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Diciembre 2010

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Ejemplo: "Obligaciones del empresario"

FISCAL

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¿ Obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas

Real Decreto 897/2010, de 9 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, en materia de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas. (B.O.E. 10/7/2010)

El objeto de este Real Decreto es reducir la carga formal que suponen las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas. A tal fin, modifica la normativa tributaria atendiendo la necesidad de establecer un umbral mínimo cuantitativo, por debajo del cual no sea necesario elaborar, salvo en determinadas operaciones, las obligaciones de documentación exigidas por el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. No obstante, este umbral mínimo es complementario del establecido por el Real Decreto-ley 6/2010, lo que implica una segunda simplificación que alcanza a todos los sujetos pasivos del Impuesto, incluidas las empresas cuya cifra de negocios del período impositivo no supere los 8 millones de euros.

Con todo ello, quedan excluidas de las obligaciones de documentación, el conjunto de las operaciones que no excedan de 250.000 euros, en cuyo cómputo no se tienen en consideración las operaciones específicas para las que existe obligación de documentación, salvo que queden exceptuadas por lo establecido en el citado Real Decreto-ley 6/2010, realizadas en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada, cualquiera que sea el tamaño de la empresa y el carácter interno o internacional de las operaciones.

La entrada en vigor del presente Real Decreto es el día 11 de julio de 2010, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Las modificaciones introducidas en los artículos 18 y 20 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, sobre obligaciones de documentación, tienen efectos para las operaciones vinculadas realizadas en los períodos impositivos que concluyan a partir de 19 de febrero de 2009, mientras que la modificación del artículo 64 tiene efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2010.

LABORAL

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¿ Reforma del mercado de trabajo

Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. (BOE 18/9/2010)

La actual crisis financiera y económica ha tenido una importante incidencia en el crecimiento económico y del empleo, y la presente reforma tiene por objeto la implantación de medidas tendentes a la reducción del desempleo y a incrementar la productividad de la economía española; se trata en definitiva de promover la estabilidad en el empleo y a incrementar la flexibilidad interna de las empresas.

¿ Protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos

Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. (BOE 6/8/2010)

La presente Ley regula un sistema específico de protección para los trabajadores autónomos que, pudiendo y queriendo ejercer una actividad económica o profesional a título lucrativo y estando incluidos en los niveles de protección en ella recogidos, hubieren cesado en esa actividad, en las siguientes condiciones y por las causas tasadas previstas en su artículo 5: que el cese sea total en la actividad económica o profesional que de forma habitual, personal y directa se viniere desempeñando y que hubiera dado lugar al encuadramiento obligatorio en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar en las condiciones descritas en el siguiente artículo. El cese de actividad podrá ser definitivo o temporal.

MERCANTIL

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¿ Medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales

Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. (BOE 6/7/2010)

La finalidad de la presente reforma es corregir desequilibrios y aprovechar las condiciones de nuestras empresas para favorecer la competitividad y lograr un crecimiento equilibrado de la economía española, que permita crear empleo de forma estable, en línea con una concepción estratégica de la economía sostenible. En esta línea se suprime la posibilidad de «pacto entre las partes», que permitía alargar significativamente los plazos de pago.

¿ Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. (BOE 3/7/2010)

Se dicta el presente Real Decreto Legislativo con el objeto de refundir en un único texto, bajo el título de «Ley de Sociedades de Capital», las normas legales que enumera la disposición final séptima de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, con la finalidad de superar la tradicional regulación separada de las formas o tipos sociales designadas con esa genérica expresión, que ahora, al ascender a título de la ley, alcanza rango definidor, estableciéndose que son sociedades de capital la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad anónima y la sociedad comanditaria por acciones.

CONTABILIDAD

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¿ Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidades

Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre. (BOE 24/9/2010)

Se desarrollan aspectos específicos de la consolidación de cuentas, regulados en la Sección 3.ª Presentación de las cuentas de los grupos de sociedades del Título III ¿De la contabilidad de los empresarios¿, del Libro I del Código de Comercio.

Responde la presente norma a la modificación operada en virtud de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, que habilitó al Gobierno para aprobar el Plan General de Contabilidad, que a su vez preveía el dictado de normas específicas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, al objeto de desarrollar los aspectos contenidos en la nueva redacción de los artículos 42 y siguientes del Código de Comercio.

Entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, aunque será de aplicación a las cuentas anuales individuales y consolidadas de los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2010, todo ello sin perjuicio de las especialidades previstas en su régimen transitorio.

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