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Ejemplo: "Obligaciones del empresario"

FISCAL

Medidas de apoyo al emprendedor. Incentivos fiscales

Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (BOE 23/02/2013)

El Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, tiene por finalidad apoyar la iniciativa emprendedora, el desarrollo empresarial y la creación de empleo, introduciendo una serie de medidas dirigidas a desarrollar la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven, a fomentar la financiación empresarial a través de mercados alternativos, a reducir la morosidad en las operaciones comerciales y, en general, a fomentar la competitividad de la economía española.

Respecto a los incentivos fiscales, se regula un marco fiscal más favorable para el autónomo que inicia una actividad emprendedora para incentivar la creación de empresas y reducir la carga impositiva durante los primeros años de ejercicio de una actividad.

– En el Impuesto sobre Sociedades, se establece un tipo de gravamen del 15% para los primeros 300.000 euros de base imponible y del 20% para el exceso sobre dicho importe, aplicable el primer período impositivo en que la base imponible de las entidades resulta positiva y en el período impositivo siguiente a este.

– En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se establece una nueva reducción del 20% sobre los rendimientos netos de la actividad económica obtenidos por los contribuyentes que hubieran iniciado el ejercicio de una actividad económica, aplicable en el primer período impositivo en que el rendimiento neto resulte positivo y en el período impositivo siguiente a este. Y también en el ámbito de dicho Impuesto, se suprime el límite actualmente aplicable a la exención de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único.

En cuanto a las medidas de fomento de la financiación empresarial, se modifica el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados para recoger la posibilidad de que las entidades aseguradoras puedan invertir en valores admitidos a negociación en el Mercado Alternativo Bursátil y que dichas inversiones sean consideradas aptas para la cobertura de provisiones técnicas, así como el Reglamento de planes y fondos de pensiones para que los fondos de pensiones puedan invertir en valores admitidos a negociación en el Mercado Alternativo Bursátil, así como en entidades de capital riesgo, estableciendo un límite máximo específico del 3% del activo del fondo para la inversión en cada entidad. También levanta la limitación impuesta en el artículo 405 de la Ley de Sociedades de Capital, por la que el importe total de las emisiones de las sociedades no puede ser superior al capital social desembolsado, más las reservas, para facilitar el acceso a la financiación no bancaria de las empresas españolas.

Nota: Las medidas de carácter social se tratan en el comentario de la Sección Laboral de esta revista, pág. 6.

LABORAL

Medidas para jubilación anticipada y parcial

Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo (BOE 16/03/2013)

Este Real Decreto recoge medidas en el ámbito de la jubilación anticipada, la jubilación parcial, la compatibilidad entre vida activa y pensión, y la lucha contra el fraude y las políticas de empleo, con la finalidad de favorecer la sostenibilidad del sistema de pensiones y el impulso del envejecimiento activo.

El Capítulo I se ocupa de la compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia o ajena y será aplicable a todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, excepto al Régimen de clases pasivas del Estado, que se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.

El Capítulo II recoge las modificaciones introducidas en la regulación de la jubilación anticipada y de la jubilación parcial y en la relativa a la determinación del importe máximo de la pensión de jubilación cuando hubieran de aplicarse coeficientes reductores por edad en el momento del hecho causante.

El Capítulo III modifica la regulación del contrato a tiempo parcial y del contrato de relevo, incorporando las modificaciones que se han llevado a cabo respecto a la jubilación parcial.

En el Capítulo IV se incluyen las medidas para evitar la discriminación de los trabajadores de más edad en los despidos colectivos.

Por otra parte, la Disposición Adicional 1ª introduce una serie de cautelas para evitar que la modalidad de compatibilidad entre la pensión de jubilación y trabajo pueda ser indebidamente utilizada por las empresas como una vía de reducción de costes a través del empleo de esta figura en fraude de ley; la 2ª y 3ª contemplan el régimen de compatibilidades de la pensión de jubilación o retiro de Clases Pasivas; la 4ª se ocupa de la colaboración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en relación con la jubilación anticipada; la 5ª se refiere al informe sobre la Recomendación 16.ª del Pacto de Toledo; la 6ª se refiere a la actuación de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos en el ámbito de las Comunidades Autónomas; la 7ª contempla el informe previo de las entidades, participadas mayoritariamente o apoyadas financieramente por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, y de los entes, organismos y entidades del sector público estatal; la 8ª establece que los trabajadores mayores de 55 años que hayan agotado la prestación o subsidio por desempleo, o que no tengan derecho a los mismos, tendrán la consideración de colectivo prioritario para la aplicación de políticas activas de empleo; y la 9ª encomienda al Gobierno la creación en el plazo de un mes de un comité de expertos independientes para que elabore un informe sobre el factor de sostenibilidad del sistema de Seguridad Social, para su remisión a la Comisión del Pacto de Toledo.

Convenio especial para personas con discapacidad

Real Decreto 156/2013, de 1 de marzo, por el que se regula la suscripción de convenio especial por las personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral (BOE 2/03/2013)

Requisitos para poder solicitar la suscripción de dicho convenio:

– Tener dieciocho o más años de edad y no haber cumplido la edad mínima para la jubilación ordinaria.

– Residir legalmente en España y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

– Tener reconocida una discapacidad que implique especiales dificultades de inserción laboral.

– No figurar en alta o en situación asimilada a la de alta.

– Encontrarse inscritas en los servicios públicos de empleo por un período mínimo de seis meses.

– No tener la condición de pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente, en su modalidad contributiva, ni de jubilación en su modalidad no contributiva, ni percibir pensiones equivalentes.

La suscripción del convenio especial determinará la inclusión en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social, en una situación asimilada a la de alta, para la cobertura de las prestaciones por jubilación, y por muerte y supervivencia.
La cotización a la Seguridad Social será obligatoria desde la fecha de efectos del convenio especial y mientras el mismo se mantenga en vigor. Asimismo, se establecen el coeficiente reductor aplicable en el año 2013 que queda establecido en el 0,89.

Jornada de trabajo de transportistas por cuenta propia

Real Decreto 128/2013, de 22 de febrero, sobre ordenación del tiempo de trabajo para los trabajadores autónomos que realizan actividades móviles de transporte por carretera (BOE 23/02/2013)

Se aplicará expresamente al transporte por carretera de mercancías, cuando la masa máxima autorizada de los vehículos, incluido cualquier remolque o semirremolque, sea superior a 3,5 toneladas, o de viajeros en vehículos fabricados o adaptados de forma permanente para transportar a más de nueve personas, incluido el conductor, y destinados a tal fin.

Su finalidad es reforzar la seguridad y la salud de los trabajadores móviles del transporte por carretera, al trasponer la Directiva 2002/15/CE al colectivo de los trabajadores por cuenta propia.

Se concreta su objeto y el ámbito de aplicación, señalándose aquellos supuestos de transporte por carretera expresamente excluidos; se incluyen las definiciones de los conceptos básicos; y se regulan los tiempos de trabajo y de descanso, así como las pausas, recogiendo la obligación del conductor autónomo de registrar diariamente su tiempo de trabajo.

MERCANTIL

Tasas judiciales y asistencia jurídica gratuita

Real Decreto Ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita (BOE 23/02/2013)

Ya desde el inicio de su tramitación, la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, que regula las tasas judiciales ha sido objeto de fuertes críticas, por entender que atentaba contra la igualdad de los ciudadanos en el acceso a la tutela judicial efectiva. Pese a ello, las nuevas tasas comenzaron a aplicarse el 17 de diciembre de 2012, tras la publicación de la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, que aprobaba los modelos 696, para la autoliquidación, y 695, para la solicitud de devolución.

Finalmente se ha publicado este Real Decreto Ley que reduce los importes de las tasas judiciales y adelanta la entrada en vigor de determinadas medidas establecidas en el Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita.

 Modulación de las tasas judiciales

• Se mantiene la cuantía fija en función del tipo de procedimiento, y se rebaja la cuota variable que debe pagar una persona física: del 0,5% del total de la cuantía de la pretensión al 0,10%.

• En los recursos contencioso-administrativos contra resoluciones sancionadoras la tasa no podrá exceder de la mitad de su importe.

• El importe de las tasas en los procedimientos de ejecución hipotecaria de vivienda habitual quedarán fuera de la condena en costas, que suele repercutir en el desahuciado o su avalista.

• Se resuelven dudas sobre el devengo de las tasas en determinados procesos: capacidad, filiación, matrimonio, menores, división de patrimonios, procesos concursales...

• Las reclamaciones por incumplimientos de laudos de consumo estarán exentos de tasa. Los divorcios de mutuo acuerdo tampoco pagarán.

Beneficiarios del sistema de Asistencia Jurídica Gratuita:

• Aumenta el número de beneficiarios, al reconocer como tales, con independencia de sus recursos, a determinados colectivos:

• Eleva los umbrales de renta para poder acceder a este derecho.

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