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Ejemplo: "Obligaciones del empresario"

EL GOBIERNO, CEOE Y CEPYME COLABORARÁN EN LA INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS VULNERABLES

La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, y la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, han mantenido un encuentro con el presidente de la Confederación de Organizaciones Empresariales (CEOE), Juan Rosell, y el presidente de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (Cepyme), Antonio Garamendi, durante el cual han acordado colaborar en el desarrollo de programas específicos de inserción laboral de personas vulnerables en España.

Durante la convocatoria, el Gobierno y las organizaciones empresariales se han comprometido a poner en marcha actuaciones cuyos resultados redunden en facilitar el acceso de los más vulnerables al mercado de trabajo por la vía de la contratación o el emprendimiento, incluidos en este colectivo los beneficiarios de protección internacional.

Ambas partes coinciden en que las empresas tienen un papel muy relevante en el tejido social y en que su desarrollo está vinculado al del estado de bienestar de la sociedad a través de la generación de empleo y de riqueza.

Asimismo, se ha valorado la inserción laboral como factor esencial en el fomento de la autonomía individual de las personas en general, y de las más vulnerables en especial, que supone un paso fundamental para eludir su exclusión social.

Las personas con discapacidad, los parados de larga duración, las personas con poca cualificación, los inmigrantes y los solicitantes y beneficiarios de protección internacional, entre otros colectivos, son, con carácter general, personas que se enfrentan a ese riesgo de exclusión social y su completa integración en la sociedad española depende en gran medida de su empleabilidad, señala la nota de Empleo.

Europa Press

EL TC ANULA LA REFORMA DE LAS ETT'S Y DEL REGISTRO CIVIL DE JULIO DE 2014 POR APROBARSE POR DECRETO

El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado nulo el artículo 116 del Real-Decreto ley de 4 de julio de 2014 de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, referido a la reforma de las empresas de trabajo temporal (ETT’s), por considerar que no se justifica de manera suficiente el carácter de urgencia con el que se aprobó dicha medida.

El alto tribunal también ha declarado nulas algunas disposiciones relativas a la reforma del Registro Civil incluida en el mismo real decreto-ley por considerar también que no existe “justificación alguna respecto de la urgencia y necesidad de modificar parcialmente el contenido” de una norma cuya entrada en vigor se pospuso por un periodo de un año.

La sentencia del TC, que responde a un recurso de inconstitucionalidad planteado por los grupos parlamentarios del PSOE, IU-ICV, CHA y UPyD, considera que en ambos casos dichos cambios podían haberse impulsado por el trámite del procedimiento legislativo ordinario, por lo que declara inconstitucional y nulos estos preceptos.

En cambio, ha avalado el resto del real decreto por considerar que sí se justifica la necesidad de aprobar de manera urgente el conjunto de medidas económicas que contiene, y ha indicado que, en contra de lo que sostienen los recurrentes, la doctrina sobre las leyes de contenido híbrido (las llamadas ‘leyes ómnibus’) es aplicable también a los decretos-leyes que, como el ahora cuestionado, contienen medidas normativas heterogéneas.

Por tanto, añade el alto tribunal, los límites que operan sobre dichos decretos-leyes son los contenidos en el artículo 86.1 de la Constitución, que permite al Ejecutivo legislar por esta vía “si el ejercicio de este poder legislativo excepcional (...) está justificado por razones de extraordinaria y urgente necesidad”.

Por otro lado, la sentencia rechaza que se haya vulnerado el derecho de participación política de los diputados, y recuerda que, según reiterada doctrina, el derecho fundamental que reconoce la Constitución Española “es un derecho de configuración legal”, lo que implica que la regulación y ordenación de los derechos y atribuciones de los diputados corresponden a los reglamentos parlamentarios.

Y en este caso concreto, concluye el Tribunal, “durante la tramitación del decreto-ley recurrido no se ha producido infracción alguna de la legalidad parlamentaria que haya provocado una lesión del artículo 23.2 de la Constitución Española (el que regula el derecho de los
diputados)”
.

VOTO PARTICULAR.

La sentencia del Tribunal Constitucional ha contado con el voto particular de los magistrados Adela Asua, Fernando Valdés y Juan Antonio Xiol, que afirman que el decreto-ley recurrido “ha roto los diques constitucionales” porque las medidas que contiene son tan heterogéneas que no existe entre ellas “un nexo común, consistente precisamente en esa situación de necesidad a la que pretenden salir al paso”.

En su opinión, tampoco han quedado suficientemente justificados la urgencia y el carácter extraordinario que deben caracterizar esa situación de necesidad. Consideran que el Tribunal no ha tenido en cuenta que la Constitución concibió “como excepción” la potestad que el artículo 86 de la Constitución atribuye al Gobierno.

Como consecuencia de ello, afirman que se produce una “relegación del poder legislativo a un papel pasivo, secundario y disminuido, en detrimento del principio representativo, de la calidad democrática y, en las propias palabras del preámbulo de la Constitución y del Estado de Derecho que asegura el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular”.

El decreto recurrido afecta a una treintena de leyes e incluye medidas como el Plan de Garantía Juvenil para fomentar el empleo de jóvenes mediante bonificaciones en la cotización de la Seguridad Social, la liberalización de los horarios, la entrada de capital privado en AENA, la cesión de la gestión del Registro Civil a los registradores mercantiles, la reforma del sector gasista o la liberalización del precio de las bombonas ligeras de butano.

Europa Press

LOS VEINTICINCO DAN LUZ VERDE AL INTERCAMBIO DE DATOS SOBRE ACUERDOS FISCALES CON MULTINACIONALES

Los países de la UE tendrán que trasponer la Directiva a lo largo de 2016 para que pueda entrar en vigor el 1 de enero de 2017.

Los Veintiocho han alcanzado un acuerdo para obligar a los Estados miembros a intercambiar automáticamente la información sobre sus acuerdos tributarios con multinacionales, con el fin de frenar la evasión y la ingeniería fiscal.

De esta forma, los ministros de Economía y Finanzas han dado luz verde a la propuesta lanzada por la Comisión Europea el pasado marzo, como respuesta a las filtraciones de ‘Lux Leaks’, que desvelaron que Luxemburgo había alcanzado acuerdos con más de 300 compañías para ayudarles a minimizar su pago de impuestos en a la UE. Estos acuerdos se cerraron mientras Jean-Claude Juncker, actual presidente del Ejecutivo comunitario, era aún primer ministro.

El ministro de Finanzas de Luxemburgo y presidente de turno de la UE, Pierre Gramegna, ha asegurado que en esta reunión incluso se ha aumentado el ámbito de la Directiva con respecto al último texto. Así, todos los acuerdos fiscales entre 2012 y 2017 tendrán que ser intercambiados entre los Estados miembros, así como aquellos que desde 2014 haya dejado de ser válidos.

Además, Gramegna ha destacado que esta propuesta legislativa ha sido aprobada “muy rápido” y que su objetivo principal es “combatir la planificación fiscal agresiva y asegurarse de que las compañías pagan la parte justa de sus impuestos”.

De la misma forma ha apuntado que se trabajará para perfilar los detalles de la Directiva “antes de que finalice el año”. Los países de la UE tendrán que trasponer la misma a lo largo de 2016 para que pueda entrar en vigor el 1 de enero de 2017.

La Comisión Europea ha dado la bienvenida a este acuerdo, mientras que el comisario de Asuntos Económicos y Financieros, Pierre Moscovici, ha señalado que se trata de una “señal” que muestra que los Estados miembro están “preparados alcanzar el objetivo común de una imposición justa y efectiva”.

Europa Press

MÁS DE LA MITAD DE LAS EMPRESAS FAMILIARES HA AUMENTADO SU PLANTILLA EN EL ÚLTIMO AÑO

La empresa familiar se encuentra en su mejor momento desde la primera edición del Barómetro efectuado en diciembre de 2013.

Un 54% de las empresas familiares españolas ha aumentado sus contrataciones durante el último año (el 46% en Europa), frente a un cuarto de los encuestados que lo hizo en 2013.

Por su parte, el 38% han mantenido su plantilla en el mismo nivel (el mismo porcentaje que la media europea) y sólo un 8% asegura haber reducido el número de empleados, frente al 16% en Europa.

Según el estudio, el 70% de las empresas familiares españolas manifiesta haber aumentado su facturación, frente al 58% en Europa, y sólo un 12% afirma haber disminuido sus ventas netas (el 16% en la media de la UE).

El estudio revela además que los negocios familiares están aprovechando las oportunidades que ofrece la economía global, tal y como demuestra que dos tercios de los participantes (el 66%) afirma que su empresa opera ya en mercados exteriores. Además, un 69% de los mismos ha aumentado su presencia internacional en el último año.

INCERTIDUMBRE POLÍTICA, PRINCIPAL RETO.

Por otro lado, la incertidumbre legal/política, indicada por un 45% de los encuestados, se sitúa a la cabeza de los principales retos que detectan las empresas familiares españolas, seguido de la disminución de la rentabilidad, señalada por un 44%.

En el otro extremo, el acceso a la financiación figura en los últimos puestos de la lista de preocupaciones para las empresas familiares. De hecho, un 86% de los directivos indica no haber tenido problemas para financiarse en los últimos meses. Respecto a las principales fuentes de financiación a las que acuden las empresas, una amplia mayoría (83%) afirma plantearse únicamente la financiación bancaria, el doble que en la pasada edición.

Según el barómetro, un 35% de los negocios familiares que planean acometer cambios estratégicos para el próximo año afirma tener intención de traspasar la gestión de la empresa a la siguiente generación y el 78% está planeando alguna inversión como parte de su plan estratégico.

En un entorno de negocios complejo, el 70% de las empresas familiares considera que la toma de decisiones rápida y flexible es su principal fortaleza y cuatro de cada cinco directivos declaran contar con ejecutivos ajenos a la familia en su plantilla.

OPTIMISTAS DE CARA AL FUTURO.

De cara al futuro, el gran nivel de confianza que muestran las empresas familiares en la economía, unido a la destacada mejora de sus indicadores de negocio, permiten que el 79% de las empresas se muestre optimista, frente al 42% de hace dos años. Los directivos destacan, entre sus objetivos futuros, mejorar la rentabilidad e incrementar su facturación, según aseguran el 57% de los encuestados.

Europa Press

LOS MOROSOS SERÁN AVISADOS POR HACIENDA DESDE EL 20 DE OCTUBRE Y SUS NOMBRES SERÁN PUBLICADOS EN DICIEMBRE

A través de una Orden ministerial, Hacienda determinará la fecha de publicación de la lista.

La primera lista pública de deudores con la Administración Tributaria comprenderá alrededor de 5.000 contribuyentes y se publicará el próximo mes de diciembre en la web de la Agencia Tributaria, según ha informado el Ministerio de Hacienda en un comunicado.

En este listado se identificará completamente al contribuyente, bien sea persona física o jurídica, con su nombre, apellidos, NIF, razón o denominación social completa y se incluirá el importe conjunto de las deudas y sanciones superiores a un millón de euros pendientes de pago a 31 de julio de 2015, que no estén aplazadas o suspendidas por cualquier motivo legalmente previsto.

A través de una Orden ministerial, Hacienda determinará la fecha de publicación de la lista. La emisión de las comunicaciones de inclusión en el listado a los deudores se estima que podría realizarse a partir del próximo 20 de octubre.

En este sentido, Hacienda precisa que debe tenerse en cuenta que alrededor del 80% de los deudores están incluidos en el sistema de Notificación Electrónica Obligatoria a través de la dirección electrónica habilitada. El otro 20% se notificará por agente, siendo previsible que estén notificados a finales de la primera semana de noviembre, puesto que basta un único intento de notificación.

Los contribuyentes afectados tendrán 10 días hábiles de plazo para realizar alegaciones y éstas solo servirán para corregir errores materiales si los hubiere, pero no para realizar el pago de la deuda y evitar con ello la publicación en la lista. Una vez revisadas las alegaciones formuladas, la lista será publicada en diciembre en la página de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Europa Press

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