INGARAS, S.L.

NO HAY PUBLICACIONES

APARTADOS DEL BOLETÍN

Ayuda
x

Ayuda a la busqueda de artículos

La búsqueda se realizará sobre los artículos que pertenezcan a las publicaciones del producto seleccionado.

Si introducimos más de una palabra, el resultado de la búsqueda será todos los artículos que contengan al menos una de las palabras.

Si introducimos varias palabras entre comillas, el resultado de la búsqueda será todo artículo en el que aparezca exactamente la frase escrita en el buscador.

Ejemplo: "Obligaciones del empresario"

Incidencia en el ámbito mercantil de la Ley 7/2012, de lucha contra el fraude

Resulta sorprendente la capacidad de expansión que tiene el Derecho Tributario. La Ley 7/2012 establece medidas destinadas a prevenir y luchar contra el fraude fiscal, medidas que en buena medida deberían quedar circunscritas al ámbito que le es propio; sin embargo estas medidas han superado la barrera de lo tributario, alcanzando aspectos que cualquier ordenado empresario debe conocer, so pena de ver corregida su actuación con la imposición de una sanción (tributaria o no). Las modificaciones operadas en la Ley General Tributaria extienden su ámbito de aplicación a la planificación de operaciones de reestructuración.

I. UNA NORMA FISCAL CON CONSECUENCIAS EN EL ÁMBITO DEL DERECHO MERCANTIL

El 30 de octubre de 2012 se publicaba en el BOE la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. Aún conscientes de que puede provocar cierta perplejidad que en el ámbito mercantil se analice una norma cuyo nomen parece dirigir su contenido hacia otros derroteros, no podemos menos que hacer notar, como comentario inicial, que las prescripciones que aquella contiene, lejos de quedar circunscritas al ámbito estrictamente tributario, alcanzan a otros órdenes. Por supuesto el mercantil es uno de ellos.

La norma contiene una serie de medidas dirigidas a la prevención y lucha contra el fraude fiscal, y el motivo de la adopción de las mismas descansa en la realidad social y económica en que nos encontramos sumergidos, en un escenario de crisis y de austeridad presupuestaria; circunstancias que comportan que a fecha de hoy la figura del fraude fiscal sea más reprochable que nunca. La consecución de los objetivos que marca la norma, se persigue con una batería de medidas novedosas, diseñadas para minimizar los nichos de fraude detectados como origen de importantes detracciones de ingresos públicos, pero también con otro tipo de medidas que persiguen el perfeccionamiento de las normas que garantizan el crédito tributario con el fin de actualizarlas. Las medidas propuestas se articulan a través de figuras que afectan de forma directa al ámbito mercantil de las personas jurídicas

También merece apuntar una serie de medidas que se incorporan al ordenamiento de forma novedosa y con una clara vocación de lucha contra el fraude, entre las que se encuentran: la limitación de pagos en efectivo o el establecimiento de obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

II. MODIFICACIONES OPERADAS EN LA LEY GENERAL TRIBUTARIA

1. Sucesores de personas jurídicas y de entidades sin personalidad

Se modifica el artículo 40 de la Ley General Tributaria para evitar la actuación en fraude de la Hacienda Pública consistente en repartir el patrimonio existente a los socios, una vez nacida la deuda, a través de operaciones de preliquidación, para dejar paso a una liquidación formal con una cuota insignificante. A dichos efectos, se incrementa el valor de la cuota de liquidación del socio sucesor en la deuda tributaria que opera como límite de su responsabilidad. De este modo, el alcance del límite de la responsabilidad de dicho socio en la deuda tributaria de la persona jurídica o entidad disuelta o liquidada, se extiende a las demás percepciones patrimoniales recibidas en los dos años anteriores a la fecha de disolución que minoren el patrimonio social que debiera responder de tales obligaciones.

En otro orden de cosas, pero dentro del mismo supuesto, se modifica el sistema de sucesión de las entidades con personalidad jurídica, para dar cobertura jurídica en la LGT a la sucesión de entidades jurídico-públicas, en las que también se produce la subrogación mercantil tradicional. Con ese propósito se incluyen de forma explícita como susceptibles de sucesión tributaria toda clase de sociedades y entidades con personalidad jurídica que tuvieran la condición de sucesoras y beneficiarias.

2. Responsabilidad tributaria. Modificaciones y nuevos supuestos de responsabilidad para los administradores

En primer lugar, se establece un sistema de reducción de las sanciones a imponer por conformidad y pronto pago. Así, en caso de concurrencia de una situación de responsabilidad respecto de la sanción, se modifica la norma para ofrecer la posibilidad al responsable de que pueda dar su conformidad con la parte de deuda derivada procedente de una sanción impuesta al deudor principal, beneficiándose de ese modo de la reducción legal por conformidad. De igual modo, se reconoce al responsable la eventual reducción por pronto pago de su propia deuda.

Por otro lado, se introduce un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria, destinado a facilitar la acción de cobro contra los administradores, de hecho o de derecho, de aquellas entidades que, carentes de patrimonio, pero con actividad económica regular, realizan una actividad recurrente y sistemática de presentación de autoliquidaciones formalmente pero sin ingreso por determinados conceptos tributarios, con ánimo defraudatorio.

Así, serán responsables subsidiarios de las deudas tributarias derivadas de tributos que deban repercutirse o de cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas obligadas a efectuar la declaración e ingreso de tales deudas cuando, existiendo continuidad en el ejercicio de la actividad, la presentación de autoliquidaciones sin ingreso por tales conceptos tributarios sea reiterativa y pueda acreditarse que dicha presentación no obedece a una intención real de cumplir la obligación tributaria.

Aclara la norma que se entenderá que existe reiteración en la presentación de autoliquidaciones cuando en un mismo año natural, de forma sucesiva o discontinua, se hayan presentado sin ingreso la mitad o más de las que corresponderían, con independencia de que se hubiese presentado solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y de que la presentación haya sido realizada en plazo o de forma extemporánea. Sin embargo, no se tendrán en cuenta en dicho cómputo las autoliquidaciones en las que, habiéndose solicitado aplazamiento o fraccionamiento, se hubiese dictado resolución de concesión, salvo incumplimiento posterior de los mismos y con independencia del momento de dicho incumplimiento, no computándose, en ningún caso, aquellos que hubiesen sido concedidos con prestación de garantía.

Por último, deja claro el nuevo supuesto que la presentación de las autoliquidaciones se ha realizado sin ingreso cuando, aun existiendo ingresos parciales en relación con todas o algunas de las autoliquidaciones presentadas, el importe total resultante de tales ingresos durante el año natural no supere el 25% del sumatorio de las cuotas a ingresar autoliquidadas.

III. OTRAS MEDIDAS DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE. INCIDENCIA MERCANTIL

La Ley vino a introducir también la ya conocida limitación a la utilización de pagos en efectivo. El motivo que justifica su aparición reside en que la utilización de medios de pago en efectivo en las operaciones económicas facilita notablemente los comportamientos defraudatorios, favoreciendo la opacidad de las operaciones y actividades, incrementando el riesgo de ocultación a la Administración. Así, se establece una limitación, de carácter general, a los pagos en efectivo correspondientes a operaciones a partir de 2.500 euros. Se excluye de la limitación a los pagos efectuados cuando ninguno de los intervinientes en la operación actúe en calidad de empresario o profesional, así como a los pagos o ingresos realizados en entidades de crédito. Asimismo, se contempla expresamente una regla contra el fraccionamiento de operaciones a efectos del cálculo del límite legalmente establecido, debiendo sumarse todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios. En todo caso, los intervinientes obligados por esta norma deberán conservar los justificantes del pago durante un plazo de cinco años.

Por último, se establece un severo régimen sancionador para los supuestos de incumplimiento, fijándose el importe de la sanción en un porcentaje del 25% del importe pagado si se superan los límites legales, y se introducen obligaciones de información para cualquier autoridad o funcionario que en el ejercicio de sus funciones tenga conocimiento de algún incumplimiento de la limitación legal.

Por último, resulta conveniente hacer notar la aparición de una nueva declaración informativa, para los bienes y derechos situados en el extranjero. La libertad en la circulación de capitales, a nivel comunitario, así como la globalización de la economía, hace aconsejable el establecimiento de esta obligación específica de información. De esta forma, a través de una disposición adicional que se incorpora a la Ley General Tributaria, se establece dicha obligación de información, así como la habilitación reglamentaria para su desarrollo. La falta de cumplimiento de esta obligación se castiga con sanciones muy severas, con mínimos que en ocasiones pueden considerarse exorbitantes.

A MODO DE CONCLUSIÓN

Estábamos acostumbrados a que las normas se sucedieran unas a otras, en no pocas ocasiones sin que realmente hubiesen tenido tiempo para provocar los efectos para los que fueron creadas. Resulta sin embargo preocupante la creciente incidencia que tienen las normas creadas para un determinado sector en el resto del ordenamiento. A la vista está que además de ser honrados ciudadanos, ejemplares contribuyentes y ordenados empresarios, habrá que aprender derecho. Aunque la ley no lo diga.

INGARAS, S.L. Auditoría y Asesoría de empresas Calle Sorní, 7, 10ª 46004 Valencia Teléfono 963 252 041 Fax 963 324 965 contacto@ingaras.es