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Diciembre 2010

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COMENTARIOS SOBRE LA LEY 15/2010, DE MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD EN LAS OPERACIONES COMERCIALES

La nueva reforma establece un deber de información en las cuentas anuales, por el que todas las sociedades deberán informar, de forma expresa, además, sobre los plazos de pago a sus proveedores en la Memoria de sus cuentas anuales del ejercicio 2010. Se elimina la posibilidad de pactar un plazo de pago diferente al establecido por el legislador.

El pasado 6 de julio de 2010, se publicó en el BOE la Ley 15/2010, que modifica la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Dicha Ley, cuya aplicación entra en vigor a partir del 7 de julio de 2010, tiene como objetivo fundamental luchar contra el aumento de impagos, retrasos y prórrogas que como consecuencia de la crisis se están produciendo en la liquidación de facturas, y que está afectando fundamentalmente a pequeñas y medianas empresas. A continuación exponemos un resumen de los aspectos más significativos de dicha Ley.

DEFINICIONES

¿ Se entiende por Administración Pública a los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público, de acuerdo con el artículo 3.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

¿ El plazo de pago se referirá a todos los días naturales del año, y serán nulos y se tendrán por no puestos los pactos que excluyan del cómputo los períodos considerados vacacionales.

DETERMINACIÓN DEL PLAZO DE PAGO

Este apartado incluye la principal modificación en la lucha contra la morosidad, puesto que suprime la libertad entre las partes para pactar plazos superiores a los regulados por esta Ley.

Para todos los contratos firmados con posterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley, el plazo máximo de pago que debe cumplir el deudor es el siguiente:

1. Régimen general

¿ 60 días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios. Este plazo de pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes.

¿ Si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes que los bienes o servicios, sesenta días después de la entrega de los bienes o de la prestación de los servicios.

¿ Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato y si el deudor recibe la factura antes de finalizar el período para realizar dicha aceptación, el plazo de pago que debe cumplir el deudor se computará a partir del día de recepción de los bienes o servicios adquiridos y no podrá prolongarse más allá de los 60 días contados desde la fecha de entrega de la mercancía.

2. Productos agroalimentarios

¿ De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, los aplazamientos de pago de productos de alimentación frescos y de los perecederos, no excederán en ningún caso de los 30 días.

¿ Por el contrario, para los productos de alimentación que no sean frescos o perecederos, el plazo máximo de pago no podrá exceder de los 60 días desde la fecha de entrega de la mercancía.

3. Administraciones Públicas

¿ Se modifica a su vez el apartado 4 del artículo 200 de la Ley de Contratos del Sector Público, estableciendo el nuevo plazo de pago dentro de los 30 días (frente a los 60 anteriores) siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.

Por su parte, para aquellos contratos vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, se establecen unos plazos transitorios, en los que los plazos de pago se van reduciendo progresivamente. A continuación resumimos dichos plazos en el siguiente cuadro:

Período

Plazo máximo de pago régimen general y productos de alimentación no frescos o no perecederos

Plazo máximo de pago para los productos de alimentación perecederos

Plazo máximo de pago para las Administraciones Públicas

Plazo máximo de pago para las empresas constructoras de obra civil

Desde la entrada en vigor de la Ley hasta el 31/12/2010

85 días

30 días

55 días

120 días

Desde el 1/01/2011 hasta el 31/12/2011

85 días

30 días

50 días

120 días

Desde el 1/01/2012 hasta el 31/12/2012

75 días

30 días

40 días

90 días

A partir del 1/01/2013

60 días

30 días

30 días

60 días

Desde un punto de vista administrativo, debemos hacer mención a que los proveedores deberán hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente a sus clientes antes de los 30 días contados desde la fecha de recepción efectiva de la mercancía o prestación de los servicios.

La recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura y la recepción por el interesado.

Se contempla la posibilidad de agrupar facturas a lo largo de un período determinado no superior a 15 días, mediante una factura comprensiva de todas las entregas realizadas en dicho período, factura resumen periódica, o agrupándolas en un único documento a efectos de facilitar la gestión de su pago, agrupación periódica de facturas, y siempre que se tome como fecha de inicio del cómputo del plazo, la fecha correspondiente a la mitad del período de la factura resumen periódica o de la agrupación periódica de facturas de que se trate, según el caso, y el plazo de pago no supere los 60 días desde esa fecha.

A su vez, la Ley contempla indemnizaciones por costes de cobros. Así, para aquellos casos en los que el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste. En la determinación de estos costes de cobro se aplicarán los principios de transparencia y proporcionalidad respecto a la deuda principal. La indemnización no podrá superar, en ningún caso, el 15 % de la cuantía de la deuda, excepto en los casos en que la deuda no supere los 30.000 euros en los que el límite de la indemnización estará constituido por el importe de la deuda de que se trate.

Adicionalmente, la Ley establece que serán nulas las cláusulas pactadas entre las partes sobre la fecha de pago o las consecuencias de la demora que difieran en cuanto al plazo de pago y al tipo de interés general de demora, cuando tengan un contenido abusivo en perjuicio del acreedor.

El tipo legal de interés de demora, que el deudor estará obligado a pagar, será la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate, más siete puntos porcentuales.

Además, dicha Ley, en su artículo 3, ha dado lugar a una modificación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Dicha modificación contempla que transcurrido el plazo de pago, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda.

El órgano judicial adoptará la medida cautelar, salvo que la Administración acredite que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamada no corresponde a la que es exigible, en cuyo caso la medida cautelar se limitará a esta última. La sentencia condenará en costas a la Administración demandada en el caso de estimación total de la pretensión de cobro.

Por último, y desde la perspectiva puramente contable, la Ley establece un deber de información en cuentas anuales. Así, todas las Sociedades deberán, de forma expresa informar sobre los plazos de pago a sus proveedores en la Memoria de sus cuentas anuales. El ICAC resolverá sobre la información oportuna a incorporar en la Memoria de Cuentas Anuales para que, a partir del ejercicio 2010, las cuentas anuales contengan la información necesaria que acredite si los aplazamientos de pago efectuados se encuentran dentro de los límites indicados en la Ley.

Puesto que hemos centrado nuestra atención en los plazos máximos de cobro y pago, vamos a centrar nuestro análisis en el deterioro de valor que pueden experimentar los préstamos concedidos y partidas a cobrar. Así, de acuerdo con el PGC, al menos al cierre del ejercicio deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias siempre que el valor de un crédito, o grupo de créditos con similares características, se hayan deteriorado y ocasionen una reducción o retraso en los flujos de efectivo estimados futuros. La pérdida por deterioro será la diferencia entre el valor en libros del crédito y el valor actual de los flujos de efectivo futuros que se estima van a generar, descontados a un tipo de interés efectivo calculado en el momento de su reconocimiento inicial. Tanto la contabilización del deterioro como su reversión, se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias. La reversión tendrá siempre como límite el valor en libros del crédito.

Veamos la contabilización del deterioro de los préstamos o créditos mediante el siguiente ejemplo. El 1-1-00 la empresa X concede un crédito a la empresa Y por un importe de 100.000 euros a un interés del 5%. El plazo de devolución que se pacta es el siguiente:

Fecha

Cuota

Intereses

Amortización

Importe pendiente

01/01/00

100.000,00

31/12/00

36.720,86

5.000,00

31.720,86

68.279,14

31/12/01

36.720,86

3.413,96

33.306,90

34.972,24

31/12/02

36.720,86

1.748,61

34.972,24

0,00

Como consecuencia de la crisis actual y de las dificultades que atraviesa la Sociedad Y, el 31/12/00 se estima que la misma retrasará en un año los cobros previstos.

Por lo tanto, los pasos a seguir por la empresa X serán los siguientes:

1º) En el momento inicial se reconoce el crédito de las cantidades entregadas.

Nº cuenta

Descripción

Cargo

Abono

252

Créditos a largo plazo

68.279,14

542

Créditos a corto plazo

31.720,86

572

Bancos

100.000,00

2º) Al 31/12/00, con el vencimiento de la primera cuota.

Nº cuenta

Descripción

Cargo

Abono

572

Bancos

36.720,86

542

Créditos a corto plazo

31.720,86

762

Ingresos de créditos

5.000,00

3º) Al cierre del ejercicio 00 deberemos evaluar la existencia de deterioro de valor en el crédito como consecuencia de estimar que la Sociedad Y aplazará los pagos en un año. Compararemos los siguientes valores:

a) Valor en libros: 68.279,14 euros (100.000 ¿ 31.720,86)

b) Valor actual de los flujos esperados: 65.027,76

[36.720,86/(1+0,05)^2+36.720,86/(1+0,05)^3]

c) Deterioro: 3.251,38 euros (65.027,76 ¿ 68.279,14)

d) Dicho deterioro se imputará a la cuenta de resultados:

Nº cuenta

Descripción

Cargo

Abono

697

Pérdidas por deterioro

3.251,38

298

Deterioro de valor de créditos

3.251,38

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