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Ejemplo: "Obligaciones del empresario"

FISCAL

REFORMA FISCAL

La Ley de la Reforma tributaria tiene como objetivos el crecimiento económico, la creación de empleo y la mejora de la competitividad de las empresas. Se moderniza el sistema tributario para favorecer el ahorro y la inversión.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

• El nuevo IRPF será más simple, moderno y equitativo. El número de tramos se reduce de siete a cinco y se produce una rebaja de la tributación en todos ellos.

• Con el nuevo IRPF, los contribuyentes que ganan menos de 12.000 € al año podrán disponer de su salario íntegro a partir del año que viene, ya que dejarán de tributar. De este montante, unos 750.000 ni siquiera tendrán que presentar solicitud de devolución, pues no se les practicará retención.

• El nuevo IRPF supondrá una rebaja media del 12,50% para los contribuyentes, que será mayor para los de menores rentas.

• Esta reforma también implica un fuerte aumento de los mínimos familiares por hijos, ascendientes y personas con discapacidad a cargo. Teniendo, la gran mayoría un aumento superior al 25%.

• Se crean tres nuevas deducciones ‘impuestos negativos’. Destinadas a familias con hijos dependientes con discapacidad, familias con ascendientes dependientes y familias numerosas. Estos ‘impuestos negativos’ son acumulables entre sí y al actual que perciben las madres trabajadoras con hijos menores a tres años. La suma de los beneficios fiscales podrá llegar hasta 6.000 €.

• La tributación del ahorro también se reduce, pero introduciendo progresividad en el tramo superior. La nueva tarifa consta de tres tramos.

• La reforma incorpora nuevos instrumentos para potenciar el ahorro a medio y largo plazo. Pensando en los pequeños y medianos ahorradores, el Gobierno crea un nuevo instrumento que les dará beneficios fiscales y será una alternativa, o incluso un complemento, a los planes de pensiones u otras formas de ahorro. Así, los nuevos Panes ‘Ahorro 5’ podrán adoptar la forma de cuenta bancaria o seguro, que garanticen la restitución de, al menos del 85% de la inversión. Los rendimientos generados disfrutarán de exención si la inversión se mantiene un mínimo de cinco años.

• Se establece un nuevo límite para la exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, que hasta ahora estaban exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores y ahora pasa a limitarse a la cantidad de 2.000 € por cada año de servicio prestado que se compute a efectos de determinar aquella cuantía.

• Otras novedades:

– La reducción aplicable a determinados trabajadores por cuenta propia o autónomos.

– La imputación fiscal de la parte de las primas satisfechas que corresponda al capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad.

– Diversos conceptos que no tenían la consideración de rendimientos en especie pasan a tenerlo, aunque estén exentos.

– La valoración de algunas rentas en especie.

– Las reducciones sociales.

– El límite de las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia.

– La deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

– El régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español.

– Se establece un importe anual máximo conjunto de aportaciones y contribuciones empresariales a los sistemas de previsión social.

Impuesto sobre Sociedades

• El nuevo Impuesto sobre Sociedades incorpora una bajada de tributación y medidas para fomentar la competitividad de las empresas, y simplificación de las deducciones.

• Con el fin de consolidar la aproximación de la fiscalidad de las empresas españolas a las de los países del entorno, el tipo de gravamen general se reducirá.

• Para las Pymes, se mantiene el régimen especial de entidades de reducida dimensión y otros beneficios como la libertad de amortización. También se crea una reserva de nivelación para Pymes por la que podrán disfrutar de una minoración de la base imponible. La cantidad se compensará con bases imponibles negativas en un plazo de cinco años. El tipo de gravamen para Pymes podrá reducirse si se aplica la reserva de nivelación.

• Se crea una reserva de capitalización empresarial por la que el tipo de gravamen de la Pyme puede reducirse, aún más.

• Se mantiene el tipo reducido para empresas de nueva creación, incluido en la Ley de Emprendedores. El tipo se aplica sobre los primeros 300.000 € de base imponible, siendo el 20% para el exceso de dicho importe durante dos años: el primer ejercicio con base imponible positiva y el siguiente.

Ley General Tributaria

• Se incluye un nuevo paquete de medidas que completa la ley antifraude aprobada a finales de 2012. Entre las novedades destaca una modificación del artículo 85 de la Ley General Tributaria para la publicación de listas de morosos con la Hacienda Pública.

• La Ley General Tributaria incorpora otras modificaciones que servirán para mejorar la lucha contra el fraude como mejoras en el procedimiento inspector. Este procedimiento contará con nuevos plazos y suspensión del mismo en casos tasados.

Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuestos Especiales e Impuestos Medioambientales

• Ajuste de la normativa interna del Impuesto a la Directiva del IVA en cuanto a las reglas de localización aplicables a servicios de telecomunicaciones y electrónicos.

• En materia de no sujeción al impuesto, se flexibilizan determinados límites o requisitos.

• Se establecen nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo motivados por la profundización en la lucha contra el fraude.

• Se reconfigura el Impuesto Especial sobre la Electricidad para pasar a gravar el suministro para consumo o su consumo por los productores de aquella electricidad generada por ellos mismos.

• Se modifican determinados preceptos del Impuesto sobre Hidrocarburos en relación con el gas natural.

• Se realizan ajustes técnicos en el Impuestos sobre gases fluorados de efecto invernadero.

FISCAL

BLANQUEO DE CAPITALES

Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (BOE 06/05/2014)

Se procede, por un lado, a culminar el nuevo enfoque orientado al riesgo de la normativa preventiva (control de aquellos clientes, operaciones o productos que presentan más riesgo), y por otro lado a incorporar las principales novedades de la normativa internacional surgidas a partir de la aprobación de las nuevas Recomendaciones de GAFI.

De esta forma, los sujetos obligados habrán de analizar los riesgos principales a los que se enfrentan y que variarán en función del tipo de negocio, de productos y de clientes con los que establecen relaciones de negocio. A partir de ese análisis, se ha de proceder a diseñar las políticas y procedimientos internos, de manera tal que estos se adapten al perfil de riesgo de la entidad, moderándose la intensidad de las medidas de diligencia debida aplicadas, según las características concretas del cliente y la operación (art. 32).

El reglamento aprobado por este Real Decreto concreta algunas obligaciones como:

– El conocimiento e identificación de clientes. Identificación formal y documentos fehacientes de identificación formal (arts. 4 a 9).

– La comunicación al Servicio ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac) de operaciones sospechosas. Obligaciones de comunicación (arts. 23 a 27), obligación de documentación (art. 28), esta última se excepciona a las microempresas en relación a las medidas de diligencia debida.

– La dotación de los medios humanos y materiales necesarios para dar cumplimiento a estas obligaciones.

– El sometimiento de actuaciones a un auditor externo (art. 38).

– Obligaciones especiales referidas al comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (art. 41), fundaciones y asociaciones (art. 42), al pago de premios de loterías u otros juegos de azar (art. 43).

Junto a ello, se procede a un redimensionamiento de las obligaciones de tipo procedimental exigidas a ciertos tipos de sujetos obligados. El objetivo es simplificar los procesos para los sujetos de tamaño más reducido, incrementando la exigencia en función de la dimensión y volumen de negocio del sujeto obligado.

– Medidas simplificadas de diligencia debida (arts. 15 a 18).

– Medidas reforzadas de diligencia debida (arts. 19 a 22).

– Procedimientos de control (art. 31).

Por último, se lleva a cabo una revisión del esquema institucional dedicado a la prevención de blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, con un reforzamiento de la Comisión mediante, la ampliación de las instituciones en ella participantes y la creación de un nuevo órgano dependiente de aquella, el Comité de Inteligencia Financiera (art. 62 a 69).

Entra en vigor el 6 de mayo de 2014, con excepción del límite para identificar a los clientes en operaciones ocasionales que entrará en vigor el 5 de noviembre de 2014.

LABORAL

SALARIOS DE TRAMITACIÓN

Real Decreto 418/2014, de 6 de junio, por el que se modifica el procedimiento de tramitación de las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido (BOE 18/06/2014)

Se aplica en los casos en que la sentencia del órgano jurisdiccional competente que por primera vez declare la improcedencia del despido se dicte trascurridos más de noventa días hábiles desde que presentó la demanda.

Una vez firme la sentencia y siempre que se opte por la readmisión del trabajador, se podrán reclamar al estado los salarios de tramitación y las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a los que excedan del plazo indicado.

La reclamación podrá presentarse por el empresario que ha readmitido al trabajador despedido con carácter improcedente y ha pagado los salarios de tramitación; y si es insolvente, el trabajador despedido.

El plazo de presentación es de un año a contar desde la firmeza de la sentencia.

La instrucción del procedimiento y la emisión de la propuesta de resolución corresponden a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. De la propuesta se dará traslado a la Dirección general de Relaciones con la Administración de Justicia, del Ministerio de justicia, competente para resolver y, en su caso, efectuar el correspondiente pago.

El escrito de reclamación deberá acompañarse de:

– Copia testimoniada de la demanda de despido, de la sentencia que declare su improcedencia y de la resolución judicial de readmisión del trabajador, o comparecencia al efecto.

– Certificación haciendo constar la cronología del procedimiento a efectos del cómputo del tiempo que exceda de los noventa días hábiles, especificando el motivo de la suspensión, en su caso, o la no existencia de ésta. Deberán figurar las fechas de: despido, presentación de la demanda, sentencia y notificación y firmeza de la misma.

– Documentación que acredite el pago de los salarios que se reclamen, así como certificación original de la TGSS relativa a las cuotas ingresadas respecto del trabajador despedido por la empresa reclamante.

– Informe de vida laboral del trabajador.

La Delegación o Subdelegación del Gobierno emitirá propuesta de resolución dentro de los quince días siguientes al de la fecha de entrada de la reclamación en el registro del órgano competente para su tramitación. La propuesta de resolución junto con la documentación indicada será remitida dentro de los quince días siguientes al de la fecha de entrada de la reclamación en el registro a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, adoptará y notificará la resolución que en derecho proceda en el plazo de un mes desde la recepción de la propuesta, resolución que pone fin a la vía administrativa.

Entra en vigor el 19 de junio de 2014, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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