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Novedades laborales de la Ley de Presupuestos y Ley de Mutuas

La novedades legislativas que afectan al ámbito de las relaciones laborales en estos inicios de 2015, fundamentalmente son dos: la primera la Ley 36/2014 de Presupuestos Generales del estado para 2015 y por otro lado la promulgación de la Ley de Mutuas, que introduce también algunas novedades importantes que pueden afectar al desarrollo de la relación laboral y de seguridad social.

En relación a la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, referente a prestaciones, destacar de forma esquemática:

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTOGÉSIMA CUARTA

Se determina el indicador público de renta de efectos múltiples para 2015, que se mantiene en los mismos términos del pasado ejercicio.

– IPREM diario: 17.75 €.

– IPREM mensual: 532.51 €.

– IPREM anual: 6.390.13 €.

Recordemos que el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) es un índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, becas, subvenciones o el subsidio de desempleo entre otros. Este índice nació en el año 2004 para sustituir al Salario Mínimo Interprofesional como referencia para estas ayudas.

De esta forma el IPREM fue creciendo a un ritmo menor que el SMI (Salario Mínimo Interprofesional) restringiendo el acceso a las ayudas para las economías familiares más desfavorecidas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTOGÉSIMA QUINTA

Reducción de la cotización a la Seguridad Social en cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, y en los supuestos de enfermedad profesional: 50% aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Se regula un nuevo sistema para calcular la base reguladora diaria de la prestación por incapacidad temporal de la contratación a tiempo parcial.

Con efectos de 1 de enero de 2015, se añaden dos nuevos párrafos a la letra a) de la regla tercera del apartado 1 de la Disposición adicional séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

El texto anterior de dicha disposición referente a las normas aplicables a los contratos a tiempo parcial establecía:

“La base reguladora de las prestaciones de jubilación e incapacidad permanente se calculará conforme a la regla general. Para la prestación por maternidad y por paternidad, la base reguladora diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante el año anterior a la fecha del hecho causante entre 365.”

A partir del día 1 de enero de 2015 tendrá la siguiente redacción:

“La base reguladora de las prestaciones de jubilación e incapacidad permanente se calculará conforme a la regla general. Para las prestaciones por maternidad y por paternidad, la base reguladora diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante el año anterior a la fecha del hecho causante entre 365.

Para la prestación por incapacidad temporal, la base reguladora diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última alta laboral, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el período. La prestación económica se abonará durante todos los días naturales.”

ARTÍCULO 103 Y SIGUIENTES (TÍTULO VIII). COTIZACIONES SOCIALES

Se incrementa el tope máximo de la base de cotización de todos los Regímenes de la Seguridad Social, en un 0.25%: 3.606,00 €

Régimen general

– Base mínimas se incrementará en mismo % que aumente el SMI.

– Base máxima se incrementa un 0,25%: 3.606 € mes.

Sistema especial cuenta ajena agrarios

– Base mínima se incrementará mismo % que aumente el SMI.

– Base máxima será de 3.063,30 € mes.

Sistema especial Empleados Hogar

– Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales para el año 2015 se determinarán actualizando las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala vigente en el año 2014, en idéntica proporción al incremento que experimente el SMI.

Disposición adicional octogésima sexta. Sobre “Reducción de cotizaciones en las personas que prestan servicios en el hogar familiar”. Prorroga durante el ejercicio 2015 los beneficios en la cotización a la Seguridad Social reconocidos en la Disposición Transitoria Única de la Ley 27/2011 (reducción del 20%, 45% para familias numerosas).

Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos

– Base máxima será de 3.606 € mensuales.

– Base mínima se incrementa un 1% siendo 884,40 € mensuales.

– Solicitud de cambio de base de cotización. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos podrán cambiar dos veces al año la base de cotización, eligiendo otra, dentro de las establecidas en la norma, siempre que lo soliciten en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, Administración de la misma o a través del Servicio de Internet, antes del día 1 de mayo, con efectos del 1 de julio siguiente, y antes del 1 de noviembre, con efectos del 1 de enero del año siguiente.

Por su parte las principales novedades introducidas por la Ley 35/2014 por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, de 26 de diciembre, y que entra en vigor el 1 de enero de 2015, son las siguientes:

ADMINISTRACIÓN COMPLEMENTARIA DE LA DIRECTA, ASOCIACIÓN Y ADHESIÓN

– Establece expresamente la prohibición de actividades de captación por parte de las Mutuas.

– Suprime la posibilidad de cobro de colaboradores por la transmisión por RED a cargo de las Mutuas.

– La vigencia de los convenios de asociación/documentos de adhesión será de 1 año. (Pendiente de desarrollo reglamentario) Fin de la Moratoria en caso de convenios existentes a la entrada en vigor de la ley:

– Convenios de asociación cuyo plazo de vencimiento se produzca entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2015, podrán cambiar de mutua a partir del 28 de febrero.

– Los convenios de asociación cuyo plazo vencimiento se produzca a partir del 28 de febrero, finalizarán durante el año 2015, el último día del mes coincidente con el que se firmó el mismo o en el caso de documentos de adhesión, los cambios de Autónomos serán efectivos con efectos 01/01/2016. Desde el 1 de enero se pueden firmar los cambios y enviar a Afiliación para su registro en Tesorería General de la Seguridad Social sin que haya que esperar a septiembre para presentarlos

– Las Mutuas deberán aceptar toda proposición de asociación y de adhesión, sin que la falta de pago de las cotizaciones sociales les excuse del cumplimiento de la obligación ni constituya causa de
resolución.

SOCIEDAD DE PREVENCIÓN

– Obligación de venta de las Sociedades de Prevención antes de 30 de junio de 2015, debiendo las Mutuas efectuar las propuestas de venta deberán realizarse antes del 31 de marzo de 2015.

– Si no se produce la venta en plazo, durante el mes de julio de 2015, deberán presentar las Mutuas su causa de disolución al Ministerio de Empleo.

Esta obligación, comportará que los Servicios de Prevención adscritos a las mutuas de accidentes que hasta este momento estaban vinculadas a éstas, se conviertan en entidades estrictamente privadas e independientes de las mutuas.

INCAPACIDAD TEMPORAL POR CONTINGENCIAS COMUNES

Altas: Las Mutuas podrán realizar propuestas de alta médica motivada y enviadas al Servicio Público de Salud, que deberán ser contestadas por la inspección sanitaria en un plazo de 5 días hábiles desde su recepción. Si no contesta, la mutua podrá solicitarla al Instituto Nacional de la Seguridad Social que deberá resolver en el plazo de los 4 días siguientes al de su recepción.

Bajas: Se autorizarán las actuaciones de comprobación y tratamientos sanitarios desde el primer día de la baja. La falta de contestación facultará a la Mutua, para extinguir el derecho a la prestación.

– Carácter provisional de los pagos del subsidio, durante el plazo de 2 meses desde la fecha de su realización efectiva.

– Las Mutuas no podrán desarrollar las funciones de gestión de la prestación a través de medios concertados, sin perjuicio de recabar los servicios de éstos para la realización de pruebas diagnósticas o tratamientos terapéuticos.

CESE DE ACTIVIDAD DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS

El nivel de pérdidas exigido al autónomo para incurrir en una situación de necesidad se rebaja del 20 al 30% de los ingresos hasta el 10%.

Reduce los requisitos y formalidades y se mantiene el carácter voluntario de la prestación.

Suprime la obligatoriedad de cobertura de las contingencias profesionales para acceder a esta prestación.

QUEJAS

– La Mutua deberá contestar, en todo caso, directamente las quejas y reclamaciones que reciba y deberá comunicar éstas, junto con la respuesta dada, al Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

COLABORACIÓN

– Se fomentan los convenios de colaboración con los Servicios Públicos de Salud para potenciar la utilización de los centros asistenciales de las Mutuas, previa autorización del Ministerio de Empleo.

– Posibilita que siempre que los centros dispongan de un margen de aprovechamiento que lo permita, puedan celebrar conciertos con entidades privadas, previa autorización del Ministerio y mediante compensación económica para la realización de pruebas y tratamientos a favor de las personas que aquellos les soliciten (Pendiente de desarrollo reglamentario).

Estas son las novedades legislativas más importantes en este inicio de 2015, iremos informando puntualmente de las novedades que puedan producirse a lo largo del año.

Modificación del régimen jurídico de las Mutuas (Ley 35/2014, de 26 de diciembre)
Regula la naturaleza y funcionamiento de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, así como el contenido y forma de ejercicio de las funciones públicas delegadas en las mismas con el objetivo del refuerzo de los principios de seguridad jurídica, coordinación, eficacia, eficiencia, transparencia y competencia. La ley moderniza el régimen jurídico de aplicación, de dos formas: por un lado, se articulan distintos mecanismos para que la gestión se desarrolle con la debida eficacia y eficiencia, en beneficio de los ciudadanos, y, por otro lado, se confiere mayor relevancia y distintas facultades a los destinatarios de la colaboración, los trabajadores por cuenta ajena protegidos, las empresas asociadas y los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

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