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Ejemplo: "Obligaciones del empresario"

La última reforma laboral de 2013. Real Decreto-Ley 16/2013

La norma pretende la promoción del trabajo a tiempo parcial mediante una simplificación de su régimen laboral, y permite celebrar el denominado contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores también a tiempo parcial, suprimiendo la anterior exigencia de que se realizara a jornada completa.

Facilita la formalización de contratos de trabajo en prácticas; se acorta la duración del período de prueba en los contratos de duración determinada, y se incrementa la flexibilidad del tiempo de trabajo; tanto mediante la distribución irregular de la jornada como a través de la mejora de la conciliación de la vida laboral y familiar, al ampliar el supuesto de reducción de jornada por cuidado de menores de ocho a doce años.

NOVEDADES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN ESTABLE Y EMPLEABILIDAD RDL 16/2013 – BOE 21/12/2013

Cotización Seguridad Social a partir de 22/12/2013

A partir del 22/12/2013 la base de cotización estará constituida por la remuneración total de los trabajadores, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie.

Los únicos conceptos que quedarán excluidos de la base de cotización serán:

- Gastos de locomoción: Kilómetro justificado 0.19 € unidad (siempre que el trabajador utilice su propio vehículo) o importe del billete en caso de transporte público.

- Dietas:

1.- Importe justificado por ticket o factura, siempre y cuando el gasto se genere en un municipio distinto al del centro de trabajo habitual y al de la residencia del trabajador.

2.- Importe dieta establecido por Convenio Colectivo con los límites diarios ordinarios, siempre y cuando pueda justificarse debidamente el desplazamiento del trabajador a otro municipio y el encargo concreto a la empresa delimitada en el tiempo.

- Indemnizaciones por fallecimiento, traslados, suspensiones y despidos, hasta la cuantía máxima legal.

Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.

En los supuestos de despido o cese como consecuencia de despidos colectivos u objetivos individuales, siempre que en ambos casos se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.

- Prestaciones de la Seguridad Social, mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas y las asignaciones destinadas por éstas para satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje del personal a su servicio, cuando tales estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.

Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

NOTA IMPORTANTE: Por esta razón, y con objeto de cumplir con las nuevas normas en materia de cotización, durante el mes de enero 2014 se elaborará una liquidación complementaria para las empresas que abonen conceptos que anteriormente estaban exentos y que con las normas actuales deben cotizar a la Seguridad Social (pluses de transporte, distancia, quebranto de moneda, dietas que no se generen en municipios distintos al del centro de trabajo y residencia del trabajador, etc.) aplicando las nuevas normas por la parte proporcional que corresponda a partir del 22/12/2013.

La administración ha autorizado al pago de estas liquidaciones complementarias con fecha tope 31/03/2014 sin recargo alguno.

Los empresarios deberán comunicar a la TGSS en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas.

La modificación de los conceptos cotizables a partir de la entrada en vigor de esta norma, es de gran calado ya que va a suponer un incremento en el coste de la seguridad social tanto para la empresa como para el trabajador, para los casos en los que se aplicaban estos conceptos no cotizables, bien por imposición del convenio bien por acuerdo entre las partes.

Obligación por parte de las empresas de comunicar mensualmente el total de las retribuciones de los trabajadores desde 03/2014

En relación con el punto anterior, la Seguridad Social ha establecido una herramienta para su control, ya que mensualmente hay que informar no solo de la base de cotización como hasta ahora, sino también el bruto devengado, de manera que la diferencia determina claramente los conceptos excluidos de la base.

Los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas.

Contrataciones a tiempo parcial

Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3.

En todo caso, la suma de las horas ordinarias y complementarias, incluidas las previamente pactadas y las voluntarias, no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial.

Se prevé que el régimen de horas complementarias pactado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley (antes del 22/12/2013) continúe siendo de aplicación en los contratos vigentes a dicha fecha salvo que las partes acuerden modificarlo en los términos establecidos en la nueva regulación.

Pacto de horas complementarias:

Son horas de realización obligatoria para el trabajador cuando haya firmado el preceptivo pacto.

Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial (temporales o indefinidos) con una jornada de trabajo no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual.

Incrementa el número de horas complementarias que pueden realizarse: El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del 30% (antes 15%) de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los convenios colectivos podrán establecer otro porcentaje máximo, que, en ningún caso, podrá ser inferior al citado 30% ni exceder del 60% de las horas ordinarias contratadas.

Reduce el plazo de preaviso para la realización de las horas complementarias pactadas de 7 a 3 días.

Horas complementarias VOLUNTARIAS:

Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 15%, ampliables al 30% por convenio colectivo, de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa del trabajador a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable.

Estas horas complementarias no se computarán a efectos de los porcentajes de horas complementarias pactadas.

Obligación registro jornada mensual – trabajadores tiempo parcial

La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias.

El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.

En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

Esta obligación no será de aplicación en el caso de las empleadas del hogar.

Duración periodo de prueba contratos temporales – 6 meses

El periodo de prueba de los contratos de duración determinada cuya duración no sea superior a seis meses, no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.

Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, y adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, que afecten al trabajador durante el período de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

Reducción de jornada por guarda legal

A partir del 22/12/2013 se amplía de 8 a 12 años la edad del menor cuya guarda legal puede justificar una reducción de la jornada del trabajo diario, con la disminución proporcional del salario.

Contrato indefinido emprendedores a tiempo parcial

El contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores ahora también puede formalizarse a tiempo parcial. Como consecuencia lógica, se adapta a esa posibilidad todo lo relativo a bonificaciones e incentivos fiscales, que en caso de contrato a tiempo parcial se disfrutarán de modo proporcional a la jornada pactada.

Cuantía base mínima de cotización para determinados trabajadores autónomos

Para los trabajadores incluidos en el RETA que en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización para el ejercicio siguiente tendrá una cuantía igual a la correspondiente para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General (para 2014 se fija la misma en 1.051,50 €).

Posibilidad de que las ETT realicen contratos en prácticas

Autoriza a las ETT, para que de la misma forma que ya celebran contratos para la formación y el aprendizaje, puedan hacer contratos en prácticas para la puesta a disposición a las empresas usuarias.

Extiende la aplicación de las bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social por transformación en indefinidos de contratos en prácticas, previsto en el art.7 de la Ley 3/2012, a las empresas usuarias que, sin solución de continuidad, concierten un contrato de trabajo por tiempo indefinido con trabajadores en prácticas cedidos por una empresa de trabajo temporal.

Reducción de la cotización por desempleo en contratos de duración determinada a tiempo parcial

Se establece que el tipo de cotización previsto en los PGE para el año 2014 para la contingencia de desempleo en los contratos de duración determinada a tiempo parcial se reducirá en uno por ciento. En consecuencia, el tipo de cotización será del 8,30%, del que el 6,70% será a cargo del empresario y el 1,60% a cargo del trabajador.

Contrato de formación

Amplía el plazo que permite celebrar contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación hasta el 31 de Diciembre de 2014.

CONCEPTOS INCLUIDOS Y EXCLUIDOS DE LA BASE DE COTIZACIÓN

Boletín RED de Seguridad Social 27 Diciembre 10/2013

Tabla comparativa entre la regulación de la normativa anterior y la actual, de los conceptos incluidos y excluidos de la base de cotización.

(VER en http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/178628.pdf)

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