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Ejemplo: "Obligaciones del empresario"

De las relaciones entre empresa y trabajadores, no sólo se pueden derivar responsabilidades laborales, también pueden existir consecuencias administrativas y penales.

La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (BOE 24 de noviembre de 1995), regula los delitos contra los trabajadores y la Seguridad Social. Los Títulos XIV, XV de la citada Ley regulan los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social y los delitos contra los derechos de los trabajadores, respectivamente.

Delitos contra los trabajadores y la Seguridad Social, es el título de nuestro artículo social. En el mismo se pretende abordar las principales responsabilidades penales que pueden concurrir en el ámbito de las relaciones laborales. Los delitos que se abordan en el comentario son los derivados del incumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, delitos contra la Seguridad Social y delitos contra los derechos de los trabajadores.

Nuestro comentario fiscal y bajo el enunciado La tributación de las participaciones preferentes y subordinadas, intenta arrojar luz a este asunto tan peliagudo. El derecho tributario no ofrece soluciones adecuadas para atajar este problema. Con la propuesta de modificación de la Ley del IRPF, se trata de salir al paso de las nocivas consecuencias que se derivan de la vigente regulación.

Por lo que se refiere a la materia mercantil y bajo el titulo del artículo La Mediación Concursal, se comenta la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, que introdujo en el ordenamiento la figura del acuerdo extrajudicial de pagos. Para alcanzar esta solución, menos drástica y más ágil que la concursal, la Ley cuenta con la figura del mediador concursal. Ambas figuras se conjugan para desjudicializar los supuestos de insolvencia menos graves

Por último, en ámbito contable comentamos los principios contables aplicables en empresas en situación de disolución o liquidación. El pasado 25 de octubre de 2013 se publicó la Resolución de 18 de octubre de 2013 del ICAC, relativa a cómo debe informarse cuando se entienda que no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento. Siendo este uno de los principios contables principales y básicos recogidos en el Plan General de Contabilidad.

Mención especial, en esta publicación, del apartado Normativa, en el que se refleja un pequeño resumen de la REFORMA FISCAL, con los contenidos básicos que se han publicado hasta la fecha del cierre, de la edición, de este boletín. Y, también, del pequeño post recogido en la sección de Hemeroteca, que comenta el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, que ha adelantado varias de las medidas incorporadas en el Anteproyecto de Ley de Reforma Fiscal.

Como siempre, esperamos que los contenidos que le presentamos le resulten de utilidad, quedando a su disposición e invitándole a contactar con nuestro despacho para resolver cualquier duda o consulta profesional que se le plantee, donde le atenderemos en todo aquello que necesite.

Esta publicación no aceptará responsabilidades por las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de las informaciones contenidas en el boletín.

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