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Ejemplo: "Obligaciones del empresario"

Las nuevas medidas laborales y de Seguridad Social para emprendedores
e incentivos al empleo

La Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016, elaborada por el Ministerio de Empleo tras un proceso en el que participaron los interlocutores sociales, tiene como objetivo poner en marcha una serie de medidas para reducir el desempleo juvenil, ya sea a través de la contratación de jóvenes por cuenta ajena o a través del autoempleo y el emprendimiento. El Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, es la norma en la que se regulan un primer conjunto de medidas para la puesta en práctica de la Estrategia.

El Real Decreto Ley 4/2013, que entró en vigor el 24 de febrero de 2013, incluye medidas de distinta naturaleza: fiscales, laborales y de financiación. En este artículo resumimos las medidas laborales y de Seguridad Social que contiene.

I. MEDIDAS PARA FOMENTAR EL EMPRENDIMIENTO Y EL AUTOEMPLEO

Se establecen una serie de medidas para incentivar y favorecer la actividad por cuenta propia de jóvenes y discapacitados, unas basadas en la reducción de las cotizaciones de los nuevos autónomos y otras aplicables a los que son beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo. Estas medidas son compatibles entre sí.

1. Cotización a la Seguridad Social de jóvenes trabajadores por cuenta propia

Los beneficios en sus cotizaciones quedan de la siguiente manera:

A) Los hombres menores de 30 años o mujeres menores de 35 que se den de alta en el Régimen de Autónomos (o como trabajadores por cuenta propia en el de Trabajadores del Mar), pueden aplicar, sobre la cuota por contingencias comunes que les corresponda (que dependerá de qué base de cotización hayan elegido –en 2013 se puede elegir la base entre un mínimo de 858,60 y un máximo de 3.425,70– y de qué porcentaje se aplica a esa base –en general el 29,8% o el 26,5% si hay cobertura por cese–), una reducción, durante los 15 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, y una bonificación, en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción, de igual cuantía que ésta. Es decir, pueden reducir sus cotizaciones en unos 76 euros mensuales durante 30 meses. La cuota mínima, que con carácter general es de unos 255 euros para este colectivo, se queda, por tanto, en unos 179 euros durante 30 meses. Este beneficio en las cotizaciones ya era aplicable antes del RDL 4/2013, lo que esta norma ha introducido es la siguiente alternativa a estas bonificaciones y reducciones.

B) Los menores de 30 años de edad que se den de alta por primera vez, o bien que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores a contar desde la fecha de efectos del alta, podrán aplicar las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes (incluida la incapacidad temporal) resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización, por un período máximo de 30 meses, según la siguiente escala:

a) Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. Esto supone una reducción de unos 205 euros, por lo que la cuota mínima por contingencias comunes se queda en unos 50 euros mensuales los 6 primeros meses.

b) Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a). Con esta reducción la cuota se quedaría en torno a los 127 euros en ese período.

c) Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b). Con esta reducción la cuota se quedaría en torno a los 179 euros en ese período.

d) Una bonificación equivalente al 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción. Con esta reducción la cuota se quedaría en torno a los 179 euros en ese período.

Si comparamos el ahorro en cotizaciones con el sistema anterior, el nuevo sistema supone un ahorro de unos 1.080 euros en 30 meses, con la ventaja adicional de que las cuotas experimentan una mayor reducción en el primer año de actividad. Si se opta por el sistema gradual de reducciones del apartado B) luego se puede aplicar el establecido en el apartado A), pero nunca se puede superar el tope de 30 meses de aplicación de bonificación/reducción.

Exclusiones: Las bonificaciones y reducciones del apartado B) anterior no podrán aplicarlas los trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena.

Socios de cooperativas: También se aplican los incentivos de los apartados A) y B) anteriores a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o como trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, cuando cumplan los requisitos establecidos.

2. Cotizaciones de personas con discapacidad que inicien una actividad por cuenta propia

Las personas con discapacidad igual o superior al 33%, que se den de alta en el Régimen de Autónomos (o como trabajadores por cuenta propia en el de Trabajadores del Mar) se beneficiarán, durante los cinco años siguientes a la fecha de efectos del alta, de una bonificación del 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal.

Cuando tengan menos de 35 años y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, podrán aplicar sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento:

a) Una reducción equivalente al 80% durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

b) Una bonificación equivalente al 50% durante los cuatro años siguientes.

En estos casos también se aplican los incentivos a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado e igualmente se excluyen de la reducción “por tramos temporales” a los autónomos que empleen a trabajadores por cuenta ajena.

3. Cotización por contingencias profesionales y cese de actividad

A partir del 1 de enero de 2014 la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales será obligatoria para todos los trabajadores, cualquiera que sea el régimen en que coticen. Sin embargo, el RDL 4/2013 establece que la protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que incluye la cobertura de la protección por cese de actividad, tendrá carácter voluntario para los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años.

4. Medidas para beneficiarios de prestaciones por desempleo

A) Posibilidad de compatibilizar la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia

La nueva norma establece dos nuevos supuestos de compatibilidad:

a) Cuando lo establezca algún programa de fomento al empleo destinado a colectivos con mayor dificultad de inserción en el mercado de trabajo.

b) Compatibilización por los menores de 30 años beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo que se constituyan como trabajadores por cuenta propia. Podrán compatibilizar la percepción mensual de la prestación que les corresponda con el trabajo autónomo, por un máximo de 270 días o por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones siguientes:

– Que no tenga trabajadores a su cargo.

– Que lo solicite a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia; transcurrido dicho plazo de 15 días el trabajador no podrá acogerse a esta compatibilidad.

B) Se amplían las posibilidades de cobrar en un pago único la prestación por desempleo

Esta norma establece que podrán capitalizar su prestación por desempleo y percibirla de una sola vez:

a) Los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo que pretendan constituirse como trabajadores autónomos y no se trate de personas con discapacidad igual o superior al 33%.

El abono de una sola vez se realizará por el importe que corresponde a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad, con el límite máximo del 60% del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo pendiente de percibir, siendo el límite máximo del 100% cuando los beneficiarios sean hombres jóvenes menores de 30 años de edad o mujeres jóvenes menores 35 años, ambos inclusive, considerándose la edad en la fecha de la solicitud.

b) Los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo menores de 30 años, cuando capitalicen la prestación para destinar hasta el 100% de su importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre que desarrollen una actividad profesional o laboral de carácter indefinido respecto a la misma, e independientemente del Régimen de la Seguridad Social en el que estén encuadrados.

Si el trabajador hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.

5. Suspensión y reanudación del cobro de la prestación por desempleo tras realizar una actividad por cuenta propia

La prestación por desempleo se podrá suspender mientras se realice un trabajo por cuenta propia de duración inferior a 24 meses o inferior a 60 meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia menores de 30 años de edad que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

II. INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN

Se establecen una serie de bonificaciones y reducciones a la contratación de determinados colectivos y se crea una nueva “modalidad” de contrato temporal.

1. Contratos a tiempo parcial con vinculación formativa

Las empresas, incluidos los autónomos, que celebren contratos a tiempo parcial con vinculación formativa con jóvenes desempleados menores de 30 años tendrán derecho, durante un máximo de 12 meses, a una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado, del 100% en el caso de que el contrato se suscriba por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75%, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.

Este incentivo podrá ser prorrogado por otros 12 meses, siempre que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación, o la haya cursado en los seis meses previos a la finalización del periodo a que se refiere el párrafo anterior.

Los trabajadores deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos:

a) No tener experiencia laboral o que ésta sea inferior a tres meses.

b) Proceder de otro sector de actividad en los términos que se determinen reglamentariamente.

c) Ser desempleado y estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos 12 meses durante los 18 anteriores a la contratación.

Los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla cursado en los seis meses previos a la celebración del contrato.

La formación no tiene que estar vinculada específicamente al puesto de trabajo objeto del contrato y podrá ser:

a) Formación acreditable oficial o promovida por los Servicios Públicos de Empleo.

b) Formación en idiomas o tecnologías de la información y la comunicación de una duración mínima de 90 horas en cómputo anual.

Para la aplicación de esta medida, el contrato podrá celebrarse por tiempo indefinido o por duración determinada.

La jornada pactada no podrá ser superior al 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo.

Para poder acogerse a esta medida las empresas o autónomos deberán no haber adoptado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, extinciones de contratos improcedentes. La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad al 24 de febrero de 2013, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.

Para aplicar los beneficios, la empresa debe mantener el nivel de empleo alcanzado con este tipo de contrato durante, al menos, un período equivalente a la duración de dicho contrato con un máximo de 12 meses desde su celebración. En caso de incumplirlo deberá reintegrar los incentivos.

No se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo a que se refiere este apartado cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el período de prueba.

Para la aplicación de las medidas a que se refiere este apartado será precisa la formalización escrita de los contratos en el modelo que se establezca por el Servicio Público de Empleo Estatal.

2. Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos

Las empresas y autónomos, que contraten de manera indefinida, a tiempo completo o parcial, a un joven desempleado menor de 30 años tendrán derecho a una reducción del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante el primer año de contrato, siempre que:

a) Tengan, en el momento de la celebración del contrato, una plantilla igual o inferior a nueve trabajadores.

b) No hayan tenido ningún vínculo laboral anterior con el trabajador.

c) No hayan adoptado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes. La limitación afectará solo a las extinciones producidas con posterioridad al 24 de febrero de 2013, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.

d) No hayan celebrado con anterioridad otro contrato con arreglo a este precepto, salvo que lo hayan celebrado pero se hubiera extinguido por causa no imputable al empresario o por resolución durante el período de prueba. En estos casos sí se podrá celebrar un nuevo contrato al amparo de este precepto, pero el periodo total de bonificación no podrá exceder, en conjunto, de 12 meses.

Exclusiones: Estos beneficios no se aplicarán:

a) Cuando el contrato sea un contrato indefinido de apoyo a los emprendedores de los regulados por la Ley de la reforma laboral (Ley 3/2012).

b) Cuando sea para trabajos fijos discontinuos.

c) Cuando se trate de contratos indefinidos incluidos en el artículo 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (son contratos bonificados celebrados con discapacitados, víctimas de violencia de género o del terrorismo, o trabajadores en situación de exclusión social).

Otras condiciones:

– Los beneficios establecidos sólo se aplicarán respecto a un contrato.

– Para la aplicación de los beneficios, la empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos 18 meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba.

– Se deberá mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato durante, al menos, un año desde su celebración.

En caso de incumplimiento de estas obligaciones se deberá proceder al reintegro de los incentivos.

Será necesaria la formalización escrita de estos contratos en el modelo que se establezca al efecto.

3. Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven

Tendrán derecho a una reducción del 100% de la cuota empresarial de la Seguridad Social durante los 12 meses siguientes a la contratación los trabajadores por cuenta propia menores 30 años, y sin trabajadores asalariados, que desde el 24 de febrero de 2013 contraten por primera vez, de forma indefinida, mediante un contrato de trabajo a tiempo completo o parcial, a personas desempleadas de edad igual o superior a 45 años, inscritas ininterrumpidamente como desempleadas en la oficina de empleo al menos durante 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación o que resulten beneficiarios del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

Se deberá mantener en el empleo al trabajador contratado, al menos, 18 meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el período de prueba. En estos casos, se podrá celebrar un nuevo contrato, si bien el período total de aplicación de la reducción no podrá exceder, en conjunto, de 12 meses.

4. Primer empleo joven. Ampliación de las causas para celebrar un contrato temporal

Para incentivar la adquisición de una primera experiencia profesional, las empresas podrán celebrar contratos temporales con jóvenes desempleados menores de 30 años que no tengan experiencia laboral o si ésta es inferior a tres meses.

Estos contratos son eventuales, como los celebrados por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos (se rigen por la misma normativa que éstos: el artículo 15.1.b del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo), pero con las siguientes peculiaridades:

a) Se considerará causa de celebración del contrato la adquisición de una primera experiencia profesional.

b) La duración mínima del contrato será de tres meses.

c) La duración máxima del contrato será de seis meses, salvo que se establezca una duración superior por convenio colectivo sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, sin que en ningún caso dicha duración pueda exceder de 12 meses.

d) El contrato deberá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial siempre que, en este último caso, la jornada sea superior al 75% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.

Para poder celebrar estos contratos, las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, deberán no haber adoptado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes. La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad al 24 de febrero de 2013, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.

Incentivos a la conversión en indefinidos:

Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que, una vez transcurrido un plazo mínimo de tres meses desde su celebración, transformen en indefinidos estos contratos tendrán derecho a una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 41,67 euros/mes (500 euros/año), durante tres años, siempre que la jornada pactada sea al menos del 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable. Si el contrato se hubiera celebrado con una mujer, la bonificación por transformación será de 58,33 euros/mes (700 euros/año).

Requisitos:

– La empresa deberá mantener el nivel de empleo alcanzado con la transformación durante, al menos, 12 meses. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de los incentivos.

No se considerará incumplida la obligación cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.

– Será precisa la formalización escrita de los contratos en el modelo que se establezca.

5. Incentivos a los contratos en prácticas para el primer empleo

Podrán celebrarse contratos en prácticas con jóvenes menores de 30 años, aunque hayan transcurrido cinco o más años desde la terminación de los correspondientes estudios.

Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que concierten un contrato en prácticas con un menor de 30 años, tendrán derecho a una reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante toda la vigencia del contrato.

Si el trabajador estuviese realizando ya prácticas no laborales (reguladas en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas), en el momento de la concertación del contrato de trabajo en prácticas, la reducción de cuotas será del 75%.

Será precisa la formalización escrita de los contratos en el modelo que se establezca.

6. Incentivos a la incorporación de jóvenes a entidades de la economía social

Se incorporan las siguientes bonificaciones aplicables a las entidades de la economía social:

a) Bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social durante tres años, cuya cuantía será de 66,67 euros/mes (800 euros/año), aplicable a las cooperativas o sociedades laborales que incorporen trabajadores desempleados menores de 30 años como socios trabajadores o de trabajo. En el caso de cooperativas, las bonificaciones se aplicarán cuando éstas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena, en los términos de la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

b) Bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social aplicables a las empresas de inserción en los supuestos de contratos de trabajo suscritos con personas menores de 30 años en situación de exclusión social incluidas en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, de 137,50 euros/mes (1.650 euros/año) durante toda la vigencia del contrato o durante tres años, en caso de contratación indefinida. Estas bonificaciones no serán compatibles con las previstas en el artículo 16.3.a) de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.

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