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Las novedades fiscales para el ejercicio 2013: un nuevo esfuerzo del contribuyente

La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, y la posterior Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, constituyen la hoja de ruta fiscal para el ejercicio 2013. A diferencia de años anteriores, las novedades aprobadas no generan una especial alarma en los contribuyentes, quizá porque estos hayan agotado ya la capacidad de sorprenderse, fiscalmente hablando. Pese a todo, es justo reconocer que, ahora sí, el incremento en la tributación empieza a incidir en las rentas tradicionalmente menos proclives a quedar sujetas a tributación.

I. ANTECEDENTES Y TRAMITACIÓN LEGISLATIVA DE LA NUEVA REGULACIÓN

A lo largo del pasado año asistimos a la introducción de diversas medidas en el ámbito tributario con el fin de consolidar las finanzas públicas y, de este modo, corregir lo antes posible los principales desequilibrios que afectan a la economía española, principalmente la reducción del déficit público, todo ello con el fin último de contribuir a la recuperación de aquella. Las medidas a que nos referimos se incorporaron a nuestro ordenamiento jurídico básicamente mediante el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, y el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Todas las medidas incorporadas en los citados decretos no fueron suficientes para conseguir el objetivo de reducción del déficit público y tuvieron que ser corregidas por dos normas posteriores, de hondo calado por lo que se refiere a la fiscalidad para el ejercicio 2013.

Nos referiremos, en primer lugar, a la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica. Como indicábamos, la evolución de los ingresos públicos continuaba requiriendo la adopción de medidas adicionales que, reforzando estos últimos, y complementando las anteriores reformas, permitieran fijar las bases de una recuperación económica estable y duradera. Esta norma actúa al modo de la denostada ley de acompañamiento a los presupuestos generales del estado, toda vez que la cercanía entre su aprobación y la publicación de la Ley de Presupuestos para el 2013, permite vislumbrar la existencia de verdaderas medidas de carácter económico en su contenido, especialmente por la vía de incremento de los ingresos derivados de los tributos.

La Ley, lejos de quedar circunscrita a la modificación de los impuestos más importantes por el número de sujetos que quedan afectados, realiza un verdadero circuito por el sistema impositivo español para llevar a cabo modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de No Residentes, Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, tributos locales, catastro inmobiliario, y otros más, creando incluso nuevas figuras impositivas destinadas a sujetar a tributación fuentes de renta antes exentas.

En otro orden de cosas, aunque en la misma línea, el pasado 28 de diciembre, se publicó en el BOE la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. Esta Ley, pese a no ser el instrumento adecuado para crear tributos, por expreso mandato del apartado 7 del artículo 134 de la Constitución, sí puede modificarlos cuando una Ley tributaria sustantiva así lo prevea.

En el ámbito tributario, el Título VI de la Ley de Presupuestos incorpora diversas medidas que inciden en las principales figuras del sistema tributario (la gran mayoría de las cuales son las que habitualmente recoge esta norma).

En las siguientes líneas analizaremos las principales modificaciones operadas por estas leyes en el ámbito tributario, si bien, por motivos de espacio, nos centraremos en aquellas que merezcan una mayor atención, bien por su alcance, bien por su novedad.

II. MODIFICACIONES EFECTUADAS POR LA LEY 16/2012, DE MEDIDAS TRIBUTARIAS DIRIGIDAS A LA CONSOLIDACIÓN DE LAS FINANZAS PÚBLICAS Y AL IMPULSO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA

1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Las modificaciones operadas por la nueva norma toman el testigo de las modificaciones que sobre este Impuesto se habían llevado a cabo a lo largo del pasado ejercicio, todas ellas destinadas a incrementar la recaudación impositiva.

La primera de las medidas se concreta en la supresión, a partir de 1 de enero de 2013, de la deducción por inversión en vivienda habitual, si bien se establece un régimen transitorio por el que se podrá seguir practicando esta deducción en ejercicios futuros para todos aquellos contribuyentes que bien hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para su construcción con anterioridad a 1 de enero de 2013, bien hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de ampliación o rehabilitación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017, o bien hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad antes del 1 de enero de 2013 y siempre que estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.

Aquellos contribuyentes que, con anterioridad a 1 de enero de 2013, hubieran depositado cantidades en cuentas vivienda destinadas a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, siempre que en dicha fecha no se hubiera superado el plazo de cuatro de años desde la apertura de aquella, deberán devolver las deducciones practicadas sin que tengan que liquidar intereses de demora.

En otro orden de cosas, a partir de 1 de enero de 2013 se elimina la exención de los premios de las loterías del Estado, ONCE, Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo. El devengo de esta exacción se producirá en el momento en que se abone o satisfaga el premio, practicándose retención o ingreso a cuenta que no tendrá carácter liberatorio de la obligación de presentar autoliquidación. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será del 20%. En todo caso, no existirá obligación de presentar autoliquidación cuando el premio hubiera sido de cuantía inferior al importe exento, siendo dicho importe de cuantía igual o inferior a 2.500 ¿. Si el importe del premio es superior, estará sujeto a este gravamen la parte del mismo que exceda de dicho importe, y si existe cotitularidad sobre el premio, deberá prorratearse la cuantía exenta entre los distintos titulares.

Del mismo modo, y continuando con los juegos, se aclara que, desde 1 de enero de 2012, se permite computar las pérdidas en el juego con el límite de las ganancias obtenidas en dicho ejercicio.

Por otro lado, con la finalidad de penalizar fiscalmente los movimientos especulativos, en la base imponible del ahorro sólo se incluirán las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran permanecido en el patrimonio del contribuyente durante más de un año.

La Ley procede igualmente a modificar la regla de cálculo de la retribución en especie derivada de la cesión de vivienda a los empleados, cuando la misma no sea propiedad de la empresa. Así las cosas, se cuantificará por el importe del coste del alquiler asumido por el empleador. En todo caso, si el pagador viniera satisfaciendo estos rendimientos en relación con viviendas que no fueran de su propiedad con anterioridad a 4 de octubre de 2012, podrá seguir valorando conforme a la regla de valoración existente anteriormente.

Pese a que la regla general es la progresiva desaparición de deducciones, se prorroga durante el año 2013 el tratamiento que se ha venido aplicando, tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como en el Impuesto sobre Sociedades, para los gastos e inversiones efectuados en dichos ejercicios para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información. De igual modo, se prorroga durante el año 2013 el tratamiento que se ha venido aplicando relativo a la reducción del rendimiento neto de actividades económicas por creación o mantenimiento de empleo.

En los supuestos en que un contribuyente por el IRPF vaya a trasladar su residencia a otro Estado de la Unión Europea y tenga rentas pendientes de imputar en la base imponible, podrá optar por imputarlas, bien en la base imponible del último período impositivo que deba declararse por IRPF, o por presentar, a medida en que se vayan obteniendo cada una de las rentas pendientes de imputación, una autoliquidación complementaria sin sanción, ni intereses de demora ni recargo alguno, correspondiente al último período que deba declararse por este Impuesto, en el plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente si no hubiera perdido la condición de contribuyente.

2. Impuesto sobre Sociedades

Se introduce una nueva limitación a las amortizaciones fiscalmente deducibles. La medida, que tiene carácter temporal, se aplica a empresas que no sean de reducida dimensión, se aplicará a los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2013 y 2014. Con esta modificación, la amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias será fiscalmente deducible hasta el importe de multiplicar por 0,7 la cantidad que corresponda en función del método de amortización que se esté aplicando.

Como correlato lógico a lo indicado previamente en sede del IRPF, se prorroga, para el ejercicio 2013, la aplicación de un tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades por mantenimiento o creación de empleo por las entidades que tengan la condición de microempresas.

En otro orden de cosas, se introduce un nuevo supuesto de gasto que no tendrá la consideración de deducible. En particular, la norma se refiere a los gastos que excedan, para cada perceptor, del importe de 1.000.000 de euros, o en caso de resultar superior, del importe que esté exento por aplicación de lo establecido en el artículo 7.e) de la LIRPF (indemnizaciones por despido), aun cuando se satisfagan en varios períodos impositivos, derivados de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de su condición como administradores de la sociedad, o de ambas. A estos efectos, se computarán las cantidades satisfechas por otras entidades que formen parte de un mismo grupo de sociedades en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 42 del Código de Comercio.

3. Impuesto sobre el Patrimonio

Queda prorrogada durante el ejercicio 2013 la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio, restablecido con carácter temporal, para los años 2011 y 2012.

4. Impuesto sobre la Renta de No Residentes

Se establece un gravamen especial sobre los premios de las loterías en términos sustancialmente idénticos a los establecidos en el IRPF. Además, se modifica la configuración del Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades No Residentes dejando sujetas a dicho gravamen exclusivamente las entidades residentes en un país o territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal.

5. Impuesto sobre el Valor Añadido

Se produce una modificación en la Ley del IVA de tal manera que, en las operaciones a plazos, será suficiente instar el cobro de uno de los plazos mediante reclamación judicial al deudor, o por medio de requerimiento notarial, para modificar aquella en la proporción que corresponda por el plazo o plazos dejados de cobrar.

6. Tributos locales

En primer lugar se excluye de la exención prevista en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para los inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico a aquellos en los que se lleven a cabo ciertas explotaciones económicas. Pese a ello, y haciendo un guiño a las entidades locales, en aras a aumentar su autonomía, se establece una bonificación potestativa de hasta el 95% para que los ayuntamientos puedan continuar beneficiando fiscalmente a dichos inmuebles.

En segundo lugar, se extiende al Impuesto sobre Bienes Inmuebles y al Impuesto sobre Actividades Económicas la bonificación potestativa aplicable en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, cuando se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.

7. Catastro Inmobiliario

Con efectos desde 1 de enero de 2013 se crea una nueva tasa de regularización catastral. El hecho imponible del tributo lo conforma la regularización de la descripción de los bienes inmuebles resultante del procedimiento, y los sujetos pasivos del mismo serán aquellos que deban tener la condición de sujeto pasivo del IBI en el ejercicio en que se haya iniciado el procedimiento de regularización. La tasa se devengará con el inicio del procedimiento de regularización, y su cuantía se establece en 60 euros por cada inmueble.

III. MODIFICACIONES EFECTUADAS POR LA LEY 17/2012, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2013

1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Para las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, se incluye la actualización de los coeficientes correctores del valor de adquisición al 1%.

Se establece la compensación por la pérdida de beneficios fiscales que afecta a determinados contribuyentes con la vigente LIRPF: los perceptores de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2012 respecto a los establecidos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente hasta 31 de diciembre de 2006.

2. Impuesto sobre Sociedades

De igual modo que en sede del IRPF, se actualizan, también al 1%, de los coeficientes aplicables a los activos inmobiliarios en los supuestos de transmisión.

Se establece la regulación de la forma de determinar los pagos fraccionados del Impuesto durante el ejercicio 2013, que no difiere de la existente hasta el momento, habida cuenta de las modificaciones operadas a lo largo del año 2012.

3. Tributos locales

La disposición transitoria duodécima de la Ley establece que, hasta el 31 de diciembre de 2014, la determinación de la base liquidable del IBI atribuida a los ayuntamientos, se realizará por la Dirección General del Catastro, salvo que el ayuntamiento le comunique que la competencia será ejercida por él. La comunicación deberá realizarse antes de finalizar el mes de febrero en el que asuma el ejercicio de la competencia. n

CONCLUSIÓN

Las medidas a que nos hemos referido tienen en su gran mayoría un innegable efecto inmediato en la recaudación por parte de la Hacienda pública, que no es otra cosa que el efecto que se persigue con las Leyes aprobadas, habida cuenta del ánimo que llevó a publicarlas: el incremento de los ingresos públicos y la correlativa reducción del déficit. En ese sentido nada debe objetarse. Cabe plantearse, sin embargo, si todas las medidas han sido tomadas a su debido tiempo y en su debida cuantía, y precisamente por ello, no sería osado preguntar hasta cuándo habrá que mantenerlas.

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