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Ejemplo: "Obligaciones del empresario"

Novedades laborales y de seguridad social introducidas por la Ley 31/2015 y Ley de Presupuestos

Dos son las principales novedades legislativas que afectan al ámbito laboral y de seguridad social, promulgadas en el último trimestre de 2015; por una parte la Ley 31/2015 (Modificación y actualización normativa en materia de autoempleo, medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la economía social) y por otra la Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado 2016.

A continuación, abordaremos las cuestiones más importantes que se introducen por ambas normas.

1. NOVEDADES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL INTRODUCIDAS POR LA LEY 31/2015 (MODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN NORMATIVA EN MATERIA DE AUTOEMPLEO, MEDIDAS DE FOMENTO Y PROMOCIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO Y DE LA ECONOMÍA SOCIAL

a) Régimen profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE)

Los TRADE podrán contratar un único trabajador por cuenta ajena en determinadas circunstancias relacionadas con conciliación de su vida familiar y laboral, evitando con ello la resolución del contrato con su cliente (art. 11.2 a).

De esta manera, se viene a subsanar la falta de protección de los TRADE, toda vez que venía permitiéndose resolver el contrato suscrito entre el trabajador autónomo y su cliente, por voluntad de este, en supuestos de maternidad y paternidad del trabajador por cuenta propia, siempre y cuando supusiese un perjuicio importante para el cliente.

En estos supuestos, el Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente tendrá el carácter de empresario, en los términos previstos por el art. 1.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Solamente se permitirá la contratación de un único trabajador por cuenta ajena aunque concurran dos o más de los supuestos previstos en la norma. Finalizada la causa que dio lugar a dicha contratación, el trabajador autónomo podrá celebrar un nuevo contrato con un trabajador por cuenta ajena por cualquiera de las causas previstas, siempre que, en todo caso, entre el final de un contrato y la nueva contratación transcurra un periodo mínimo de doce meses, salvo que el nuevo contrato tuviera como causa alguna de las previstas en los números 1 y 2, es decir, supuestos de riesgo durante el embarazo y descansos por maternidad, paternidad, adopción, etc.

No obstante, en los supuestos de suspensión del contrato de trabajo por incapacidad temporal, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo o lactancia natural o protección de mujer víctima de violencia de género, así como en los supuestos de extinción del contrato por causas procedentes, el trabajador autónomo podrá contratar a un trabajador para sustituir al inicialmente contratado, sin que, en ningún momento, ambos trabajadores por cuenta ajena puedan prestar sus servicios de manera simultánea y sin que, en ningún caso, se supere el periodo máximo de duración de la contratación previsto en el presente apartado.

La contratación por cuenta ajena reglada por el presente apartado será compatible con la bonificación por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación, prevista en el citado art. 30 de la Ley.

b) Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo (TARIFA PLANA PARA AUTÓNOMOS (nuevo art. 31 Ley 20/2007)

El nuevo art. 31 de la Ley 20/2007 regula las reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia, incorporando novedades con respecto a la regulación que establecía la Disposición Transitoria trigésima quinta del TRLGSS “reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a jóvenes trabajadores por cuenta propia” y la Disposición Transitoria trigésima quinta bis “reducciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia” que han sido derogadas por la Dispsición Derogatoria Única. 2 de la Ley 31/2015.

Los autónomos disfrutarán de una senda de cotización reducida en el RETA durante los 6 primeros meses de actividad: 50 € de cotización por contingencia comunes durante los 6 primeros meses de actividad (en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda) o reducción en la cotización a la Seguridad Social del 80% de la cuota resultante de aplicar el tipo mínimo de cotización vigente a la base mínima de cotización que corresponda (en caso de optar por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda); y con posterioridad al período inicial de 6 meses y con independencia de la base de cotización elegida: reducción del 50% de dicha cuota durante los 6 meses siguientes; y transcurrido 1 año, una reducción del 30% de dicha cuota durante los 3 meses siguientes, y una bonificación del 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes (que completan un período máximo de 18 meses).

Los autónomos menores de 30 años (35 en el caso de mujeres) podrán aplicarse además de las reducciones y bonificaciones anteriores, una bonificación adicional equivalente al 30% sobre la cuota, por contingencias comunes, resultante de aplicar el tipo mínimo de cotización vigente a la base mínima de cotización que corresponda, en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación anterior (18 meses). En este supuesto la duración máxima de las reducciones y bonificaciones será de 30 meses.

Las bonificaciones o reducciones se aplicarán aun cuando los beneficiarios de esta medida, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena.

Las bonificaciones o reducciones también se aplicarán a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el RETA.

VER Disposición Transitoria primera.1 Ley 31/2015. A los trabajadores autónomos que con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley vinieran disfrutando de las reducciones y bonificaciones previstas en la Disposición Adicional trigésima quinta y trigésima quinta bis del TRLGSS, les seguirá siendo de aplicación lo establecido en aquellas disposiciones, si bien estos beneficiarios no perderán el derecho a su disfrute como consecuencia de emplear a trabajadores por cuenta ajena.

c) Tarifa plana protegida (nuevo art. 32 Ley 20/2007)

El nuevo art. 32 de la Ley 20/2007 regula las reducciones y bonificaciones de cuotas para las personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia, y la Disposición Derogatoria Única.3 de la Ley 31/2015 deroga la Disposición Adicional Undécima de la Ley 45/2002 “reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia”.

Extiende los supuestos de la Tarifa Plana Especialmente Protegida a las víctimas del terrorismo y de la violencia de género, y a las personas con discapacidad, con independencia de su edad.

Establece una cotización reducida en el RETA durante los 6 primeros meses de actividad: 50 € de cotización por contingencia comunes durante los 12 primeros meses de actividad (en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda) o reducción en la cotización a la Seguridad Social del 80% de la cuota resultante de aplicar el tipo mínimo de cotización vigente a la base mínima de cotización que corresponda (en caso de optar por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda); y con posterioridad al período inicial de 12 meses y con independencia de la base de cotización elegida: un bonificación del 50% de dicha cuota por un período máximo de 48 meses (hasta completar un máximo de 5 años).

La bonificaciones o reducciones se aplicarán aun cuando los beneficiarios de esta medida, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena.

La bonificaciones o reducciones también se aplicarán a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el RETA.

VER Disposición Transitoria primera.2 Ley 31/2015. A los trabajadores por cuenta propia con discapacidad que con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley vinieran disfrutando de las reducciones y bonificaciones previstas en la Disposición Adicional Undécima de la Ley 45/2002, les seguirá siendo de aplicación lo establecido en aquella disposición, si bien estos beneficiarios no perderán el derecho a su disfrute como consecuencia de emplear a trabajadores por cuenta ajena.

d) Prestación por desempleo de nivel contributivo

d.1. Compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia (nuevo art. 33 Ley 20/2007)

El nuevo art. 33 de la Ley 20/2007 regula la compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia y la Disposición Derogatoria Única. 6 de la Ley 31/2015 deroga el art. 3 de la Ley 11/2013 “compatibilización por los menores de 30 años de la percepción de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia”.

Elimina el requisito de la edad. Los mayores de 30 años también podrán compatibilizar durante un máximo de 270 días la prestación por desempleo con el trabajo autónomo, posibilidad hasta ahora reservada a los menores de 30 años.

Se adoptan las precauciones necesarias para evitar un uso fraudulento de las medidas.

d.2. Capitalización de la prestación por desempleo (pago único) (nuevo art.34 Ley 20/2007)

El nuevo art. 34 de la Ley 20/2007 regula la capitalización de la prestación por desempleo y la Disposición Derogatoria Única.3 de la Ley 31/2015 deroga la Disposición Transitoria cuarta de la Ley 45/2002 “programa de fomento de empleo en economía social y empleo autónomo”.

Amplía el colectivo de beneficiarios de trabajadores por cuenta propia de la prestación por desempleo que podrá capitalizar el 100% de su prestación (pago único) para destinarla a la inversión necesaria para el ejercicio de la actividad, incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad, al eliminar la barrera de edad existente hasta la fecha en la regla 3ª a) de la derogada Disposición Transitoria cuarta.1.

También incluye la posibilidad de que los beneficiarios de prestaciones por desempleo pueden capitalizar su prestación para realizar una aportación al capital social de todo tipo de sociedades mercantiles de nueva creación, siempre que vayan a poseer el control efectivo de la empresa. Sin límite de edad (la regla 3ª b) de la derogada Disposición Transitoria cuarta.1 requería que se tratase de una persona menor de 30 años).

La capitación podrá utilizarse para cubrir los gastos de constitución de una nueva sociedad, o para adquirir servicios específicos de asesoramiento, formación e información, en este último caso limitado al 15% de la cantidad capitalizada. Sin límite de edad (la regla 4ª de la derogada Disposición Transitoria cuarta.1 requería igualmente que se tratase de una persona menor de 30 años).

e) Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de autónomos

El nuevo art. 35 de la Ley 20/2007 modifica la bonificación por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos que estaba regulada en la Disposición Adicional undécima de la Ley 3/2012 que se deroga por la Disposición Derogatoria única.4 de la Ley 31/2015.

La bonificación por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos podrá aplicarse durante 24 meses: del 50% los primeros 18 meses, y del 25% durante 6 meses adicionales.

Suprime la referencia a las parejas de hecho y su definición, pero la Disposición Adicional decimotercera regula su equiparación.

VER DT primera.3 Ley 31/2015. A los familiares colaboradores que, a la fecha de entrada en vigor de esta ley vinieran disfrutando de la bonificación prevista en la Disposición Adicional undécima de la Ley 3/2012, les será de aplicación lo previsto en el art. 35 de la Ley 20/2007.

f) Modificación de la Ley General de la Seguridad Social

Suspensión, reanudación y extinción del derecho a la prestación por desempleo

Amplía el periodo de suspensión, reanudación y extinción de la prestación por desempleo en aquellos supuestos en los que se realice una actividad por cuenta propia (de 24 a 60 meses), con independencia de la edad, con el objeto de evitar que la cercanía de la fecha en la que se extinguiría la prestación por desempleo, por superar los plazos de suspensión previstos legalmente, condicionen a la hora de mantener su actividad en aquellos casos en los que puedan existir dudas sobre su viabilidad.

VER Disposición Transitoria segunda Ley 31/2015: Aplicatoriedad de las modificaciones previstas por los apartados uno, dos y tres del art. Segundo de la presente ley.

Los periodos de tiempo previstos para la suspensión de la prestación por desempleo en el art. 212.1.d) y 4.b) y para la extinción de dicha prestación en el art. 213.1.d) del TRLGSS, serán también de aplicación a aquellos beneficiarios que a la fecha de entrada en vigor de esta norma (10-10-2015) tuviesen suspendida su prestación o subsidio por desempleo por la realización de un trabajo por cuenta propia.

2. PRINCIPALES NOVEDADES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL INTRODUCIDAS POR LA LEY 48/2015 DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO

a) Nuevo complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social

Se añade un nuevo art. 50 bis al TRLGSS (RD Leg. 1/1994), con efectos de 1 de enero de 2016, para regular dicho complemento, que se corresponde con el art. 60 del nuevo TRLGSS (RD-Leg. 8/2015).

De esta manera se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen de Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente.

Dicho complemento, que tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva, consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje determinado, que estará en función del número de hijos según la siguiente escala:

En el caso de 2 hijos: 5%.

En el caso de 3 hijos: 10%.

En el caso de 4 o más hijos: 15%.

A efectos de determinar el derecho al complemento, así como su cuantía, únicamente se computarán los hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente.

b) Invalidez en su modalidad no contributiva. Compatibilidad de las pensiones

Modifica el art. 147 del TRLGSS (RD Leg. 1/1994) con efectos de 1 de enero de 2016:

Las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido, y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo.

En el caso de personas, que con anterioridad al inicio de una actividad lucrativa, vinieran percibiendo pensión de invalidez en su modalidad no contributiva, durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad, la suma de la cuantía de la pensión de invalidez y de los ingresos obtenidos por la actividad desarrollada no podrá ser superior, en cómputo anual, al importe, también en cómputo anual, de la suma del indicador público de renta de efectos múltiples, excluidas las pagas extraordinarias (IPREM) y la pensión de invalidez no contributiva vigentes en cada momento. En caso de exceder de dicha cuantía, se minorará el importe de la pensión en la cuantía que resulte necesaria para no sobrepasar dicho límite. Esta reducción no afectará al complemento previsto en el apartado 6 del art. 145 de esta Ley.

c) Modificación de la regla tercera del apartado 2 de la DA 4ª de la Ley 42/2006 (DF 8): A efectos de la ocupación “a” se añade que se considerará “personal en trabajos exclusivos de oficina” a los trabajadores

No sometidos a los riesgos de la actividad económica de la empresa.

Que desarrollen su ocupación exclusivamente en la realización de trabajos propios de oficina, aunque se corresponda con la actividad de la empresa.

Y que desarrollen tales trabajos únicamente en los lugares destinados a oficinas de la empresa.

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