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Ejemplo: "Obligaciones del empresario"

Iniciamos un nuevo año en el que se continúan aplicando medidas fiscales que requieren nuevos esfuerzos para los contribuyentes, si bien, a diferencia de años anteriores, las novedades aprobadas no generan una especial alarma, quizá porque los contribuyentes ya han agotado la capacidad de sorprenderse, fiscalmente hablando.

Por ello, en nuestro artículo dedicado al ámbito fiscal, se analizan las dos últimas normas aprobadas para conseguir el objetivo de reducción del déficit público: la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, y la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. Estas normas constituyen la hoja de ruta fiscal para el ejercicio 2013.

Las medidas que se aprueban tienen un efecto inmediato en la recaudación, pero nos planteamos si todas ellas han sido tomadas a su debido tiempo y en su debida cuantía y nos preguntamos hasta cuándo habrá que mantenerlas.

En el comentario laboral nos referimos a las nuevas medidas de lucha contra el fraude en el empleo y a la Seguridad Social, con las que se persigue: impulsar el afloramiento del empleo irregular; corregir la obtención y el disfrute en fraude de ley de las prestaciones por desempleo; destapar posibles situaciones fraudulentas, principalmente en casos de falta de alta de trabajadores en la Seguridad Social; y combatir los supuestos de aplicación indebida de bonificaciones o reducciones de cotizaciones empresariales. Para ello se han utilizado dos normas: la Ley 13/2012, de 28 de diciembre, de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, y la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, de reforma del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social.

Por lo que se refiere al ámbito mercantil, se comentan las cuestiones más novedosas en materia de sociedades de capital. La Ley 1/2012, de 22 de junio, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital, continúa el camino iniciado por la Ley de Sociedades de Capital, actualizando y modernizando el régimen de las sociedades, en particular en lo que se refiere a la utilización de las nuevas tecnologías. Se incide en la utilización de las páginas web de las sociedades, así como en el uso de comunicaciones electrónicas entre el socio y la sociedad; todo ello dirigido a la progresiva implantación de una administración electrónica de las sociedades de capital. Alguna de las novedades apuntadas en este artículo verán refrendada su vigencia por el nuevo Código Mercantil.

Finalmente, en nuestro comentario contable, presentamos las novedades en torno a la actualización de balances, su aplicación contable y repercusiones fiscales. Se establece la posibilidad para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades de acogerse a la actualización de balances regulada en la Ley, con el fin de corregir el efecto monetario de la inflación, satisfaciendo un gravamen único del 5% sobre el saldo acreedor de la cuenta de revalorización.

Si bien la aplicación voluntaria de esta actualización de balances permite el reconocimiento de valores contables más cercanos a los de mercado, corrigiendo el efecto de la inflación, el coste fiscal actual del gravamen único, junto con el ahorro fiscal futuro de las amortizaciones y unos coeficientes mucho más conservadores que en actualizaciones pasadas, hacen su aplicación algo menos interesante que en las dos anteriores actualizaciones aprobadas por el legislador en los años 1983 y 1996.

Esperamos que los comentarios que le presentamos le resulten de utilidad y, como siempre, quedamos a su disposición invitándole a contactar con nuestro despacho para resolver cualquier duda o consulta que se le plantee.

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