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Opinión del ICAC sobre la denegación por el registrador mercantil de la inscripción de cuentas anuales con un informe de auditoría con opinión denegada

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), ha publicado en el BOICAC nº 95, de septiembre de 2013, una consulta de especial interés para aquellas empresas que han intentado depositar en el Registro Mercantil las cuentas anuales con informe de auditoría con “opinión denegada” y tal depósito ha sido rechazado por el Registrador Mercantil, con los consiguientes perjuicios que ello puede conllevar de imagen de cara a terceros, imposibilidad de realizar otras inscripciones, proyectos de financiación, etc.

El motivo que estaban esgrimiendo algunos registradores para no permitir el acceso al Registro de las cuentas anuales con “opinión denegada”, y que ha dado lugar a esta Resolución por parte del ICAC, se basaba en la Resolución de 29 de enero de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN). La citada Resolución viene a resolver un recurso interpuesto por una entidad mercantil contra la nota de calificación extendida por la Registradora Mercantil y de Bienes Muebles de Jaén, por la que se le deniega el depósito de cuentas al ir acompañadas con un informe de auditoría con opinión denegada.

Veamos paso por paso cuales fueron los antecedentes y finalmente cual ha sido la solución que ha dado el ICAC al conflicto:

- Con fecha 16 de agosto de 2012, se presentaron en el Registro Mercantil de Jaén, las cuentas anuales del ejercicio 2010 de una sociedad de responsabilidad limitada, las cuales fueron sometidas a auditoría por expresa petición de la minoría del capital social. Pues bien, el informe de auditoría señalaba textualmente:

“Debido al efecto muy significativo de las limitaciones al alcance de nuestra auditoria descritas en los párrafos 2, 3, 4 y 5, no podemos expresar una opinión sobre las cuentas anuales del ejercicio 2010 adjuntas”.

- La Registradora de Jaén denegó su depósito al entender que el informe de auditoría presentado no era válido y suficiente a los efectos del artículo 361 del Reglamento del Registro Mercantil. Recordemos que el citado artículo señala:

“Emitido el informe, el auditor entregará el original a la sociedad auditada. Si el auditor no pudiese realizar la auditoría por causas no imputables al propio auditor, emitirá informe con opinión denegada por limitación absoluta en el alcance de sus trabajos y entregará el original al solicitante remitiendo copia a la sociedad. En ambos casos comunicará tal entrega al Registrador Mercantil que lo hubiere nombrado, quien lo hará constar en el expediente, que cerrará en ese momento mediante la correspondiente diligencia. Esta circunstancia se consignará asimismo al margen del asiento de nombramiento.”

Los motivos en los que básicamente se fundamentaba la decisión de la Registradora eran una serie de resoluciones anteriores de la DGRN, como las de 17 de mayo de 2001, 16 de abril de 2003 y 5 de mayo de 2004, en las que se negaba el depósito de las cuentas porque –lo explicamos de forma resumida- el auditor se limitaba a decir que no podía emitir una opinión técnica por la existencia de limitaciones absolutas que impedían realizar su trabajo de auditoría, lo que equivalía a decir que “informa de que no informa”.

- La sociedad interpuso recurso contra esta calificación alegando que el informe en cuestión constituye propiamente informe de auditoría con opinión denegada y que hay que diferenciarlo del informe “con opinión denegada por limitación absoluta”, al que se refieren las anteriores Resoluciones citadas, que ciertamente no es un informe de auditoría tal y como lo establecen las Normas Técnicas de Auditoria, sino más bien, una comunicación del auditor al Registrador Mercantil.

- Pues bien, la ya mencionada Resolución de 29 de enero de 2013, acordó desestimar el recurso presentado por la sociedad y confirmar la nota de calificación de la Registradora Mercantil de Jaén.

Y esta es la Resolución que, como ya hemos adelantado, ha servido a algunos Registradores Mercantiles para negar el depósito de cuentas con informe de auditoría “con opinión denegada”.

Por tanto, la cuestión que ahora debe dilucidar el ICAC viene referida a si la opinión denegada emitida por el auditor en su informe de auditoría en supuestos como el planteado, es uno de los tipos de opinión previstos en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas, como alega el auditor y la sociedad auditada (recordemos que hay cuatro tipos de opinión: favorable, desfavorable, con salvedades y denegada), o si, por el contrario, no puede reconocérsele tal consideración, ya que en el citado informe de auditoría no existe ninguna manifestación del auditor sobre su valoración de las cuentas anuales verificadas, sino que éste se limita a la mera expresión de la ausencia de opinión al respecto.

Para resolver esta cuestión, el ICAC comienza señalando que la normativa reguladora de la auditoría de cuentas contempla como uno de los tipos de opinión técnica a emitir en su informe por el auditor, la opinión denegada.

A continuación cita como preceptos aplicables, el artículo 3 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas (en adelante, TRLAC) y artículo 6 del Reglamento que desarrolla el TRLAC (en adelante, RLAC), así como las Normas Técnicas de Auditoría (en adelante, NTA), para llegar a la conclusión de que la opinión denegada deberá utilizarse por el auditor en los casos en los que éste no ha podido obtener la evidencia necesaria para formarse una opinión sobre las cuentas anuales tomadas en su conjunto, ya sea por la existencia de limitaciones al alcance de importancia y magnitud muy significativas, así como en los casos extremos de múltiples incertidumbres cuyo efecto conjunto sobre las cuentas anuales pueda ser muy significativo. En estos casos, el auditor podrá emitir un informe con opinión denegada, debiendo adoptar la redacción prevista para estos supuestos en el apartado 3.4.6. de las NTA: “Dada la importancia de las limitaciones al alcance de nuestro trabajo descrita(s) en la(s) salvedade(s) anterior(es), no podemos expresar una opinión sobre las cuentas anuales adjuntas”.

Ahora bien, el ICAC subraya que en los supuestos de emitir un informe con opinión denegada, el auditor debe detallar en su informe, en otros párrafos intermedios, distintos al de opinión, cada una de las limitaciones al alcance o incertidumbres, y las circunstancias causantes de éstas que le han impedido formarse una opinión sobre dichas cuentas, detallando con claridad la naturaleza y razones de la imposibilidad de aplicar los procedimientos que constituyen las limitaciones al alcance o de las incertidumbres, lo que implica también informar sobre su origen, si son impuestas por la entidad auditada o por las circunstancias, la magnitud del posible efecto que se deriva de ellas, y las circunstancias a las que responden o se deben.

En estos casos, de informe de auditoría con “opinión denegada”, la información que el auditor facilita a los distintos usuarios de su informe no es su opinión sobre las cuentas anuales en su conjunto, puesto que no ha podido formarse juicio al respecto, por circunstancias ajenas a su voluntad, sino únicamente la del detalle de las circunstancias que lo han impedido y, en su caso, de las incorrecciones detectadas en el desarrollo de su trabajo.

En consecuencia, el ICAC entiende que en el caso planteado, el informe de auditoría de cuentas con opinión denegada, con la redacción descrita en el caso en cuestión y ajustado a lo dispuesto en las NTA (“…no podemos expresar…”), es conforme con lo establecido en la normativa reguladora de esta actividad, al ser uno de los cuatro supuestos contemplados legalmente y concuerda exactamente con la redacción prevista en los modelos de informe de auditoría que deben utilizar los auditores de cuentas en supuestos en los que el auditor no ha podido obtener la evidencia necesaria para formarse una opinión sobre las cuentas anuales tomadas en su conjunto, al existir determinadas limitaciones al alcance de su trabajo o múltiples incertidumbres, debiendo manifestar en su informe que no es posible expresar una opinión sobre dichas cuentas y detallar, en otros párrafos intermedios, distintos al de opinión, la naturaleza y el origen o las razones de cada una de las limitaciones, incertidumbres y circunstancias que le han impedido formarse una opinión sobre dichas cuentas. En estos casos, debe concluirse que el auditor está emitiendo un informe de auditoría con opinión denegada de las previstas en el artículo 3 del TRLAC, artículo 6 del RAC y las NTA, y al que, en su caso, debe referirse el artículo 361 del Reglamento del Registro Mercantil.

Pues bien, esta respuesta del ICAC, en nuestra opinión acertada, debe servir a aquellas sociedades que se han encontrado en esta situación en las que el Registrador Mercantil les ha denegado la inscripción de las cuentas por ir acompañadas de un informe con opinión denegada, a presentar el oportuno recurso en defensa de sus derechos.

RECUERDE: Según el ICAC…

Informe de auditoría con opinión denegada, con la redacción prevista en los modelos de informe de auditoría, en los que el auditor detalla, en otros párrafos intermedios, distintos al de opinión, cada una de las limitaciones al alcance o incertidumbres, y las circunstancias causantes de éstas que le han impedido formarse una opinión sobre dichas cuentas.

DEBE ACCEDER AL REGISTRO MERCANTIL

Informe de auditoría con opinión denegada por limitación absoluta en el alcance del trabajo de auditor, en el que solo señala que no puede emitir una opinión técnica.

NO PUEDE CONSIDERARSE INFORME DE AUDITORIA, SINO SOLO UNA MERA COMUNICACIÓN DEL AUDITOR AL REGISTRADOR MERCANTIL

Resolución de 29 de enero de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil y de bienes muebles de Jaén, por la que se deniega un depósito de cuentas

La DGRN desestima el recurso planteado contra la nota de calificación de la registradora mercantil por la que se deniega el depósito de las cuentas de una sociedad de responsabilidad limitada

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Depósito de cuentas anuales. Se deniega su práctica. El informe de auditoría aportado no contiene ninguna opinión técnica sobre las cuentas. Se limita a expresar la ausencia de opinión sobre los extremos auditados

Consulta de Contabilidad número 1, del BOICAC número 95, de Septiembre de 2013

Sobre la no emisión del informe de auditoría o la renuncia al contrato cuando el auditor no pudiese realizar el trabajo de auditoría por causas no imputables a éste

AUDITORÍA DE CUENTAS. Actuación de los auditores en supuestos en los que la normativa les permite no emitir informe o renunciar al contrato de auditoría. “Opinión denegada”. Debe utilizarse en los casos en que el auditor no pueda obtener la evidencia necesaria para formarse una opinión sobre las cuentas anuales tomadas en conjunto (limitaciones al alcance de importancia o casos extremos de múltiples incertidumbres) que afecten de forma importante al conjunto de las cuentas. Posibilidad de no emitir el informe de auditoría o de renunciar a continuar con el contrato de auditoría. Diferenciación entre las situaciones de “informe con opinión denegada” del caso en que ni siquiera se facilitan las cuentas. Valoración adecuada de lo dispuesto en el artículo 361 del RRM

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