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Ejemplo: "Obligaciones del empresario"

LABORAL

MEDIDAS DE FOMENTO DEL EMPLEO

Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social (BOE 29/02/2015)

¿Cuáles son las medidas concretas aprobadas?

En el Título I de la norma se mejora el “Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual” y se amplía por un plazo adicional de dos años la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables, contenido en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, así como el colectivo que puede beneficiarse de esta medida.

Como novedad fundamental, se instaura un régimen de exoneración de deudas para los deudores que sean personas naturales en el marco del procedimiento concursal, basado en dos pilares fundamentales: que el deudor sea buena de fe y que se liquide previamente su patrimonio.

El Título II se refiere a medidas sociales: el Capítulo I, al orden tributario y de las Administraciones Públicas, a fin de rebajar la carga fiscal de determinados colectivos especialmente vulnerables; el Capítulo II, al fomento del empleo en el ámbito de la Seguridad Social; y el Capítulo III, al ámbito de la Administración de Justicia (concretamente, a la supresión de las tasas judiciales para las personas físicas, cuestión esta reclamada por casi todos los colectivos intervinientes en la Justicia).

Nos centraremos en las medidas del Capítulo II relativas al fomento del empleo en el ámbito de la Seguridad Social, que son dos:

1) Mínimo exento de cotización para favorecer la creación de empleo indefinido (art. 8)

Se establece un nuevo incentivo a la contratación indefinida, de carácter progresivo:

a) ¿En qué consiste el incentivo y a cuánto asciende?:

a. Si la contratación es a tiempo completo, quedaran exentos de la cotización empresarial los primeros 500 € de la base de cotización por contingencias comunes, aplicándose el tipo vigente al resto de la base.

b. Si la contratación es a tiempo parcial y la jornada de trabajo de al menos el 50% de la de un trabajador a tiempo completo comparable, esos 500 € se reducirán proporcionalmente.

Ese beneficio en la cotización será bonificación cuando la contratación indefinida se produzca con trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y reducción para el resto de trabajadores contratados. ¿Diferencia? En el primer caso, la financiación corre a cargo del SEPE en cofinanciación con el Fondo Social Europeo, y en el segundo, a cargo de la Seguridad Social.

b) ¿Durante cuánto tiempo se aplica?

Durante un periodo de 24 meses, contados a partir de la fecha de efectos del contrato.

Ahora bien, durante los 12 meses siguientes a esos 24, las empresas que al celebrar el contrato cuenten con menos de 10 trabajadores, tendrán derecho a mantener la bonificación o reducción por los primeros 250 € de la base de cotización (o cuantía proporcional si el contrato es a tiempo parcial).

c) ¿A qué contratos se aplica?

A los contratos indefinidos celebrados por escrito entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de agosto de 2016.

d) ¿Qué requisitos deben cumplir las empresas para beneficiarse del incentivo?

a. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto a la fecha del alta de los trabajadores como durante la aplicación del beneficio.

b. No haber extinguido contratos de trabajo en los seis meses anteriores, por causas objetivas, por despidos disciplinarios declarados judicialmente improcedentes o por despidos colectivos declarados no ajustados a Derecho.

c. Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa.

d. Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado.

El incumplimiento de este requisito da lugar a que la bonificación quede sin efecto y a su reintegro, en distintos porcentajes según el tiempo transcurrido.

e. No haber sido excluidas del acceso a los beneficios de los programas de empleo.

El beneficio se aplica también a quienes se incorporen como socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas que hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena, así como a quienes se incorporen como socios trabajadores de las sociedades laborales.

e) ¿Hay casos en los que no se aplica?

Si, concretamente no se aplica a las relaciones laborales especiales; a la contratación del cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos; a la contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquier sistema especial del Régimen General; a la contratación de trabajadores contratados antes en otras empresas del mismo grupo, etc.

f) ¿Es compatible con otros beneficios en la cotización?

Este beneficio es incompatible con cualquier otro beneficio en la cotización con las siguientes excepciones:

a. Si el contrato indefinido se formaliza con beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, será compatible con la bonificación establecida en el artículo 107 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

b. Si el contrato indefinido se formaliza con personas beneficiarias del Programa de Activación para el Empleo, será compatible con la ayuda económica de acompañamiento que perciban, en los términos previstos en el artículo 8 del Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo.

2) Bonificación a trabajadores autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación (art. 9)

Esta nueva bonificación a los trabajadores por cuenta propia o autónomos se articula mediante un nuevo artículo 30 que se añade a la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

a) ¿En qué consiste y a cuánto asciende?

En una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida el tipo de cotización mínimo de cotización vigente en cada momento establecido en el citado Régimen Especial, en alguno de estos casos:

a. Cuidar de menores de 7 años a su cargo.

b. Tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.

b) ¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador autónomo?

a. Permanecer en alta en este Régimen Especial no sólo durante el disfrute de la bonificación sino también durante los seis meses siguientes al vencimiento del plazo de dicho disfrute.

b. Contratar a un trabajador por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial, y mantenerlo durante todo el periodo de su disfrute. A tener en cuenta:

• Si se extingue la relación laboral y el trabajador autónomo contrata otro trabajador por cuenta ajena en el plazo máximo de 30 días, podrá beneficiarse de la bonificación.

• El contrato a tiempo parcial debe ser al menos por una jornada del 50% de la de un trabajador a tiempo completo comparable y la bonificación será del 50%.

• No deben tener trabajadores asalariados al inicio de la aplicación de la bonificación y durante los doce meses anteriores a la misma.

Si se incumple los requisitos indicados, el trabajador autónomo deberá reintegrar la bonificación disfrutada.

c) ¿Durante cuánto tiempo se aplica?

Por un plazo de hasta doce meses.

En todo caso, la duración del contrato deberá ser, al menos de 3 meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación

CONTABLE

LEGALIZACIÓN DE LIBROS DE LOS EMPRESARIOS

Instrucción de 12 de febrero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre legalización de libros de los empresarios en aplicación del artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (BOE 16/02/2015)

El artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de diciembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, sin modificar expresamente el Código de Comercio ni el Reglamento del Registro Mercantil, estableció, respecto a la legalización de libros, lo siguiente:

– Todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios con arreglo a las disposiciones legales aplicables, incluidos los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, o los libros registros de socios y de acciones nominativas, se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que transcurran cuatro meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio.

– Los empresarios podrán voluntariamente legalizar libros de detalle de actas o grupos de actas formados con una periodicidad inferior a la anual cuando interese acreditar de manera fehaciente del hecho y la fecha de su intervención por el Registrador.

– El Registrador comprobará el cumplimiento de los requisitos formales, así como la regular formación sucesiva de los que se lleven dentro de cada clase y certificará electrónicamente su intervención en la que se expresará el correspondiente código de validación.

Según lo dispuesto en la disposición final decimotercera de dicha Ley, esta norma entraría en vigor al día siguiente de su publicación y se quedó a la espera del oportuno desarrollo reglamentario.Ahora, mediante esta Instrucción es cuando se produce el citado desarrollo.

La Instrucción declara los siguientes objetivos:

Unificación de criterios en materia de legalización de libros: Dada la trascendencia, tanto pública como privada, que tiene la legalización de libros contables, de actas y otros que de forma obligatoria conforme a la normativa vigente deben llevar los empresarios resulta conveniente unificar criterios en esta importante materia y establecer una serie de principios conforme a los cuales debe producirse esta legalización, dando respuesta también a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, al reforzar la seguridad jurídica que proporcionan unos criterios procedimentales únicos y uniformes para la legalización de libros obligatorios de todas clases de los empresarios, que va a redundar en una mayor claridad, no sólo para los funcionarios competentes encargados de dicha legalización, sino también para todos los operadores jurídicos que se relacionan con la materia y por ende en una mayor economía y seguridad en todos los trámites de legalización, que es lo que pretende el nuevo sistema de legalización establecido en el artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internalización.

Nuevo formato de empaquetamiento de los archivos: La Instrucción de 31 de diciembre de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre legalización de libros en los Registros Mercantiles a través de procedimientos telemáticos, estableció el formato y los requisitos que deben cumplir los soportes que contengan los ficheros relativos a los libros que se presentan para su legalización en el Registro Mercantil. Se hace necesario un nuevo formato que empaquete los archivos que conforman la legalización en un archivo comprimido, aportando simplicidad, ahorro de tamaño y disminución del tiempo de proceso en la tramitación telemática, el cual se establece en la presente Instrucción.

MERCANTIL

DOCUMENTO ÚNICO ELECTRÓNICO

Real Decreto 44/2015, de 2 de febrero, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de sociedades cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes, sociedades limitadas laborales y emprendedores de responsabilidad limitada mediante el sistema de tramitación telemática (BOE 11/02/2015)

Constituye el objeto la regulación de las especificaciones y condiciones para el empleo del DUE, a efectos de la puesta en marcha de sociedades cooperativas de trabajo asociado, sociedades civiles, comunidades de bienes, sociedades de responsabilidad limitada laboral y emprendedores de responsabilidad limitada. Quedan excluidos los sectores inmobiliario, financiero y de seguros.

También se regulan los trámites necesarios para la inscripción registral del emprendedor de responsabilidad limitada tal y como establece la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internalización. De esta manera se consigue que la tramitación electrónica del empresario individual sea aplicable al emprendedor de responsabilidad limitada añadiendo el trámite de la inscripción registral, Además, se recoge el cambio de denominación de los PAIT refiriéndose a éstos con la nueva nomenclatura (PAE).

Las disposiciones contenidas en este Real Decreto no alteran las normas relativas la tramitación administrativa no electrónica para la puesta en marcha de las empresas que adopten las formas jurídicas indicadas.

Entra en vigor el 11 de mayo de 2015, a los tres meses de su publicación en el BOE.

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