INGARAS, S.L.

Diciembre 2010

APARTADOS DEL BOLETÍN

Ayuda
x

Ayuda a la busqueda de artículos

La búsqueda se realizará sobre los artículos que pertenezcan a las publicaciones del producto seleccionado.

Si introducimos más de una palabra, el resultado de la búsqueda será todos los artículos que contengan al menos una de las palabras.

Si introducimos varias palabras entre comillas, el resultado de la búsqueda será todo artículo en el que aparezca exactamente la frase escrita en el buscador.

Ejemplo: "Obligaciones del empresario"

CUADROS DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN, TRAS LA REFORMA LABORAL 2010

El BOE del pasado 18 de septiembre publicó la Ley 35/2010, de 17 del mismo mes, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. Dicha Ley ha venido a convalidar, con algunas enmiendas introducidas a su paso tanto por el Congreso de los Diputados como por el Senado, el Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio, (BOE del 17), de idéntico nombre y que había entrado en vigor el pasado 18 de junio de 2010. La indicada Ley viene a establecer importantes modificaciones en la política de incentivos y bonificaciones a la contratación vigente hasta el momento.

Si bien la Exposición de Motivos de la Ley 35/2010 establece expresamente que se mantienen en su regulación actual las bonificaciones dirigidas a personas con discapacidad, constitución inicial de trabajadores autónomos, empresas de inserción, víctimas de violencia de género y, en particular, las que tienen como finalidad mantener la situación de actividad de los trabajadores mayores de 59 años ¿aunque en relación a estas últimas ya se apunta que deberá reflexionarse sobre si estas bonificaciones deberán seguir incardinadas en las políticas de empleo, como ocurre en la actualidad, o deberán formar parte de las políticas de Seguridad Social¿, en su Disposición Derogatoria Única expresamente se dejan sin efectos los apartados 1 y 6 del artículo 2, todo el artículo 3 y el párrafo tercero del artículo 7.1 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. Precisamente tales artículos y apartados eran los que regulaban, hasta la fecha, las bonificaciones a la contratación que más comúnmente eran aplicadas por las empresas.

A tenor de todo ello y con el objetivo de clarificar la actual situación en este ámbito, realmente confusa por el mantenimiento de antiguos incentivos y la aparición de otros nuevos que derogan parcialmente normas anteriores, es conveniente y hasta necesario, resumir en los cuadros que a continuación se reproducen dónde nos encontramos a fecha de hoy en materia de incentivos a la contratación (sean bonificaciones, las más, o subvenciones, las menos).

Al inicio de cada uno de los cuadros que se presentan indicaremos si la bonificación en concreto ha sido o no afectada por las modificaciones introducidas por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, o si las bonificaciones recogidas provienen de otras normas inalteradas. Por razones obvias de espacio, en aquellos casos en que no hayan tenido ninguna modificación, solamente se mencionarán, sin reproducirlas en cuadro alguno.

1. BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA (****)

Modificadas por la L. 35/2010, de 17 de septiembre, las bonificaciones establecidas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, quedarían de la siguiente manera:

COLECTIVOS

DESCRIPCIÓN

CUANTÍA (¿)

DURACIÓN

DESEMPLEADOS E INSCRITOS EN LA OFICINA DE EMPLEO

Jóvenes (*)

Entre 16 y 30 años inscritos como desempleados al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación con especiales problemas de empleabilidad (Art. 10.1 L. 35/2010)

Varones

Mujeres

3 años

800 año

(66,67 mes)

1.000 año

(83,33 mes)

Mayores de 45 años (*)

Mayores de 45 años inscritos como desempleados al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación (Art. 10.2 L. 35/2010)

Varones

Mujeres

3 años

1.200 año

(100 mes)

1.400 año

(116,67 mes)

Situaciones especiales

Trabajadores en situación de exclusión social (Art. 2.5 L. 43/2006)

600

4 años

Víctimas de violencia doméstica (Art. 2.4 L. 43/2006)(**)

850

4 años

Víctimas de violencia de género (Art. 2.4 L. 43/2006)

1.500

4 años

DESEMPLEADOS E INSCRITOS EN LA OFICINA DE EMPLEO

Personas con discapacidad

Personas con discapacidad (Art. 2.2 L. 43/2006)

Varones

<45 años

Mujeres

Mayores

45 años

Toda la vigencia del contrato

En general (Art. 2.2.1 L. 43/2006)

4.500

5.350

5.700

En caso de discapacidad severa (Art. 2.2.2. L. 43/2006)

5.100

5.950

6.300

Conversión indefinidos (***)

Conversiones en indefinidos de contratos formativos, de relevo y sustitución por anticipación de la edad de jubilación, hasta el 31/12/2011 (Art. 10.3 L. 35/2010)

Varones

Mujeres

3 años

500 año

(41,67 mes)

700 año

(58,33 mes)

(*) Para contratos celebrados hasta el 31/12/2011 y siempre que haya un incremento del nivel de empleo fijo de la empresa.

(**) Las víctimas de violencia de género y doméstica no han de cumplir el requisito de estar desempleados e inscritos en la Oficina de Empleo.

(***) Siempre que suponga un incremento del nivel de empleo fijo de la empresa, excepto en el caso de los contratos de relevo.

(****) Continúan siendo de aplicación las exclusiones a las indicadas bonificaciones previstas en el art. 6 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.

Nota: Las bonificaciones que se destacan en negrita y cursiva, son de aplicación, igualmente, para los trabajadores autónomos y sociedades laborales y cooperativas a las que se incorporen socios trabajadores o de trabajo.

2. BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL

Estas bonificaciones no han sufrido modificaciones, tras la reforma de la L. 35/2010, de 17 de septiembre.

3. BONIFICACIONES POR MANTENIMIENTO DEL EMPLEO INDEFINIDO

Estas bonificaciones no han sufrido modificaciones, tras la reforma de la L. 35/2010, de 17 de septiembre.

4. BONIFICACIONES POR CONTRATACIÓN INDEFINIDA INICIAL DE DISCAPACITADOS

Estas bonificaciones y subvenciones no han sufrido modificación, tras la reforma de la L. 35/2010, de 17 de septiembre.

5. BONIFICACIONES POR CONTRATACIÓN INDEFINIDA O TEMPORAL EN LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO

Estas bonificaciones no han sufrido modificaciones, tras la reforma de la L. 35/2010, de 17 de septiembre.

6. BONIFICACIONES EN LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN

El artículo 11 de la L. 35/2010, de 17 de septiembre, introduce las siguientes bonificaciones para los contratos para la formación.

COLECTIVOS

DESCRIPCIÓN

CUANTÍA ANUAL

DURACIÓN

DESEMPLEADOS E INSCRITOS EN LA OFICINA DE EMPLEO

Para contratos celebrados a partir del 18 de junio de 2010 o celebrados con anterioridad pero que sean prorrogados entre el 18/06/2010 y 31/12/2010 (*)

100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y cuotas de recaudación conjunta (desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional).

Toda la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas

Personas con discapacidad con contratos formativos (**)

Personas con discapacidad (D.A. 2ª E.T.)

(*) Siempre que haya un incremento de la plantilla de la empresa.

(**) Mientras resulte de aplicación esta bonificación, las empresas que celebren contratos formativos con personas con discapacidad podrán, bien aplicar ésta, o la reducción establecida para estos supuestos en la D.A. 2ª ET.

7. BONIFICACIONES REGULADAS EN LA LEY 27/2009 DE MEDIDAS URGENTES PARA EL MANTENIMIENTO Y EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS DESEMPLEADAS

A) Por contratación indefinida

Quedan eliminadas, tras la reforma introducida por la L. 35/2010, de 17 de septiembre, las bonificaciones a trabajadores beneficiarios de las prestaciones por desempleo contempladas en el artículo 5 de la Ley 27/2009.

B) Regulaciones temporales de empleo (*)

COLECTIVOS

DESCRIPCIÓN

INCENTIVOS Y DURACIÓN

Trabajadores con Expedientes de Regulación de Empleo

Trabajadores en situaciones de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada que hayan sido autorizados en E.R.E. y siempre que el empresario se comprometa a mantener en el empleo a los trabajadores al menos 1 año con posterioridad al de la suspensión o reducción.

50% de las cuotas empresariales por contingencias comunes durante la suspensión o reducción, hasta un máximo de 240 días.


80% de las cuotas empresariales por contingencias comunes durante la suspensión o reducción, hasta un máximo de 240 días, siempre que la empresa incluya medidas para reducir los efectos de la regulación temporal de empleo entre los trabajadores afectados o cualquier medida alternativa dirigida a favorecer el mantenimiento de empleo en la empresa. El compromiso de mantenimiento de empleo de los trabajadores será de 6 meses cuando se trate de acuerdos concluidos con posterioridad al 18/6/2010 (art. 1.2 bis L. 27/2009) (*)

(*) Esta bonificación será aplicable a las solicitudes de regulación de empleo presentadas desde el 1/10/08, hasta el 31/12/10, la ampliación al 80% podrá ser aplicada para empresas con ERE autorizado y con vigencia en su aplicación a 18/6/2010. En este caso el incremento del porcentaje de bonificación únicamente puede aplicarse respecto a las cotizaciones devengadas con posterioridad al 18/6/2010 (D.T. 5ª, L. 35/2010).


8. BONIFICACIONES REGULADAS EN OTRAS NORMAS

A) Por contratación temporal

COLECTIVOS

DESCRIPCIÓN DEL COLECTIVO

INCENTIVOS Y DURACIÓN

Trabajadores contratados en interinidad

Desempleados que sustituyan a trabajadores con suspensión del contrato por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento y riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural (R.D.L. 11/1998, modifi. por la D.A. 15ª de la L.O. 3/2007) (*).

100% de la cuota empresarial por todas las contingencias, durante toda la vigencia del contrato.

Desempleados con discapacidad que sustituyan a trabajadores con discapacidad en I.T. (D.A. 9ª L. 45/2002).

Personas que sustituyan a trabajadoras víctimas de violencia de género (Art. 21 L.O. 1/2004).

100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante el periodo de sustitución o 6 meses en supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo.

Perceptores de prestaciones de desempleo durante más de un año y que sustituyan a trabajadores con excedencia para el cuidado de familiares (D.A. 14 E.T.)

95, 60 y 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante el primer, segundo y tercer año de excedencia del trabajador sustituido.

Mayores de 52 años

Desempleados inscritos en el Servicio Público de Empleo, que sean beneficiarios de cualquiera de los subsidios del art. 215 de la LGSS o del subsidio por desempleo del REASS, con contrato a tiempo completo (D.T. 5ª L. 45/2002).

50% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante un máximo de 12 meses.

COLECTIVOS

DESCRIPCIÓN DEL COLECTIVO

INCENTIVOS Y DURACIÓN

Personas con discapacidad con contratos formativos

Personas con discapacidad (D.A. 2ª E.T.).

Prácticas: 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes, hasta 2 años. Formación: 50% de la cuota de formación durante toda la vigencia del contrato.

Personal investigador en formación

Personal investigador en formación con beca o con contrato en prácticas (D.A. 2ª R.D. 63/2006).

30% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 1 año.

(*) Los trabajadores con contrato en vigor y que tengan suspendido el contrato por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural y que sean sustituidos por desempleados con contrato de interinidad bonificado, tendrán derecho a una bonificación del 100% de la cuota empresarial por todas las contingencias durante la sustitución (D.A. 2ª L. 12/2001, modif. por la D.A. 16ª L.O. 3/2007).

B) Contratación indefinida o temporal

COLECTIVOS

DESCRIPCIÓN DEL COLECTIVOS

INCENTIVOS Y DURACIÓN

Empleados de hogar en familia numerosa

Trabajadores fijos incluidos en Régimen especial de empleados de hogar que presten servicios como cuidadores de familias numerosas (L. 40/2003).

45% de las cuotas al Régimen especial de empleados de hogar, durante el tiempo de cuidado de familia numerosa.

Trabajadores en Ceuta y Melilla

En los sectores de Comercio, Hostelería, Turismo e Industria, excepto Energía y Agua (O.M. TAS/710/2008).

40% de la cuota base de cotización por contingencias comunes y de recaudación conjunta hasta marzo 2010.

Personal investigador

Trabajadores incluidos en los grupos de cotización 1, 2, 3 y 4 que, con carácter exclusivo, se dedican a I+D+i mediante contrato indefinido en prácticas o por obra o servicio determinados (R.D. 278/2007).

40% de la cuota empresarial por contingencias comunes.

9. BONIFICACIONES AL TRABAJO AUTÓNOMO

COLECTIVOS

DESCRIPCIÓN DEL COLECTIVO

INCENTIVOS Y DURACIÓN

Trabajadores autónomos que se encuentren en baja por maternidad o paternidad

Trabajadores autónomos que cesen la actividad por encontrarse en periodo de descanso por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural y que sean sustituidos por desempleados con contrato de interinidad bonificado (D.A. 2ª L. 12/2001, modif. D.A. 16ª L.O. 3/2007).

100% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima o fija que corresponda al tipo de cotización establecido como obligatorio durante la sustitución.

Mujeres

Reincorporadas a la actividad autónoma en los dos años siguientes al parto (D.A. 65ª L. 30/2005).

100% de la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base mínima de autónomos, durante 1 año.

Discapacitados

Autónomos con discapacidad (L. 45/2002).

50% de la cuota correspondiente a la base mínima de autónomos, durante 5 años.

Personas incorporadas al RETA a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Autónomos hombres hasta 30 años y mujeres hasta 35 años (D.A. 35ª LGSS).

30% de la cuota mínima de autónomos, durante 30 meses.

Trabajadores autónomos en Ceuta y Melilla

En los sectores de Comercio, Hostelería, Turismo e Industria, excepto Energía y Agua (Orden TAS/710/2008)

40% de la Base de cotización por contingencias comunes hasta marzo 2010.

10. OTRAS BONIFICACIONES

A) Bonificaciones en las empresas de inserción

Los contratos de trabajo entre las empresas de inserción y los trabajadores en situación de exclusión social darán derecho a unas bonificaciones a las cuotas a la Seguridad Social de 70,83 ¿/mes (850 ¿ año) durante toda la vigencia del contrato o 3 años en el caso de contratación indefinida (Art. 16, L. 44/2007, de 13 de diciembre).

B) Bonificaciones en el sector del calzado, curtido, marroquinería, mueble y juguete

De acuerdo con el R.D. 100/2009, de 6 de febrero, y en los RR.DD. 1678/2009 y 1679/2009, ambos de 13 de noviembre, se establecen incentivos específicos a las empresas de los sectores de la fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería, juguete y mueble para mantener a los trabajadores mayores de 55 años en sus puestos, y para favorecer la recolocación de los excedentes del sector en empresas de cualquier sector. Las bonificaciones reguladas en la O.M. TIN/3084/2009, de 13 de noviembre, son las mismas que las contempladas en la L. 43/2006, incrementadas en función de la edad y del sexo. Además, incorpora el colectivo de varones entre 30 y 45 años.

11. REDUCCIONES A LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

A) Para mantenimiento del empleo

La D.A. 4ª de la L. 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2010, establece una reducción del 40% en las cuotas a la S.S. por contingencias comunes, salvo por I.T., por el mantenimiento de los contratos indefinidos de trabajadores de 59 o más años con al menos cuatro años de antigüedad en la empresa.

Caso que al cumplir los 59 años el trabajador no acreditara el mínimo de antigüedad señalado, la reducción se aplicará a partir de la fecha en la que alcance tal antigüedad.

B) Otras reducciones: Bonificaciones en cuotas de la seguridad social para trabajadores con 65 o más años

Estas bonificaciones y subvenciones no han sufrido modificación, tras la reforma de la L. 35/2010, de 17 de septiembre.

NOTA COMÚN A TODOS LOS CUADROS

Las bonificaciones o reducciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social que se vinieran disfrutando por los contratos celebrados con anterioridad al 18-6-2010 se regirán por la normativa vigente en el momento de su celebración o, en su caso, en el momento de iniciarse el disfrute de la bonificación (D.T. 6ª, L. 35/2010, de 17 de septiembre).

INGARAS, S.L. Auditoría y Asesoría de empresas Calle Sorní, 7, 10ª 46004 Valencia Teléfono 963 252 041 Fax 963 324 965 contacto@ingaras.es