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Apuntes para la declaración de

Renta de 2012. Reflexión sobre

las novedades fiscales de 2013

Llegado el momento de enfrentarse a la liquidación del Impuesto sobre la Renta conviene tener presente las novedades que en sede de este impuesto han aparecido a lo largo del año pasado. Resulta cierto que la actual situación económica ha generado un notable incremento de la producción normativa que en poco ayuda a comprender un impuesto ya suficientemente complejo sin las constantes modificaciones a que se ve sometido.

I. UNA CAMPAÑA DE RENTA CON LA VISTA PUESTA EN EL AÑO SIGUIENTE

El ahora lejano 30 de diciembre de 2011, el Consejo de Ministros del entonces nuevo ejecutivo, adoptó una serie de medidas de carácter urgente en materia presupuestaria, tributaria y financiera con la deseada finalidad de incrementar la recaudación y de esta forma reducir el déficit público. Dichas medidas, recogidas en el Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, fueron convalidadas por el Pleno del Congreso de los Diputados en fecha 11 de enero de 2012. Ciertamente dicha norma no dejaba de ser un tanto peculiar, si se tiene en cuenta que el Real Decreto 1329/2011, de 26 de septiembre, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones, acordaba la disolución de ambas cámaras y la convocatoria de elecciones generales el 20 de noviembre de 2011. La consecuencia lógica de estas circunstancias fue que no fuera posible aprobar la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012. De tal modo que, por expreso mandato constitucional, los presupuestos del ejercicio 2011 se vieron prorrogados de forma automática. A la luz de dichos hechos, el Real Decreto Ley 20/2011 vino a corregir la inmovilidad presupuestaria, llevando a cabo modificaciones de hondo calado en buena parte de figuras de nuestro sistema impositivo, habida cuenta que la situación económica y financiera aconsejaban no prorrogar algunas materias que podrían tener repercusiones en el déficit público y en la estabilidad presupuestaria. A pesar de lo lejano que resulta en el tiempo, buena parte de las medidas que entonces se tomaron afectarán a la declaración de renta a presentar a fecha de hoy.

Ya en el ejercicio 2012 asistimos, no sin cierto estupor, a la aparición de un sinfín de reales decretos, leyes, órdenes, instrucciones, leyes que acogían lo dispuesto con carácter previo por reales decretos leyes, y cada una de ellas con nuevas medidas en el orden tributario. La desmesurada capacidad creativa de nuestro legislador hace que revisemos prácticamente a diario la planificación fiscal de nuestros impuestos, pero ello no debe ser óbice para que pongamos de manifiesto, una vez más, el despropósito que constituye para cualquier operador jurídico (y por lo que se refiere a la materia impositiva, todos lo somos) verse sometido a tamaña inseguridad en lo que se refiere a la correcta aplicación de la normativa tributaria en sede de, por lo que atañe a nuestro comentario, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

No nos referiremos de nuevo a todas las novedades aparecidas a lo largo de los ejercicios pasados con incidencia en el Impuesto que nos disponemos a liquidar, y ello porque ya en números anteriores hemos tenido la oportunidad de desgranar su contenido, tratando de hacer inteligibles, en la medida de nuestras posibilidades, la tremenda complejidad de las mismas; y en todo caso, el momento para reordenar la dirección fiscal propia, conformándola a las normas vigentes, finalizó el pasado 31 de diciembre.

Pese a lo dicho, traeremos a colación alguna de las medidas contenidas en Real Decreto Ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público; y en el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. De igual modo nos referiremos a las novedades introducidas por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral que ha modificado la Ley del IRPF.

Por último, consideramos necesario hacer una especial mención a las medidas que pueden tener incidencia en el cálculo del IRPF para el próximo ejercicio, por lo que haremos una exposición somera, aunque necesaria, respecto a las medidas recogidas por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, toda vez que esta norma actúa a modo de la denostada ley de acompañamiento a los presupuestos generales del estado; la cercanía entre su aprobación y la publicación de la Ley de Presupuestos para el 2013, permite vislumbrar la existencia de verdaderas medidas de carácter tributario en su contenido.

II. MODIFICACIONES A CONSIDERAR EN LA AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

1. Modificaciones en la escala del Impuesto

La primera de las medidas a que nos referiremos incide en la introducción de un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público en los ejercicios 2012 y 2013. Dicho gravamen aplica tipos adicionales a los existentes que van desde el 0,75 aplicable al tramo inferior de la escala hasta el 7, que se aplicará a los contribuyentes cuya base liquidable supere los 300.000,20 euros (cuadro 1).

En lo referente a las rentas del ahorro, el incremento se opera llevando a cabo una subida sobre los tipos aplicables en un 2 y un 4 para los tipos existentes. Y al mismo tiempo, se regula un nuevo tipo para los contribuyentes cuya base liquidable del ahorro se sitúe por encima de los 24.000 euros (cuadro 2).

Cuadro 1

Base liquidable general - Hasta euros

Incremento en
cuota íntegra
estatal - Euros

Resto base
liquidable general - Hasta euros

Tipo
aplicable -
Porcentaje

0

0

17.707,20

0,75

17.707,20

132,80

15.300,00

2

33.007,20

438,80

20.400,00

3

53.407,20

1.050,80

66.593,00

4

120.000,20

3.714,52

55.000,00

5

175.000,20

6.464,52

125.000,00

6

300.000,20

13.964,52

En adelante

7

Cuadro 2

Base liquidable del ahorro - Hasta euros

Incremento en
cuota íntegra
estatal - Euros

Resto base
liquidable del
ahorro - Hasta euros

Tipo
aplicable -
Porcentaje

0

0

6.000

2

6.000,00

120

18.000

4

24.000,00

840

En adelante

6

La modificación tuvo una inmediata consecuencia en los ingresos públicos, y es que el cálculo de las retenciones a practicar sobre los rendimientos del trabajo se vio igualmente incrementado a partir del mes de febrero de 2012.

2. Deducción por retenciones. Modificación al alza de los tipos

Tanto para el ejercicio 2012 como para el 2013 se establece un incremento en el tipo de retención aplicable a los rendimientos del capital mobiliario, ganancias patrimoniales, premios, arrendamientos de bienes inmuebles y un largo etc., pasando del 19 al 21%.

Por otro lado, las retribuciones a los administradores y miembros de los consejos de administración de sociedades de capital ven incrementado el tipo de retención aplicable a los rendimientos que obtengan de aquellas por tal concepto, pasando del 35 al 42%.

Por último, desde el 1 de septiembre de 2012 se incrementó del 15 al 19% el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos de actividades profesionales y los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias y coloquios. Conviene tener en cuenta sin embargo que, con carácter transitorio, el porcentaje de retención sobre los rendimientos que se satisfagan o abonen desde el desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013 será del 21%. Por ende, se ve igualmente incrementado del 7 al 9% el tipo de retención aplicable a los rendimientos de actividades profesionales que inicien su actividad.

3. Reducción de determinados rendimientos del trabajo

Continua vigente el límite de 300.000 euros en la cuantía del rendimiento íntegro sobre la cual se calculará la reducción del 40%, por periodo de generación de determinados rendimientos íntegros del trabajo, superior a dos años u obtención de estos de forma notoriamente irregular en el tiempo, quedando excluidos de dicho límite los rendimientos íntegros previstos en el artículo 17.2 a) LIRPF (prestaciones de la Seguridad Social, mutualidades, planes de pensiones y determinados contratos de seguros).

4. Deducción en vivienda

a) Inversión en vivienda habitual. Durante el 2012 la base de esta deducción está constituida por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual con un máximo de 9.040 euros. A partir del 1 de enero de 2013, esta deducción continuará siendo aplicable para aquellos contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual antes del 31 de diciembre de 2012, pero desaparece para las nuevas adquisiciones de vivienda habitual.

b) Compensación fiscal por adquisición de vivienda habitual con anterioridad al 31 de diciembre de 2006. Con fecha de efectos de 15 de julio de 2012, desaparece la compensación prevista para aquellos contribuyentes que hubieren adquirido su vivienda habitual antes del 31 de diciembre de 2006.

c) Alquiler de vivienda habitual. Podrá aplicarse esta deducción por parte de los contribuyentes cuya vivienda habitual sea arrendada y su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros. La base máxima de la deducción se establece en 9.040 euros, para bases imponibles iguales o inferiores a 17.707,20 euros anuales; cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales, la base de la deducción será el resultado de efectuar la siguiente operación: 9.040- 1,4125 x (BI- 17.707,20), por lo que la base de la deducción decrece linealmente hasta quedar a cero a partir de 24.107,20 euros.

d) Reducción por arrendamiento de vivienda. En los supuestos de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, la reducción del rendimiento neto se establece en un 60%. En el caso de que proceda la reducción del 100% de dicho rendimiento neto, la edad del arrendatario debe estar comprendida entre los 18 y 30 años. De igual modo, se establece un régimen transitorio que mantiene la reducción del 100% hasta los 35 años de edad del arrendatario, siempre que el contrato de arrendamiento se hubiera celebrado con anterioridad a 1 de enero de 2011.

e) Cantidades depositadas en cuentas vivienda. Aquellos contribuyentes que hayan depositado cantidades en cuentas vivienda en años anteriores y no hayan adquirido su vivienda habitual antes del 31 de diciembre de 2012 y no tengan intención de hacerlo en el plazo de cuatro años desde la apertura de aquella, podrán devolver la deducción por adquisición de vivienda habitual practicada en los ejercicios anteriores, sin pagar intereses de demora.

5. Exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador

Con efectos a partir del 12 de febrero de 2012, la disposición final undécima de la Ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, modificó la letra e) del artículo 7 de exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador y añadió una nueva disposición transitoria vigésima segunda a la Ley del IRPF (indemnizaciones por despido exentas). Con ello, nos encontramos con que se derogó del artículo 7.e) de la Ley del IRPF, el párrafo segundo sobre la exención de la indemnización si se produce la extinción del contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación. Con ello, para declarar la exención de las indemnizaciones por despido será necesario que se produzca acto de conciliación o resolución judicial.

No obstante, se mantiene la exención para la anterior situación si los despidos se produjeron desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, y hasta el día de la entrada en vigor de la Ley 3/2012, esto es, para los despidos producidos desde el 12 de febrero de 2012 hasta el 7 de julio de 2012.

6. Deducción por obras de mejora en la vivienda

Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 71.007,20 euros anuales podrán deducirse el 20% de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley 5/2011, hasta el 31 de diciembre de 2012, por las obras realizadas durante dicho período en cualquier vivienda de su propiedad o en el edificio en la que ésta se encuentre, siempre que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda del contribuyente. Quedan excluidas de esta deducción las obras que se realicen en viviendas afectas a una actividad económica, plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. En ningún caso darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

La base máxima anual de esta deducción será de:

– Cuando la base imponible sea igual o inferior a 53.007,20 euros anuales: 6.750 euros anuales.

– Cuando la base imponible esté comprendida entre 53.007,20 y 71.007,20 euros anuales: 6.750 euros menos el resultado de multiplicar por 0,375 la diferencia entre la base imponible y 53.007,20 euros anuales.

Las cantidades satisfechas en el ejercicio no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes.

En ningún caso, la base acumulada de la deducción correspondiente a los períodos impositivos en que ésta sea de aplicación podrá exceder de 20.000 euros por vivienda. Cuando concurran varios propietarios con derecho a practicar la deducción respecto de una misma vivienda, el citado límite de 20.000 euros se distribuirá entre los copropietarios en función de su respectivo porcentaje de propiedad en el inmueble.

Esta deducción desapareció el 31 de diciembre de 2012.

7. El Impuesto sobre el Patrimonio

Las circunstancias actuales de crisis económica llevaron a restablecer el Impuesto sobre el Patrimonio, como una forma de materializar el principio por el cual quienes más tienen deben contribuir en mayor medida a la salida de la crisis. Este impuesto, establecido por la Ley 19/1991, de 6 de junio, fue materialmente exigible hasta la entrada en vigor de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprimió el gravamen, norma que sin derogarlo, eliminó la obligación efectiva de contribuir por el mismo. El Real Decreto Ley 13/2011 restableció el gravamen del impuesto, si bien modificando su contenido, de tal suerte que excluye de su exacción a los contribuyentes con un patrimonio medio. Así, se aumenta significativamente el límite para la exención de la vivienda habitual, así como el mínimo exento que se venía aplicando en el impuesto antes de 2008, quedando establecido en 300.000 y 700.000 euros, respectivamente, sin perjuicio de las competencias normativas que sobre esta materia ostentan las Comunidades Autónomas.

En cualquier caso, el restablecimiento del impuesto tiene carácter temporal ya que se contempla exclusivamente para los ejercicios 2011 y 2012.

III. LAS MODIFICACIONES FISCALES PARA EL EJERCICIO 2013. NOTAS PARA EL PRÓXIMO EJERCICIO

Las medidas a que nos referiremos a continuación despliegan sus efectos a partir del 1 de enero de 2013. Resulta oportuno hacer una breve mención a las mismas toda vez que consideramos que una adecuada planificación fiscal requiere no sólo conocimiento, sino también tiempo necesario para implementarse.

La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, introdujo importantes novedades en materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En primer lugar, como ya se ha apuntado, suprime a partir de 1 de enero de 2013 la deducción por inversión en vivienda habitual, si bien se establece un régimen transitorio por el que se podrá seguir practicando esta deducción en ejercicios futuros para todos aquellos contribuyentes que bien hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para su construcción con anterioridad a 1 de enero de 2013, bien hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de ampliación o rehabilitación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017, o bien hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad antes del 1 de enero de 2013 y siempre que estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.

Por otro lado, a partir de 1 de enero de 2013 se elimina la exención de los premios de las loterías del Estado, ONCE, Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo, quedando sometidos a una retención e ingreso a cuenta del 20% de su importe, salvo que el mismo sea inferior a 2.500 euros. El devengo de esta exacción se producirá en el momento en que se abone o satisfaga el premio, practicándose retención o ingreso a cuenta que no tendrá carácter liberatorio de la obligación de presentar autoliquidación. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será del 20%.

La Ley procede igualmente a modificar la regla de cálculo de la retribución en especie derivada de la cesión de vivienda a los empleados, cuando la misma no sea propiedad de la empresa, cuantificándose por el importe del coste del alquiler asumido por el empleador. Y ello será así salvo para los supuestos en que el pagador viniera satisfaciendo estos rendimientos en relación con viviendas que no fueran de su propiedad con anterioridad a 4 de octubre de 2012, ya que en dicho supuesto podrá seguir valorando conforme a la regla de valoración existente anteriormente.

Por otro lado, el Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, ha introducido distintas novedades en materia de impuesto sobre la renta que consideramos necesario citar. En primer lugar, se modifica la exención de las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único, suprimiéndose el límite cuantitativo de 15.500 euros. Con ello, desde el 1 de enero de 2013 estas prestaciones por desempleo quedan exentas de forma íntegra.

Se introduce además una nueva reducción del 20% del rendimiento neto de las actividades económicas que resultará de aplicación cuando concurran determinadas circunstancias; en concreto, los beneficiarios deben determinar el rendimiento por el método de estimación directa, las actividades económicas se deben iniciar a partir del 1 de enero de 2013, y no debe haberse ejercido ninguna otra actividad en el año anterior a la fecha de inicio de la nueva actividad. La reducción se aplicará en el primer período impositivo en el que el rendimiento sea positivo y en el siguiente.

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