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FISCAL

ASPECTOS BÁSICOS DE LA LPGE 2016

Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (BOE 30/10/2015)

Entra en vigor el 1 de enero de 2016.

– En el ámbito tributario incorpora diversas medidas en su Título VI.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se eleva el límite máximo de deducción aplicable por primas satisfechas a seguros de enfermedad a efectos de calcular el rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa, así como el importe de la retribución del trabajo en especie exenta derivada de las primas satisfechas por el empleador a seguros de enfermedad del trabajador, cuando la persona objeto de tal cobertura sea una persona con discapacidad. Además, con carácter transitorio para los ejercicios 2016 y 2017, se aumenta, respecto de las inicialmente previstas para dichos ejercicios, la cuantía de determinadas magnitudes cuya superación implica la exclusión del régimen de estimación objetiva. En particular, se elevan para los ejercicios 2016 y 2017 los límites relativos a los rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades económicas y por volumen de compras.

En el Impuesto sobre Sociedades se introduce una modificación en la forma de cálculo del incentivo fiscal de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, el denominado internacionalmente “patent box”, con el objeto de adaptarla a los acuerdos adoptados en el seno de la Unión Europea y de la OCDE. Por otra parte, la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece la conversión de determinados activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria cuando se produzcan determinadas circunstancias. Se prevén ahora nuevas condiciones para que los activos por impuesto diferido generados a partir de la entrada en vigor de esta Ley puedan adquirir el derecho a la conversión. Asimismo, los activos por impuesto diferido generados con anterioridad que no satisfagan las nuevas condiciones podrán mantener el derecho a la conversión, aunque para ello estarán obligados al pago de una prestación patrimonial.

En el Impuesto sobre el Patrimonio se procede a prorrogar durante 2016 la exigencia de su gravamen.

En el Impuesto sobre el Valor Añadido se introducen modificaciones técnicas en determinadas exenciones. Además, en consonancia con el aludido régimen transitorio concerniente a los límites para la aplicación del método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los ejercicios 2016 y 2017, se incorpora un régimen transitorio relativo a los límites que determinan la exclusión de los regímenes especiales en el Impuesto sobre el Valor Añadido vinculados con el mencionado método.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se actualiza la escala que grava la transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios al 1%.

– Otros preceptos.

• Interés legal del dinero. Queda establecido en el 3,00% hasta el 31 de diciembre del año 2016. Durante el mismo periodo, el interés de demora será del 3,75%.

• Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2016.

- IPREM diario: 17,75 €

- IPREM mensual: 532,51 €

- IPREM anual: 6.390,13 €

- En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 € cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390, 13 €.

LABORAL

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE 24/10/2015)

Básicamente, se reproduce el contenido del anterior Estatuto, con las siguientes adaptaciones:

– Se incorporan expresamente tres colectivos a las relaciones laborales especiales, ya incluidos en la norma anterior a través de la referencia genérica: los menores sometidos a medidas de internamiento para cumplir su responsabilidad penal, la residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud y los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos.

– Se incluye la obligación empresarial de comunicar a la oficina de empleo los contratos celebrados y sus prórrogas del anterior art. 16.1 al actual art. 8 dedicado a la forma del contrato. Además se añade el sometimiento a la normativa de protección de datos, del tratamiento de la información facilitadas en la copia básica del contrato.

– En relación a los contratos de trabajo en prácticas, se adapta la articulación del sistema de clasificación profesional mediante grupos profesionales dada por la reforma laboral, de forma que con la nueva norma los convenios colectivos sectoriales podrán determinar los puestos de trabajo o grupos profesionales objeto de este contrato.

– Respecto a la suspensión con reserva de puesto de trabajo, desaparecen las menciones a la prestación del servicio militar y de la prestación social sustitutoria, y se altera el orden de diversos epígrafes, sin modificar su contenido.

LEY DE EMPLEO

Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo (BOE 24/10/2015)

Básicamente, se reproduce el contenido de la anterior Ley de Empleo, con las siguientes adaptaciones:

La competencia del SEPE de gestionar programas cuya ejecución afecte a un ámbito geográfico superior al de una comunidad autónoma sin que implique la movilidad geográfica de los desempleados o trabajadores participantes en los mismos, cuando precisen una coordinación unificada y previo acuerdo entre el citado organismo y las CCAA donde se ejecuten.

– La regulación del Fondo de Políticas de Empleo.

– Se incluye a las empresas de trabajo temporal en el apartado dedicado a las agencias de colocación que podrán actuar como tales siempre que se ajusten a lo establecido para estas en la norma y sus disposiciones de desarrollo, incluida la obligación de garantizar a los trabajadores la gratuidad por la prestación de servicios.

– Se introduce una evaluación continuada en las políticas activas de empleo, a través de una memoria sobre el gasto necesario para la gestión del sistema, y los resultados de las políticas activas de empleo en el conjunto del Estado, que deberá presentar el Gobierno anualmente.

– Se vinculan políticas activas de empleo y prestaciones por desempleo: cuando el empleo inicie su recuperación, se prevé que el Gobierno adopte las medidas necesarias para reformar la normativa que regula las prestaciones por desempleo, a fin de aumentar la vinculación de éstas con las políticas activas de empleo.

Se prevé que el Gobierno siga reforzando los servicios públicos de empleo estatal y autonómicos mediante la mejora de sus recursos de todo tipo, y que incremente el grado de coordinación y eficacia entre los servicios públicos de empleo estatal y autonómicos para promover los cambios en el acceso y la mejora del empleo y para gestionar las prestaciones por desempleo.

Por último, las referencias en la legislación vigente a la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales o a sus funciones se entenderán realizadas a la Conferencia Sectorial de empleo y Asuntos Laborales.

LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE 31/10/2015)

Entra en vigor el 2 de enero de 2016.

Se introduce una nueva Sección denominada “Reconocimiento, determinación y mantenimiento del derecho a las prestaciones” en el Capítulo IV del Título I, que regula los distintos requisitos y condiciones para el reconocimiento de las prestaciones económicas de la Seguridad Social: estar al corriente en el pago de las cotizaciones, la transformación de los plazos de la ley en días, el efecto de las cotizaciones superpuestas en varios regímenes, el cómputo de ingresos y las consecuencias de la exigencia de residencia.

El recientemente introducido “Complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social” por la Ley 48/2015 de PGE 2016 en el artículo 50 bis de la Ley General de la Seguridad Social que se deroga, se reproduce con aplicación a las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente causadas a partir del 1 de enero de 2016. Consiste en un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. Complemento que consiste en el resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje en función del número de hijos según la siguiente escala: con 2 hijos, 5%, con 3 hijos, 10%; con 4 o más hijos, 15%.

Se establecen los supuestos en que los organismos competentes dependientes del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o de las CCAA o diputaciones forales, el organismo que designe el Ministerio de Justicia, el INE e incluso los empresarios, deberán suministrar información a las entidades gestoras de la Seguridad Social a efectos de prestaciones.

Se introduce la regulación básica del Registro de Prestaciones Sociales Públicas.

Se centralizan en un artículo las particularidades de las prestaciones y servicios gestionados por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, incluida la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

Se puntualiza que las reclamaciones a la mutua a la que estén adheridos los empresarios asociados, sus trabajadores y los trabajadores por cuenta propia, que tengan por objeto o fundamento en prestaciones y servicios de la Seguridad Social, se sustanciarán ante el orden jurisdiccional social. Del mismo modo, los procesos de impugnación de altas médicas emitidas por el INSS se regirán por lo establecido en la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Se añade una nueva Sección, “Fondo de reserva de la Seguridad Social”.

En la regulación de los procesos de incapacidad temporal, se incluye un útil artículo 170 regulador de las “Competencias sobre los procesos de incapacidad temporal”, en los primeros 365 días y en los posteriores. Y se deja pendiente de reglamentar el procedimiento administrativo de revisión por el INSS y a instancia del interesado, de las altas que expidan las entidades colaboradoras en los procesos de incapacidad temporal.

El artículo 211 reproduce la Ley 23/2016, a efectos de introducir en la nueva ley un elemento tan importante como es el factor de sostenibilidad.

MERCANTIL

ASPECTOS BÁSICOS DE LA LEY MERCADO DE VALORES

Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores (BOE 24/10/2015)

Entra en vigor el 13 de noviembre de 2015.

La finalidad del presente Real Decreto legislativo es facilitar el conocimiento, la aplicación e interpretación de la normativa reguladora de los mercados de valores por los operadores jurídicos y económicos con el objetivo último de lograr una mejor y más clara trasposición, (antes del 3 de junio de 2016), de la nueva normativa europea MIFID 2 y de abuso de mercado.

El texto refundido se ha elaborado integrando un conjunto de normas con rango de ley relativas a los mercados de valores, que han sido debidamente regularizadas, aclaradas y sistematizadas de acuerdo con la habilitación prevista en la Ley 20/2014, de 29 de octubre:

a) Se han incorporado las más de cuarenta modificaciones operadas en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores desde su aprobación.

b) Las disposiciones adicionales tercera y decimocuarta y las disposiciones transitorias primera, segunda, quinta y sexta de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

c) La disposición adicional tercera de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores.

d) Las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta y las disposiciones transitorias primera, segunda y sexta de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.

e) La disposición adicional tercera de la Ley 26/2003, de 17 de julio, por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.

f) La disposición adicional de la Ley 6/2007, de 12 de abril, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

g) Las disposiciones finales primera, segunda y cuarta de la Ley 32/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

h) La disposición adicional décima tercera de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

i) La disposición transitoria novena de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.

j) Las disposiciones transitorias sexta y séptima de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.

Como consecuencia de todo ello, se han realizado determinados ajustes en la estructura del texto modificando la numeración de los artículos y, por lo tanto, de las remisiones y concordancias entre ellos.

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