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GUÍA DE LAS PRESTACIONES FAMILIARES

Junto a la jubilación, la incapacidad y otras pensiones más conocidas, la Seguridad Social reconoce determinadas circunstancias las llamadas “prestaciones familiares”. Están destinadas a paliar situaciones de necesidad económica o a amortiguar el impacto en la economía familiar que puede suponer hacerse cargo de los hijos o de otros familiares.

1) Prestación económica por hijo o menor acogido a cargo. Consiste en una asignación económica que se reconoce por cada hijo a cargo del beneficiario, menor de 18 años o mayor afectado de una discapacidad en grado igual o superior al 65%, cualquiera que sea su filiación. También dan derecho a esta prestación los menores acogidos en acogimiento familiar, permanente o preadoptivo, siempre que no se supere el límite de ingresos establecido.

Es de naturaleza no contributiva (no se exige estar de alta en la Seguridad Social con un periodo de cotización determinado).

Entre otros requisitos, el beneficiario (o en su caso, ambos progenitores) no debe tener unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a 11.547,96 €. Dicha cuantía se incrementa en un 15% por cada hijo o menor acogido a cargo, a partir del segundo, incluido éste. No se exige límite de ingresos para el reconocimiento de la condición de beneficiario de la asignación por hijo o menor acogido a cargo con discapacidad.

Cuando se trate de familias numerosas, los ingresos anuales no serán superiores a 17.380,39 €, en los supuestos en que concurran 3 hijos a cargo, incrementándose en 2.815,14 € por cada hijo a cargo a partir del cuarto, incluido éste.

2) Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad. Es una prestación económica no contributiva que se reconoce por el nacimiento o adopción de hijo en familias numerosas o que, con tal motivo, adquieran dicha condición. También es aplicable a familias monoparentales y a los casos de madres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%. El requisito, en todo caso, es siempre que no se supere un determinado nivel de ingresos, el mismo que se menciona en la prestación anterior. Se abona en un pago único de 1.000 €.

3) Prestación económica por parto o adopción múltiples. Es una prestación económica no contributiva de pago único que tiene por objeto compensar, en parte, el aumento de gastos que produce en las familias el nacimiento o la adopción de dos o más hijos por parto o adopción múltiples. En este caso, si alguno de los hijos estuviera afectado por una discapacidad igual o superior al 33%, computará el doble. No existe el requisito del nivel de ingresos. La cuantía depende del número de hijos que concurren en el parto múltiple o se adoptan: para 2015, si son dos hijos, 2.594,40 €; si son tres, 5.188,80 €; si son cuatro o más, 7.783,20 €.

Gracias a esta prestación, se consideran efectivamente cotizados los tres primeros años del periodo de excedencia que los trabajadores disfruten por cuidado de cada hijo o menor acogido, así como el primer año de excedencia que los trabajadores disfruten por cuidado de otros familiares. Por otra parte, se produce el incremento de hasta el 100% de las cotizaciones realizadas cuando se ha reducido la jornada por cuidado de un menor o persona con discapacidad.

Seguridad Social Activa

QUIENES SE LIBREN DE LA DEUDA MEDIANTE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD APARECERÁN CINCO AÑOS EN UN REGISTRO PÚBLICO

Así consta en el Decreto Ley de segunda oportunidad que el Consejo de Ministros aprobó el 27 de febrero.

Los deudores de buena fe que se acojan a la ley de segunda oportunidad y que acaben viéndose liberados de parte de su deuda en el procedimiento judicial tendrán que aceptar que su nombre aparezca en un registro público durante al menos cinco años.

El texto modifica la Ley Concursal para definir cuándo un deudor es considerado de buena fe y, por tanto, puede pedir un procedimiento de concurso de persona física para renegociar su deuda, primero, y en caso de no poder afrontarla proceder a la liquidación de sus bienes mediante un plan de pagos que podrá culminar, si el juez lo acepta, en la exoneración de la deuda pendiente.

Entre las exigencias previstas en la normativa para poder llegar a ese último paso se incluye que el deudor no haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores durante los diez años anteriores.

Además, deberá haber cumplido con todos los pasos previstos en el procedimiento. Esto es, haber intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial de refinanciación y haber satisfecho todos los créditos contra la masa (gastos y costas judiciales, entre otros) y los privilegiados y, al menos el 25%, de los créditos ordinario.

En caso de no cumplir esas previsiones, deberá aceptar someterse a un plan de pagos a cinco años que puede culminar con la condonación de la deuda pendiente (salvo la pública y las pensiones alimenticias), opción para la que se exige no haberse acogido a la segunda oportunidad en la década anterior, no haber rechazado una oferta de empleo adecuada en los cuatro años anteriores, y aceptar que la información sobre la condonación de la deuda figure en el Registro Público Concursal, de acceso público, durante al menos un lustro.

Incentivará la economía y la productividad

Gracias a todas estas previsiones, el Ejecutivo confía en que esta nueva normativa no provocará un encarecimiento del crédito bancario, a la par que ayudará a aflorar económica sumergida y a reactivar la economía y la productividad de los trabajadores que actualmente se ven afectados por deudas de por vida.

En la memoria de impacto del decreto ley, el Ministerio de Economía defiende que el establecimiento de un sistema concursal para personas físicas “puede llegar a tener un impacto negativo sobre la cultura de pagos, pudiendo suponer incluso causa de insolvencia de terceros o generar un aumento del coste crediticio o una menor concesión de la financiación para toda la sociedad”.

Unos riesgos que se salvan gracias al diseño que se ha hecho en el decreto, que “permite obtener los beneficios del sistema reduciendo al máximo los potenciales inconvenientes”, gracias a la limitación de la frecuencia con la que se puede recurrir a la segunda oportunidad (cada diez años), las exigencias de buena fe y la introducción del control jurisdiccional.

Aflorar economía sumergida

Otro de los beneficios de esta ley, según el Gobierno, es que incentivará a gran parte de quienes se mueven en la economía sumergida para evitar que les embarguen sus ingresos para pagar la deuda que arrastran a salir a la economía regular.

Finalmente, la “mejora” del funcionamiento del acuerdo extrajudicial de pagos para las personas físicas, los autónomos y las pymes mediante este decreto ley conllevará también una “reducción de la carga del sistema judicial”. Y todo ello, en suma, provocará un “impacto presupuestario positivo”.

Europa Press

HACIENDA PERSEGUIRÁ A QUIENES OCULTEN LA CESIÓN TOTAL O PARCIAL DE VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOS

La Agencia Tributaria centrará sus actuaciones este año en varios ejes, entre ellos la economía sumergida, y dentro de este apartado pondrá el foco en el sector servicios y las actividades turísticas para descubrir actividades y rentas ocultas. En este sentido, actuará sobre aquellos particulares que, de manera ”opaca”, ceden total o parcialmente viviendas por Internet u otras vías con fines turísticos.

Según consta en el Plan de Control Tributario y Aduanero diseñado por la Agencia para este año, se actuará también sobre aquellas empresas turísticas regulares que no cumplen debidamente sus obligaciones fiscales y se realizarán actuaciones presenciales para la detección de alquileres irregulares no declarados. A su vez, se impulsará también las actuaciones de control en aquellos casos en que se aprecie la existencia de riesgos significativos de infradeclaración de la actividad.

Asimismo, la Agencia Tributaria pondrá el foco este año en el llamado ‘software de doble uso’, empleado por determinados negocios para ocultar ventas y manipular la contabilidad como paso previo para falsear sus declaraciones tributarias, o que alteren la facturación real, remuneren tiques y modifiquen los precios.

Para ello, realizará intervenciones presenciales en las sedes de estos negocios con personal de auditoría informática que analizará y verificará los programas o archivos de equipos electrónicos de los obligados tributarios, y también se realizarán actuaciones presenciales dirigidas a comprobar el cumplimiento de la limitación de pagos en efectivo.

Actuaciones presenciales a escala nacional

Para combatir estas prácticas, Hacienda también potenciará sus intervenciones presenciales en las empresas y planificará actuaciones coordinadas a escala nacional, que se centrarán especialmente en aquellos sectores económicos que realizan ventas directas a consumidores finales.

Paralelamente, la economía digital será un ámbito prioritario en 2015. Así, la Agencia Tributaria hará frente a las nuevas formas de fraude que se producen en internet, tanto mediante la captación y explotación de la información pública disponible en la red que permita descubrir actividades ocultas o bienes objeto de un comercio ilícito, como a través de actuaciones de control sobre aquellos fabricantes o prestadores de servicios que comercialicen sus bienes o servicios a través de internet para garantizar la adecuada tributación en España de las rentas generadas por esa actividad.

Dicha captación de información se realizará a través de una serie de herramientas informáticas que permitirán ordenar y sistematizar la información. De esta forma, está previsto cruzar la información de más de 200.000 dominios para su posterior incorporación a las bases de datos de la Administración Tributaria.

Igualmente, y al objeto de valorar la relevancia económica de las páginas de comercio electrónico, se procederá a la captación de los ”indicios de éxito” que ofrecen las empresas especializadas en análisis y valoración de páginas web y en redes sociales. También se usará la tecnología de las redes sociales para analizar operaciones comerciales entre agentes económicos para identificar patrones de comportamiento que se corresponden con actividades defraudadoras.

Durante este año la investigación de patrimonios ocultos en el extranjero a partir de la información aportada por el modelo 720 de declaración de bienes y derechos en el exterior será un ”pilar básico”, según Hacienda, para la búsqueda de patrimonios deslocalizados, después de que hasta el momento se encuentren en fase de investigación más de 7.000 contribuyentes que debieron presentar dicho modelo y no lo hicieron, o bien no declararon su patrimonio exterior correctamente.

Para combatir este fraude, la Agencia Tributaria contará, en el plazo más breve posible, con el intercambio automático de cuentas financieras a través del Estándar Común de Información acordado por España y medio centenar de jurisdicciones fiscales el pasado mes de octubre.

Contra la planificación fiscal agresiva

En el ámbito de la fiscalidad internacional, Hacienda prestará atención preferente a contribuyentes con residencial fiscal en España que se sirvan de instrumentos o estructuras híbridas para eludir o minorar el pago de impuestos, y se intensificará el control de pagos al exterior y operaciones complejas a los que resulten de aplicación las normas antiabuso, prestando especial atención a las estructuras en las que intervienen sociedades interpuestas para obtener beneficios de un convenio bilateral.

De igual forma, se mantendrán los controles sobre operaciones y localizaciones ficticias de residencia en paraísos fiscales y se reforzarán las actuaciones relativas a la comprobación de actividades económicas desarrolladas en España por no residentes, atendiendo especialmente a aquellas actividades esporádicas que se realizan en el país.

Por otro lado, este año continuará siendo objeto de especial control, como viene siendo habitual, la utilización improcedente de empresas para reducir la tributación de personas físicas, el análisis de signos externos de riqueza, la obtención de información sobre servicios personales de alto valor, los emisores de facturas irregulares y las tramas de fraude organizado en el IVA.

También se intensificarán las actuaciones sobre sectores económicos que, no habiendo sido especialmente afectados por el descenso de actividad derivado de la crisis, presentan declaraciones tributarias ”inconsistentes” o con indicios de unos niveles de facturación o capacidad económica relevantes.

Asegurar la deuda pendiente de cobro

En el área de Recaudación Hacienda reforzará la investigación de derivaciones de responsabilidad de deudas pendientes para evitar el vaciamiento patrimonial, se seguirá potenciando la actuación de medidas cautelares para asegurar el cobro de la deuda y se agilizará la gestión de la deuda en fase de embargo y de aquellas afectadas por procesos concursales.

En el ámbito penal, se impulsarán las acciones a interponer por presunta comisión de delitos de insolvencia punible y se incrementarán el control sobre deudores insolventes para la detección de posibles insolvencias sobrevenidas o la participación de estos deudores en nuevas sociedades mercantiles.

Por último, en materia de control de Aduanas e Impuestos Especiales, se seguirá con el control del contrabando de tabaco, no sólo en las fases de fabricación o distribución, sino también mediante la detección de nuevas técnicas de producción o introducción en España, y se reforzarán los controles de mercancías procedentes de países de menor tributación.

Europa Press

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