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Novedades en materia de fomento del empleo y contratación indefinida

El pasado 1 de marzo de 2014, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida. Esta norma, regula la llamada “tarifa plana de cotización” anunciada el pasado día 25 de Febrero de 2014 por el Presidente del Gobierno en el debate sobre el estado de la nación.

A continuación pasamos a dar cuenta del contenido de esta norma que promete incentivar la contratación indefinida dentro del contexto de recuperación económica anunciada por el Gobierno.

CONTRATACION INDEFINIDA

Las empresas que formalicen contrataciones indefinidas con un mínimo del 50% de jornada desde el 25/02/2014 y hasta el 31/12/2014 verán reducida la cuota de cotización a la Seguridad Social por Contingencias Comunes a las siguientes cuantías:

a) Si la contratación es a tiempo completo: 100€ mensuales.

b) Si la contratación es a tiempo parcial, de al menos un 75% de la jornada: 75€ mensuales.

c) Si la contratación es a tiempo parcial, de al menos un 50% de la jornada: 50€ mensuales.

Estas reducciones se aplicarán durante un período de 24 meses.

Finalizado el período de 24 meses, y durante los 12 meses siguientes, las empresas que al momento de celebrar el contrato al que se aplique la reducción cuenten con menos de 10 trabajadores tendrán derecho a una reducción equivalente al 50% de la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado de manera indefinida.

La aplicación de estas reducciones será objeto de control y revisión por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas.

En los supuestos de aplicación indebida de la respectiva reducción, por incumplir los requisitos, procederá el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de demora correspondiente, conforme a lo establecido en la normativa recaudatoria de la Seguridad Social.

REQUISITOS EMPRESA

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicación de la aportación empresarial reducida. Si durante el período de aplicación de la reducción existiese una falta de ingreso, total o parcial, de las obligaciones en plazo reglamentario, se producirá la pérdida automática de la reducción a partir del mes en que se produzca el incumplimiento.

b) No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes en los 6 meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. Tampoco podrán haberse extinguido contratos de trabajo por despidos colectivos realizados en los 6 meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.

A los efectos del cumplimiento de este requisito no se tendrán en cuenta las extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014.

c) Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato.

d) Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación.

Se examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total cada 12 meses. Para ello, se utilizarán el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito.

A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.

e) No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones graves.

EXCLUSIONES

a) Relaciones laborales de carácter especial.

b) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior la contratación de los hijos que reúnan las condiciones previstas en la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

c) Contratación de trabajadores en cualquiera de los sistemas especiales del Régimen General de la Seguridad Social.

d) Contratación de trabajadores que hubieren estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en el caso de extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014.

e) Contratación de trabajadores que en los 6 meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación para el supuesto de trabajadores cuyos contratos de trabajo se hubieran extinguido antes del 25 de febrero de 2014.

INCUMPLIMIENTO REQUISITO MANTENIMIENTO DEL EMPLEO

En caso de incumplimiento del requisito de mantenimiento del empleo indefinido y total quedará sin efecto la reducción y se deberá proceder al reintegro de la diferencia entre los importes correspondientes a las aportaciones empresariales a la cotización por contingencias comunes que hubieran procedido en caso de no aplicarse la reducción y las aportaciones ya realizadas desde la fecha de inicio de la aplicación de la reducción, en los siguientes términos:

1. Si el incumplimiento de la exigencia del mantenimiento del nivel de empleo se produce a los 12 meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 100% de la citada diferencia.

2. Si tal incumplimiento se produce a los 24 meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 50% de la citada diferencia.

3. En caso de que el incumplimiento se produjera a los 36 meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 33% de la citada diferencia.

En los supuestos de reintegro por incumplimiento de este requisito, que se llevarán a cabo conforme a lo establecido en la normativa recaudatoria de la Seguridad Social, no procederá exigir recargo e interés de demora.

El Real Decreto-ley establece medidas cuyo fin es acelerar la recuperación y la creación de empleo que se prevé para el presente año y que se suman a otras previas como son la reciente simplificación de los modelos de contratos laborales y la creación del asistente para la contratación en Internet.

La reducción de las cotizaciones sociales para favorecer la creación de empleo estable, se articula mediante el establecimiento de una tarifa plana para las cotizaciones sociales de nuevas contrataciones indefinidas que mantengan el empleo neto durante al menos tres años.

TARIFA PLANA en la contratación indefinida

El Real Decreto-ley 3/2014 (BOE 01/03/2014), establece medidas cuyo fin es acelerar la recuperación y la creación de empleo.

Reducción de las cotizaciones sociales favoreciendo la creación de empleo estable.

¿Cómo se articula tal reducción?

Mediante el establecimiento de una tarifa plana reducida de las cotizaciones sociales para las nuevas contrataciones indefinidas que mantengan el empleo neto durante al menos tres años.

¿Qué es la tarifa plana?

Una reducción en la cotización de los contratos indefinidos.

¿Cuándo surte efectos la Tarifa Plana?

Efectos retroactivos a los contratos realizados a partir del 25 de febrero y hasta el 31 de diciembre de 2014.

¿Cómo debe ser la relación contractual bonificada?

Indefinida, a tiempo completo o parcial.

¿Qué parte de la cotización se bonifica?

La aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes = 23,60%.

Se mantienen inalterables la cuota del trabajador y las cotizaciones por desempleo, formación profesional, FOGASA y accidentes de trabajo.

¿A cuánto asciende la reducción?

100 euros mensuales siendo el contrato a tiempo completo.

75 euros mensuales siendo la jornada de trabajo de al menos un 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable o,

50 euros mensuales siendo la jornada de trabajo de al menos un 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

¿Durante cuánto tiempo se aplica?

24 meses, computados a partir de la fecha de efectos del contrato.

En las empresas que al celebrar el contrato tengan menos de 10 trabajadores, finalizado este período y durante 12 meses más tendrán derecho a una reducción del 50% de la cotización empresarial por contingencias comunes del mismo trabajador.

¿Requisitos del contrato?

Indefinido y por escrito.

¿Beneficiarios de la Tarifa Plana?

Todos, incluidos trabajadores autónomos.

¿Requisitos para ser beneficiarios?

Al corriente con sus obligaciones tributarias y de S.S. durante el tiempo de la reducción de cotización.

No haber extinguido contratos por causas objetivas o despidos disciplinarios declarados judicialmente como improcedentes, o despidos colectivos, en los seis meses anteriores, sin contar las extinciones anteriores al 25/02/2014.

Los contratos beneficiados deben suponer un aumento de plantilla, es decir, un incremento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total de la empresa.

No se bonificará la conversión de un contrato temporal en fijo.

Mantener el nivel de empleo durante 36 meses.

No haber sido excluidos de los beneficios del programa de empleo.

¿Incumplimiento de los requisitos?

Si se incumple con obligaciones tributarias y de SS, se pierde la reducción.

Reintegro de las cantidades dejadas de ingresar, con recargo e interés de mora que corresponda.

De no se mantiene el nivel de empleo durante 36 mes, la reducción queda sin efecto y deberán reintegrarse las cantidades reducidas:

– Incumplimiento a los 12 meses: 100%.

– Incumplimiento a los 24 meses: 50%.

– Incumplimiento a los 36 meses: 33%.

¿Casos en que no se aplica la reducción?

Relaciones laborales de carácter especial.

Contratos con parientes, excepto los celebrados por trabajador autónomo con un hijo menor de 30 años o mayor con especiales dificultades de inserción laboral.

Sistemas especiales del Régimen General.

Sector público y sociedades mercantiles públicas, fundaciones del sector público y consorcios.

Trabajadores contratados en otras empresas del grupo y cuyos contratos se extingan a partir del 25/02/2014 por causas objetivas o despidos disciplinarios declarados judicialmente improcedentes, o despidos colectivos, en los 6 meses anteriores.

Trabajadores que en los 6 meses anteriores hayan prestado servicios en la misma empresa mediante contrato indefinido.

¿Compatible con otros beneficios en la cotización?

No.

¿La rebaja afectará a futuras prestaciones del trabajador beneficiado?

No.

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