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Ejemplo: "Obligaciones del empresario"

Delitos contra los trabajadores y la Seguridad Social

De las relaciones entre empresa y trabajadores, no sólo se pueden derivar responsabilidades laborales, también pueden existir consecuencias administrativas y penales. En este artículo pretendemos abordar las principales responsabilidades penales que pueden concurrir en el ámbito de las relaciones laborales.

El primer delito que vamos a abordar regula los ilícitos derivados del incumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales y así el artículo 316 del Código Penal establece que “Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuados, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses”.

En esta figura delictiva se pretende proteger el derecho que todos los trabajadores tienen de prestar un trabajo en condiciones de seguridad e higiene de conformidad con lo que se establece en el artículo 41 de la Constitución Española.

Los responsables, según el precepto van a ser los que estén obligados a velar por el cumplimiento de la normativa de prevención, no solo el empresario, en la relación laboral, sino un amplio círculo de personas con tareas de dirección o mando, así como técnicos con poder y capacidad en la ejecución de los procesos productivos.

Es un delito de los denominados de omisión, puesto que se refiere a un comportamiento consistente en no facilitar los “medios necesarios” para un adecuado cumplimiento de las normas de prevención.

El problema que se plantea es que, esos supuestos incumplimientos, vienen establecidos en una normativa muy dispersa, que abarca tanto la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, como numerosos reglamentos de desarrollo y normas técnicas.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que no todo incumplimiento de la normativa de prevención, supone la comisión de un delito, sino que debe tratarse de incumplimientos que pongan en peligro grave, la vida, la salud o la integridad física del trabajador. De no ser así, estaríamos ante un incumplimiento administrativo que sería sancionado con la correspondiente multa, pero en ningún caso ante un ilícito penal.

Es necesario que el comportamiento incumplidor de la normativa de prevención, se haga de manera intencionada, es decir con dolo, aunque en algunos supuestos se ha aplicado igualmente el precepto penal cuando ha existido una imprudencia grave, sin embargo en estos casos, la pena que se impone es inferior a la que correspondería de haber existido dolo.

Por otro lado, debemos tener en cuenta que la omisión de medidas de prevención puede causar un daño en la persona del trabajador que sufre un accidente de trabajo, precisamente porque el empresario no ha cumplido con la normativa de prevención. En este caso, en que pueden concurrir varios delitos, por ejemplo el delito de prevención y unas lesiones, se aplica lo que en derecho penal se llama un concurso ideal de delitos y de esta manera al responsable penal se le condenará a la pena del delito más grave.

Del mismo modo, hay que tener en cuenta, que en este tipo de delitos también se establece la responsabilidad de las personas jurídicas, esto es las sociedades mercantiles y de esta manera el artículo 318 establece que “Cuando los hechos previstos en los artículos de este título se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, cociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello”.

En segundo lugar nos encontramos con los delitos contra la Seguridad Social.

Este delito se encuentra regulado en el artículo 307 del Código Penal que establece lo siguiente:

El que, por acción u omisión, defraude a la Seguridad Social eludiendo el pago de las cuotas de ésta y conceptos de recaudación conjunta, obteniendo indebidamente devoluciones de las mismas o disfrutando de deducciones por cualquier concepto, asimismo, de forma indebida, siempre que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de 50.000 € será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía salvo que hubiere regularizado su situación ante la Seguridad Social en los términos del apartado 3 del presente artículo.

A los efectos de determinar la cuantía mencionada en el apartado anterior se estará al importe total defraudado durante cuatro años naturales.

Este delito persigue el fraude en las cotizaciones a la Seguridad Social y con él se pretende proteger el erario público y más en concreto la denominada caja común de la Seguridad Social.

El delito lo puede cometer tanto el empresario como trabajadores autónomos que sean deudores de la Seguridad Social y tiene un carácter doloso, es decir que deben de existir maniobras fraudulentas y se produce con la falta de ingreso de cuotas de Seguridad Social, con independencia de que se hayan presentado los documentos de cotización, o no se hayan presentado.

Se ha reducido la cuantía y de esta manera se exige que la deuda sea superior a los 50.000 €. Ahora bien, no siempre que se tiene esta deuda con la Seguridad Social se comete un delito.

Efectivamente, las maniobras fraudulentas, a las que se refiere el precepto, no son aplicables a supuestos de divergencia interpretativa. Conceptos retributivos no salariales, tronco de propias de aplicación de epígrafes de accidentes de trabajo inferiores, que deben considerarse como no punibles penalmente.

Por otro lado, cuando la deuda sea inferior al importe de 50.000 € no estaremos ante un delito, con independencia de que se pueda sancionar administrativamente. Cuando se adeude menos, no se dará el tipo y no excederá de un ilícito administrativo.

Para calcular el límite de 50.000 €, se computa la deuda principal, los recargos e intereses. Sin embargo, no se computan las sanciones, capitales coste de rentas ni recargos por falta de medidas.

En cuanto al plazo de cuatro años, se computan como años naturales consecutivos de cuotas debidas.

Regularización. De acuerdo con el principio de intervención mínima, se posibilita, que el defraudador pueda eludir la responsabilidad penal cuando haya reparado el daño causado. La regularización ha de ser voluntaria y total (no cabe parcial) y solo hasta un determinado momento (inicio de actuaciones inspectoras dirigidas a la determinación de la deuda, esto es la extensión acta de liquidación).

Mientras no se efectúe la notificación del acta, es posible acogerse a la regularización y por tanto a sus efectos.

Existe una serie de indicios de fraude en la falta de ingresos a la Seguridad Social:

1.º Impago sistemático de cuotas de la Seguridad Social, especialmente cuando constan de beneficios en la actividad empresarial.

2.º Ampliaciones de plantilla acompañados de falta de ingreso de cuotas o ausencia de regularización de impagos anteriores.

3.º Que la empresa no intente obtener aplazamientos de pago ante la TGSS, desista inmediatamente de obtenerlos o incumpla las condiciones establecidas para disfrutarlos.

4.º Incomparecencia sistemática de administradores o responsable a las citaciones, unido generalmente al incumplimiento de las obligaciones de transmisión a través del sistema RED.

5.º Práctica habitual de pago de salarios, total o parcial, en efectivo.

6.º Utilización de numeroso, simultáneo y no idóneo domicilio social: inexistentes, cerrados, de personas insolventes o testaferros o meros buzones.

7.º Opacidad respecto a los centros de trabajo en los que se ha desarrollado actividad.

Por último hay que mencionar que se establece una especie de agravación de este delito cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deduciones indebidas exceda de 120.000 €.

b) Que la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal.

c) Que la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte o dificulte la determinación de la identidad del obligado frente a la Seguridad Social o del responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obligado frente a la Seguridad Social o del responsable del delito.

En estos casos, además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de cuatro a ocho años.

El tercer y último tipo de delitos que vamos a abordar son los denominados delitos contra los derechos de los trabajadores, regulados en el artículo 311 del Código Penal que dice textualmente:

Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses:

1.º Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.

2.º Los que den ocupación simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda o, en su caso, sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo, siempre que el número de trabajadores afectados se al menos de:

a) el 25%, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cien trabajadores,

b) el 50%, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de diez trabajadores y no más de cien, o

c) la totalidad de los mismos, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cinco y no más de diez trabajadores.

Igualmente serán castigados con las penas de prisión de dos a cinco años y multa de seis a doce meses, los que trafiquen de manera ilegal con la mano de obra. En la misma pena incurrirán quieres recluten personas o las determinen a abandonar su puesto de trabajo ofreciendo empleo o condiciones de trabajo engañosas o falsas, y quienes empleen a súbditos extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tuviesen reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.

Por último, también serán castigados los que produzcan una grave discriminación en el empleo, público o privado, contra alguna persona por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, por ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores, por el parentesco con otros trabajadores de la empresa o por el uso de alguna de las lenguas oficiales dentro del Estado español, y no restablezcan la situación de igualdad ante la ley tras requerimiento o sanción administrativa, reparando los daños económicos que se hayan derivado, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses.

No se comete por el simple hecho de discriminar, mero presupuesto, sino por persistir en la actitud tras haber sido requerido o sancionado por ello.

Las empresas y fundamentalmente sus directivos, deben tener en cuenta los delitos establecidos en el Código Penal, dada la responsabilidad que se les puede imputar en caso de comisión de alguno de los delitos descritos, y de esta manera deberán llevar a cabo seguimientos periódicos para verificar que las empresas que dirigen o administran cumplen exhaustivamente con la normativa administrativa para evitar los riesgos penales derivados de los posibles incumplimientos descritos.

La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (BOE 24 de noviembre 1995), regula los delitos contra los trabajadores y la Seguridad Social.
• Título XIV. De los delitos de la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social
- Artículo 307. Delitos contra la Seguridad Social.
• Título XV. De los delitos contra los derechos de los trabajadores
- Artículo 316. Delitos derivados del incumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
- Artículo 311. Delitos contra los derechos de los trabajadores.

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