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Iniciamos en el número anterior un comentario sobre las novedades y principales modificaciones operadas sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; comentario que no fue posible completar dadas las ingentes modificaciones operadas sobre el que era en aquel momento el texto vigente de la Ley. En el presente momento, ya publicada en el BOE la Ley, y habiendo entrado en vigor las disposiciones que contiene, estamos en disposición de iniciar la glosa de la misma, retomando el argumento en el punto en que lo dejamos.

El pasado 28 de noviembre de 2014, se publicó en el BOE la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.

La norma, pese al titulado dado por el legislador, viene a incidir en otros impuestos y materias, y así contiene modificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en el Impuesto sobre el Patrimonio, así como en la normativa de planes de pensiones que analizamos en el comentario fiscal, La Reforma Fiscal. Análisis de las principales novedades (II).

La Reforma Fiscal afecta a los principales impuestos que definen nuestro sistema tributario, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre el Valor Añadido. La modificación de la Ley General Tributaria no verá la luz hasta dentro de un tiempo, habida cuenta de la reflexión que exige la modificación de la norma vertebradora del sistema tributario.

Con respecto a nuestro comentario en el ámbito social, se analizan las Novedades laborales de la Ley de Presupuestos y Ley de Mutuas, fundamentalmente son dos: la primera la Ley 36/2014 de Presupuestos Generales del estado para 2015 y por otro lado la promulgación de la Ley de Mutuas, que introduce también algunas novedades importantes que pueden afectar al desarrollo de la relación laboral y de seguridad social.

Por lo que se refiere a la materia mercantil, con la aprobación de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, se cierra un capítulo abierto hace algo más de un año cuando, a la vista de lamentables sucesos mediáticos se vio la necesidad de mejorar la eficacia y responsabilidad en la gestión de las sociedades españolas y, al tiempo, situar los estándares nacionales al más alto nivel de cumplimiento comparado de los criterios y principios internacionales de Buen Gobierno.

Registro y Valoración contable. Novedades del ICAC es el título de nuestro artículo contable. Aquí se analizan diversas consultas de contabilidad de sumo interés por su gran aplicación práctica, especialmente en los tiempos que corren, y que merece la pena comentar y, si es necesario, clarificar mediante algunos ejemplos que nos permitan una mayor comprensión a la hora de su puesta en práctica. Las consultas publicadas, por el ICAC, en el último trimestre del ejercicio 2014 son relativas a operaciones que se dan en la actualidad tales como compraventas sometidas a condiciones, qué sucede cuando se asumen deudas que no son propias por haber avalado ciertas operaciones, o qué sucede con la capacidad de decisión del accionista sobre la distribución de resultados cuando hay pérdidas.

En la sección de Normativa facilitamos un pequeño resumen de las modificaciones introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015, Ley 36/2014, de 26 de diciembre, publicada el pasado 30 de diciembre de 2014. En esta breve síntesis, principalmente, se nombran los aspectos tributarios, sociales y de Seguridad Social afectados por la disposición. También analizamos varias normas publicadas recientemente, en el plano fiscal comentamos el Reglamento sobre el Valor Añadido, en el laboral las novedosas modificaciones que afectan a la LGSS y en el mercantil el Real Decreto que desarrolla la Ley 8/2014 sobre Internacionalización de la economía Española.

Como siempre, esperamos que los contenidos que le presentamos le resulten de utilidad, quedando a su disposición e invitándole a contactar con nuestro despacho para resolver cualquier duda o consulta profesional que se le plantee, donde le atenderemos en todo aquello que necesite.

Esta publicación no aceptará responsabilidades por las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de las informaciones contenidas en el boletín.

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