscal del ejercicio 2010, cuando con toda seguridad se estarán tomando ya decisiones para cerrar el ejercicio 2011, pero lo cierto es que el objeto de estas líneas no lo constituye sólo la enumeración de las medidas aparecidas el pasado año. También son objeto de comentario las modificaciones a aquellas aparecidas a finales del año pasado, o incluso en la propia Ley de Presupuestos para el año 2011.

Nuestro artículo en el ámbito laboral está dedicado a las modificaciones en materia de negociación colectiva que se han producido como consecuencia de la aprobación del Real Decreto-ley 7/2011, de 10 de junio. Tras el fracaso de los denominados ¿agentes sociales¿ en las negociaciones que se abordaron al respecto durante los últimos meses y que finalizaron sin acuerdo, el Ejecutivo ha tenido que dictar esta normativa que, muy probablemente, sea reformada durante el trámite parlamentario que va a seguir en los próximos meses. De manera sucinta, repasamos aquellos puntos más destacados de esta reforma.

En cuanto a nuestro comentario mercantil, en esta ocasión lo dedicamos a las limitaciones legales para la distribución de dividendos, después de la aparición de la Ley de Sociedades de Capital. El dividendo constituye la retribución que perciben los socios, en cualquiera de sus acepciones, accionistas, partícipes, etc., por el capital aportado a la sociedad. Frente a la idea de que cualquier beneficio obtenido por aquélla resulta susceptible de distribuirse entre sus socios, la Ley contempla, como no podría ser de otro modo, el derecho de los socios de las sociedades de capital a ver retribuida su participación en el capital social de aquéllas, ahora bien, no debe olvidarse que esa misma Ley impone una serie de obligaciones a las sociedades, de tal suerte que deberán quedar cubiertas con carácter previo determinadas partidas. La previsión legal, lejos de ser arbitraria, aboga por una mayor seguridad jurídica y financiera en el tráfico mercantil.

Para finalizar, en nuestra sección de contabilidad, abordamos los principales aspectos contables de las Uniones Temporales de Empresas ya que, dada la restricción actual en el crédito bancario para el desarrollo y puesta en marcha de nuevos proyectos, la cooperación empresarial en forma de UTE puede constituir una fórmula eficaz para aliviar las necesidades financieras para cada uno de los socios, al compartir tanto los beneficios y riesgos económicos como financieros.

Como siempre, nuestro propósito es que estos comentarios le sean de utilidad y, una vez más, le invitamos a plantearnos cualquier duda o consulta que precise, acudiendo a nuestro despacho donde le atenderemos muy gustosamente.

INGARAS, S.L. Auditoría y Asesoría de empresas Calle Sorní, 7, 10ª 46004 Valencia Teléfono 963 252 041 Fax 963 324 965 contacto@ingaras.es