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Ejemplo: "Obligaciones del empresario"

Los conceptos retributivos y su cotización

El Real Decreto Ley 16/2013 introdujo un cambio sustancial en la cotización de determinados conceptos extrasalariales que hasta ese momento estaban excluidos en todo o en parte de la obligación de cotizar.
Son muchos los conceptos extrasalariales afectados por este importante cambio, y en las próximas líneas vamos a abordar el tratamiento que alguno de estos conceptos tienen en cuanto a su inclusión de la base de cotización, dado que ello ha supuesto un incremento del coste de seguridad social que deben afrontar las empresas y los trabajadores.

I. GASTOS DE COMIDA

Descripción 1: Servicio de comedor con medios propios o restaurante asociado: el coste para la empresa es de carácter mensual global, independientemente de los trabajadores que utilicen el servicio.

Aplicación 1: Conforme al artículo 23.1 B) b) del R.G. de cotización, constituyen percepciones en especie e integran la base de cotización a la Seguridad Social y con carácter general, la valoración de tales percepciones, vendrá determinada por el coste medio que suponga para el empresario la entrega del bien, derecho o servicio objeto de percepción, entendiendo este coste medio como el resultado de dividir los costes totales que suponga para la empresa la entrega de un bien, derecho o servicio directamente imputables a dicha retribución entre el número de perceptores potenciales de dicho bien, derecho o servicio.

Por tanto, de acuerdo con la citada normativa, el coste global del servicio para la empresa se dividirá entre el número potencial de trabajadores que puedan usar el servicio, y su importe integrará la base de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores que efectivamente utilicen el servicio.

Descripción 2: Ticket restaurante por una cantidad por día efectivamente trabajado.

Aplicación 2: Su cuantía queda expresamente incluida en la base de cotización a la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 23.1.B) a) del R.G. de cotización.

Descripción 3: Contribución de la empresa de una cantidad de dinero por gastos de comedor, consistente en que al trabajador se le aplica un descuento por cada menú consumido en la cafetería del organismo o empresa, previa lectura electrónica de la ficha de identificación del empleado.

Aplicación 3: Dicha “contribución” forma parte de la base de cotización conforme al artículo 23.1.B) a) del R.G. de cotización).

Descripción 4: Cheques-gourmet.

Aplicación 4: Constituye una remuneración en especie objeto de cotización a la Segundad Social y conforme al artículo 23.1.B) a) del R.G de cotización, se valorarán por la totalidad de su importe.

Descripción 5: Gasto de manutención no reembolsable por acuerdo de la empresa con el restaurante, procediéndose al pago de la factura emitida por el restaurante con carácter mensual y por el importe global del gasto.

Aplicación 5: El importe abonado mensualmente se dividirá entre los trabajadores que se benefician de dicha prestación en especie y el resultado integrará la base de cotización a la Segundad Social, como parte de la remuneración en especie percibida por el trabajador, al tratarse de la adquisición de productos o servicios de forma gratuita, a la vista del punto B del apartado 1 del artículo 23 del RG de cotización

II. GASTOS DE TRANSPORTE DEL TRABAJADOR DESDE SU DOMICILIO AL CENTRO DE TRABAJO

Descripción: Plus de transporte establecido o no en convenio.

Aplicación: Las cantidades abonadas para compensar los gastos del trabajador en los desplazamientos desde su domicilio al lugar de trabajo, se incluyen en la base de cotización ya que no se corresponden con ninguno de los conceptos expresamente excluidos que señalan el artículo 109.2 de la LGSS y en el artículo 23.2 del RG de cotización, ni pueden subsumirse en ninguno de ellos.

III. GASTOS POR RECONOCIMIENTOS MÉDICOS

Descripción: Los gastos soportados por las empresas por los reconocimientos médicos de los trabajadores que se llevan a cabo en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Aplicación: No tendrán la consideración de retribución en especie, por lo que no deberán computarse en la correspondiente base de cotización.

IV. ROPA DE TRABAJO

Descripción 1: Entrega por parte de la empresa de la ropa de trabajo a los trabajadores. Caso de que dicha ropa o materiales de trabajo venga obligada por la normativa de prevención de riesgos laborales. Servicio de limpieza de la ropa de trabajo que la empresa entrega a los trabajadores. Abono del coste de la ropa de trabajo por parte de la empresa tras la compra por los trabajadores y entrega de la factura correspondiente.

Aplicación 1: Los indicados conceptos no constituyen percepciones en especie, puesto que se trata de bienes entregados para el trabajo, y no para fines particulares de los trabajadores, por tanto quedan excluidos de la cotización a la Seguridad Social.

Descripción 2: Entrega de los uniformes al personal.

Aplicación 2: No se trata de prestación en especie, dado que solamente se utilizan para la realización de la actividad del trabajador, es decir, no tienen un uso particular y, en consecuencia no debe incluirse ninguna cantidad en la base de cotización.

V. CESTA DE NAVIDAD

Descripción: Entrega de una cesta por la empresa a sus trabajadores con ocasión de las fiestas navideñas.

Aplicación: La referida cesta cotizaría en la forma indicada en el articulo 23.1.B) b) del RG de cotización; se tendrá en cuenta el coste global del servicio para la empresa, se dividirá entre el número potencial de trabajadores que pueden recibirla, y su importe integrará la base de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores que efectivamente la reciban.

VI. SEGUROS

Descripción: Seguros que cubren complementos de la prestación de jubilación, premios de jubilación, gratificación por antigüedad.

Seguros suscritos mediante pólizas en virtud de las cuales las empresas abonan primas o efectúan aportaciones imputadas al trabajador y de su titularidad, de forma que en los supuestos de cese en la empresa, los trabajadores conservan su derecho hasta que alcancen la edad de jubilación.

Aplicación: En estos casos las aportaciones o primas de titularidad de los trabajadores asegurados deben considerarse prestaciones en especie que integran la base de cotización del trabajador para cuya determinación los importes de las primas se prorratearán durante los meses del periodo de cobertura de la prima o aportación, y en tal caso la indemnización estaría excluida de cotización a la Seguridad Social.

SEGUROS MÉDICOS

Descripción: Para el empleado y familiares con abono por la empresa de una prima mensual por persona que varía ligeramente dependiendo de edad y sexo.

Aplicación: Su importe queda incluido en la base de cotización del trabajador beneficiario ya que no se corresponden con ninguno de los conceptos expresamente excluidos de la base de cotización a la Seguridad Social en los artículos 109.2 de la LGSS y en el artículo 23.2. del RG de cotización, ni pueden subsumirse en los mismos.

VII. GASTOS DE LOCOMOCIÓN

Descripción 1: Gastos por desplazamiento del trabajador a otro centro de trabajo de la misma empresa, en los importes que establece el convenio.

Aplicación 1: Concretamente, quedan excluidas de la base cotización las asignaciones para gastos de locomoción abonadas a los trabajadores cuando se desplacen fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, de la siguiente forma:

A) Si el trabajador utiliza “medios de transporte público”, quedan excluidas las cantidades debidamente justificadas mediante factura o documento equivalente.

B) Si se trata de desplazamientos para la realización del trabajo fuera de su centro habitual y el trabajador utilizara otros “medios de transporte”, distintos a los anteriores, quedarán excluidas de la base de cotización las cantidades abonadas por dicho concepto en las cuantías, que por vía de remisión a la normativa tributaria, se contemplan en el artículo 9.A.2.b) del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es decir, “la cantidad que resulte de computar 0,19 € por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen”.

Descripción 2: Abono del coste de la gasolina consumida en un vehículo del trabajador cuando realiza viajes por motivo de trabajo con justificación del importe.

Aplicación 2: Quedan excluidos de la base de cotización en los términos del apartado 2.A.b) del artículo 23 del RG de cotización, en la cuantía que determina el articulo 9.2.b del Reglamento del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, donde se establecen 0.19 € kilómetro recorrido.

Si hubiera otros gastos, tales como el peaje o el aparcamiento debidamente justificados, quedarán también excluidos de la base de cotización.

Descripción 3: Ayudas de transporte. Abono transporte.

Aplicación 3: Los gastos de transporte urbano y de distancia por desplazamiento desde el domicilio del trabajador a su centro de trabajo habitual, cualquiera que sea la modalidad de transporte, quedan en su totalidad incluidos en la base de cotización a la Seguridad Social.

Solamente se excluyen los gastos de desplazamiento desde el centro habitual de trabajo a otro lugar y cuando se utilicen medios de transporte públicos, debiendo justificarse los gastos mediante factura o título equivalente.

VIII. DIETAS. GASTOS DE MANUTENCIÓN Y ESTANCIA

Descripción: Los gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar de trabajo habitual del trabajador y distinto también del que constituya su residencia.

Aplicación: Dichos importes quedan excluidos de la base de cotización a la Seguridad Social, pero solamente en las cuantías y con el alcance que se señalan en el artículo 9.A 3, 4, 5 y 6 y B) del citado Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en los términos que establece el citado artículo 23.2. A) a) del RG de cotización.

ATENCIÓN
El Real Decreto-ley 16/2013, modifica el número 2 del artículo 109 de la LGSS con la consecuencia de incluir en la base de cotización a la Seguridad Social determinados conceptos retributivos, antes excluidos.

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