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Ejemplo: "Obligaciones del empresario"

FISCAL

IRPF Y NUEVO REGLAMENTO SOCIEDADES

El pasado 11 de julio de 2015 se publicaron tres normas fiscales de gran calado:

Rebaja de las tarifas y retenciones en el IRPF; Modificación de los Reglamentos de Renta y de No Residentes; Aprobación del nuevo Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

REBAJAS DEL IRPF Y RETENCIONES (REAL DECRETO-LEY 9/2015)

Recordaremos que en julio de 2014, el Gobierno bajó al 15% las retenciones de los autónomos que cumplieran determinados requisitos. Pues bien, este año decidió rebajar la tarifa del IRPF así como las retenciones, estableciendo una tarifa transitoria para todo el año 2015, además de ampliar la retención del 15% a todos los autónomo.

Para ello, se ha aprobado este Real Decreto, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del IRPF.

MODIFICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS DE RENTA Y DE NO RESIDENTES (REAL DECRETO 633/2015)

Todavía quedaban pendientes de adaptar y desarrollar reglamentariamente bastantes aspectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que fueron modificados por la Ley 26/2014 en las leyes de ambos impuestos.

Mediante este Real Decreto; por el que se modifica el Reglamento del IRPF y el Reglamento del IRNR, entre otras medidas, se establecen los requisitos para la aplicación de nuevas exenciones, se desarrolla el contenido de algunas declaraciones informativas y se prevé la regularización de deducciones por incumplimiento de requisitos.

NUEVO REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (REAL DECRETO 634/2015)

El impuesto más afectado por la reforma fiscal aprobada en 2014 fue sin duda el Impuesto sobre Sociedades, con la consiguiente aprobación de una nueva Ley del Impuesto, aplicable para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2015.

Este Real Decreto aprueba el nuevo Reglamento del Impuesto de Sociedades, que desarrolla la Ley 27/2014 y deroga el anterior Reglamento 1777/2004.

El nuevo Reglamento del Impuesto sobre Sociedades será de aplicación a los período impositivos, iniciados a partir de 1 de enero de 2015, salvo las excepciones previstas en su disposición final tercera.

LABORAL

INCAPACIDAD TEMPORAL

Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración (BOE 20/06/2015)

La Orden entrará en vigor el 1 de diciembre de 2015.

Se introducen nuevos modelos de partes médicos de baja/alta y de confirmación de incapacidad temporal que se utilizarán a partir de los procesos de incapacidad temporal que estén en curso en la fecha indicada de entrada en vigor y no hayan superado los 365 días.

A) En cuanto a la baja médica y su confirmación

1) Las tablas de duración óptima de los procesos patológicos y tablas sobre el grado de incidencia de dichos procesos en las actividades laborales en las que se basa el facultativo a efectos de asignar la duración estimada del proceso de IT, serán suministradas y revisadas periódicamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

2) Los facultativos, tanto el servicio público de salud, como de la mutua en caso de que la baja médica derive de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional , expedirán el parte médico de baja de incapacidad temporal utilizando el nuevo modelo que figura como anexo I.

3) Los partes de confirmación serán expedidos utilizando el nuevo modelo que figura como anexo II.

4) En aquellos procesos de duración estimada muy corta (Inferior a 5 días naturales), el facultativo emitirá los partes de baja y alta en el mismo acto médico utilizando un único parte según el modelo que figura como anexo I, haciendo constar los datos relativos a la baja y los identificativos del alta y la fecha de la misma. No obstante, el trabajador podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día fijado como fecha de alta y, si el facultativo considerase que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral, podrá modificar la duración del proceso estimada, expidiendo un parte de confirmación de la baja que dejará sin efecto el alta prevista inicialmente, se indicará el diagnóstico, la nueva duración estimada, el tipo de proceso y la fecha de la siguiente revisión médica.

5) Independientemente de la duración estimada del proceso, el facultativo expedirá el alta médica por curación o mejoría que permite realizar el trabajo habitual, cuando considere que el trabajador ha recuperado su capacidad laboral, por propuesta de incapacidad permanente o por inicio de una situación de maternidad.

6) Si el trabajador no acude a la revisión médica prevista en los partes de baja y confirmación, se podrá emitir el alta médica por incomparecencia.

7) Producida una modificación o actualización del diagnóstico o una variación de la duración estimada, se emitirá un parte de confirmación en el que se hará constar el diagnóstico actualizado, la nueva duración estimada y la fecha de la siguiente revisión.

8) Cuando un trabajador en situación de incapacidad temporal pase a recibir la asistencia sanitaria en un servicio público de salud distinto, tal circunstancia debe reflejarse en el parte de confirmación inmediatamente anterior, así como la fecha en que procederá realizar la siguiente revisión médica por el nuevo servicio público de salud.

9) Al emitir el último parte de confirmación anterior al agotamiento de los 365 días naturales de duración, el facultativo deberá comunicar al trabajador en el acto de reconocimiento médico que, una vez agotado dicho plazo, el control del proceso corresponderá en lo sucesivo al INSS.

A tal efecto, en el parte de confirmación el facultativo cumplimentará el apartado correspondiente al pase a control por el INSS, señalando el día de cumplimiento de los 365 días naturales en situación de incapacidad temporal.

A su vez, el servicio público de salud comunicará telemáticamente al INSS tal fecha de forma inmediata a su cumplimiento.

10) En los procesos en que el subsidio esté a cargo de una mutua el INSS comunicará a la misma, de forma inmediata, que el proceso ha alcanzado los 330 días naturales de duración, indicando que a partir del agotamiento de los 365 días pasará a ejercer las competencias relativas a la incapacidad temporal (prórroga, alta).

En el caso de procesos derivados de contingencia profesional y una vez recibida la citada comunicación y antes de que la incapacidad temporal alcance los 345 días naturales de duración, la mutua podrá hacer propuesta motivada de actuación al INSS, que no será vinculante. El INSS dictará resolución expresa.

B) En cuanto al alta médica

1) Los partes de alta serán expedidos utilizando el nuevo modelo que figura como anexo (es decir, el mismo que para el parte de baja).

2) La comunicación del parte de alta por el INSS o el ISM al servicio público de salud o a la mutua, se realizará de forma telemática, de manera inmediata y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.

Lo mismo que las solicitudes de alta que las mutuas formulen al INSS o al IMS se realizarán telemáticamente:

-Si la entidad gestora considera que no procede, lo comunica o la mutua de forma telemática, de manera inmediata; -Si la entidad gestora considera que procede, expedirá el parte y lo comunicará en la forma habitual.

3) Si el parte médico de alta lo ha expedido el INSS o el IMS, estas serán las únicas competentes para emitir una nueva baja por la misma o similar patología, durante los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha en que se expidió el alta, utilizando el modelo del anexo I.

Tales bajas serán comunicadas al servicio público de salud o a la mutua cuando les corresponda la cobertura de la prestación económica.

C) Cuestiones comunes al alta y la baja

1) Si el facultativo no dispone de medios telemáticos, llevará a cabo las actuaciones a través de los partes médicos en soporte papel, y el servicio público de salud o la mutua transmitirá telemáticamente al INSS los datos correspondientes a dichos partes en los dos días hábiles siguientes a su expedición.

2) En los procesos de duración estimada muy corta (inferior a 5 días), el trabajador presentará a la empresa la copia del parte de baja/alta destinada a ella dentro de las 24 horas siguientes a la fecha del alta. Y si el facultativo emite el primer parte de confirmación porque considere que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral, el trabajador lo presentará a la empresa dentro de las 24 horas siguientes, junto con el parte de baja inicial.

3) La empresa consignará en el ejemplar del parte de baja entregado por el trabajador:

- Datos sobre cotización relativos al trabajador; Clave del código nacional de ocupación; Código de la provincia del centro de salud de emisión del parte; Datos genéricos identificativos que se establezcan a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED).

4) Le empresa transmitirá al INSS el parte de baja, de confirmación o de alta presentado a la misma por el trabajador, después de cumplimentar los apartados a ella concernientes, a través del sistema RED, con carácter inmediato y, en todo caso, dentro del plazo máximo de tres días hábiles a partir de su recepción. Aun cuando hayan asumido el pago de la prestación económica de incapacidad temporal en régimen de colaboración voluntaria.

Esta obligación también alcanzará a las agrupaciones de empresas y a los profesionales colegiados.

5) Sólo pueden consultar, tratar y explotar los datos incluidos en los partes el INSS y el ISM. La TGSS puede consultarlos exclusivamente en relación con condiciones de cotización específicas respecto de los trabajadores en situación de baja médica.

6) Los modelos de las copias de los partes médicos en soporte papel deberán ser conservados por las empresas durante un plazo de cuatro años, a contar desde la fecha de su presentación telemática.

D) En cuanto al control de las situaciones de incapacidad temporal

1) Cuando la gestión de la incapacidad temporal corresponda al servicio público de salud, la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano equivalente, o el médico de atención primaria bajo su supervisión, expedirá trimestralmente un informe médico de control de la incapacidad en el que consten todos los extremos que justifiquen la necesidad de mantener la incapacidad temporal.

2) Los servicios públicos de salud pondrán los citados informes médicos de control a disposición de los inspectores médicos adscritos al INSS o al ISM, o de los facultativos de las mutuas, en el plazo de cinco días hábiles desde su emisión. Lo mismo los informes médicos complementarios y sus actualizaciones, y las pruebas médicas que se realicen a lo largo del proceso.

Mercantil

SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Real Decreto 421/2015, de 29 de mayo, por el que se regulan los modelos de estatutos-tipo y de escritura pública estandarizados de las sociedades de responsabilidad limitada, se aprueba modelo de estatutos-tipo, se regula la Agenda Electrónica Notarial y la Bolsa de denominaciones sociales con reserva (BOE 13/06/2015)

Entra en vigor el 13 de septiembre de 2015, a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Este Real Decreto tiene como objetivo agilizar el inicio de la actividad emprendedora y mejorar la competitividad del modelo económico español.

Contenido más relevante:

- Aprueba las especificaciones de la escritura de constitución y los modelos de estatutos-tipo en formato estandarizado a los que se refiere el artículo 15 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada con capital social no inferior a 3.000 euros y sociedades de responsabilidad limitada de formación sucesiva

- Incorpora las condiciones de la Bolsa de denominaciones sociales con reserva que permitirá la consulta electrónica gratuita de más de 1.500 denominaciones

- Regula la novedosa Agenda Electrónica Notarial estableciendo el calendario de disponibilidad de los notarios para la firma de las escrituras de constitución de sociedades y la reserva vinculante de cita por parte del interesado.

- Establece la aplicación de los siguientes aranceles notariales y registrales:

- Cuando el capital social de las sociedades de responsabilidad limitada constituidas conforme a este real decreto no sea superior a 3.100 euros y sus estatutos se ajusten a los estatutos-tipo: 60 euros para el notario y 40 para el registrador (art. 5.2.c) RD ley 13/2010)

- Para los demás casos de constitución de sociedades de responsabilidad limitada constituidas conforme a este real decreto: 150 euros para el notario y 100 para el registrador (art. 5.1. g) RD ley 13/2010)

Modifica el Reglamento de la organización y régimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944.

INGARAS, S.L. Auditoría y Asesoría de empresas Calle Sorní, 7, 10ª 46004 Valencia Teléfono 963 252 041 Fax 963 324 965 contacto@ingaras.es