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Diciembre 2011

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FISCAL

Medidas de apoyo a deudores hipotecarios, control del gasto público, cancelación de deudas contraídas por entidades locales, impulso de la rehabilitación y simplificación administrativa

Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa (BOE 07/07/2011). Corrección de errores BOE 13/07/2011

A través de este Real Decreto-ley se recogen un conjunto de medidas vinculadas a la protección de los deudores hipotecarios, el control del gasto público y la garantía de pago de las obligaciones contraídas por las administraciones públicas, el impulso de la actividad empresarial, el desarrollo de las actuaciones de rehabilitación, el incremento de la seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario y la eliminación de obstáculos injustificados derivados de la actividad administrativa.

Siendo preciso adoptar nuevas iniciativas que refuercen la confianza internacional en la economía española y expresen el compromiso de las instituciones españolas con las reformas acordadas en el seno de la Unión Europea en materia de control de la evolución del gasto público y con el impulso de la actividad económica en España, con la finalidad de mantener la capacidad de financiación de las administraciones y las empresas españolas en el mercado internacional, se considera necesario anticipar la adopción de alguna de las medidas discutidas en el marco del Pacto por el Euro plus y la aprobación con carácter urgente de otras actuaciones vinculadas en todos los casos al impulso de la actividad económica, incrementando las posibilidades de acceso a la liquidez de las pequeñas y medianas empresas o de nuevos proyectos empresariales, actuando específicamente sobre el sector de la construcción con reformas tendentes a garantizar la confianza y la seguridad en el mercado inmobiliario, con medidas que impulsan el desarrollo de la rehabilitación como nuevo ámbito de crecimiento sólido y sostenible y reduciendo aquellos obstáculos administrativos a la actividad empresarial y de los ciudadanos que no estén plenamente justificados.

Asimismo, dada la situación de especial dificultad en que se encuentran quienes contrajeron préstamos hipotecarios en los momentos de mayor valoración de los inmuebles y se encuentran ahora imposibilitados para satisfacer sus obligaciones de pago, se adoptan medidas adicionales de protección para las familias con menores ingresos y las reformas necesarias para garantizar que las ejecuciones hipotecarias se realicen sin dar lugar a situaciones abusivas o de malbaratamiento de los bienes afectados, aunque manteniendo los elementos fundamentales de garantía de los préstamos.

La entrada en vigor es el día 7 de julio de 2011, el día de su publicación en el BOE, a excepción de lo dispuesto en el artículo 21, en relación con la inspección técnica de edificios, que entrará en vigor el día 7 de julio de 2012, al año de su publicación.

Restablecimiento del Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal

Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal (BOE de 17 de septiembre de 2011)

Siendo precisa la adopción de nuevas medidas tributarias que refuercen los ingresos públicos, así como la aplicación del principio de equidad para que exista una mayor contribución por parte de quienes tienen una mayor capacidad económica, se considera necesario el restablecimiento efectivo del Impuesto sobre el Patrimonio.

El restablecimiento del impuesto tiene carácter temporal ya que se contempla exclusivamente en 2011 y 2012, debiéndose presentar las consiguientes declaraciones, respectivamente, en 2012 y 2013, produciéndose su devengo el próximo 31 de diciembre de 2011 y el 31 de diciembre de 2012. Sigue siendo un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, que recuperan de manera efectiva su capacidad normativa y a ellas corresponde su recaudación, con la finalidad de que esos años obtengan recursos adicionales. La supresión futura de este impuesto o la creación de otro de naturaleza estatal no implicará compensación adicional a las Comunidades Autónomas.

No se introducen modificaciones sustanciales en la estructura del impuesto, que se reactiva eliminándose la bonificación estatal hasta ahora existente y recuperando los elementos del tributo que fueron objeto de una eliminación técnica, pero elevándose los importes de la exención parcial de la vivienda habitual y del mínimo exento.

En resumen, gravará ahora patrimonios superiores a los 700.000 euros, lo que supone multiplicar casi por siete el límite anterior (cerca de 108.000 euros). Además, el mínimo exento para vivienda habitual se eleva a 300.000 euros, el doble de 2008, todo ello sin perjuicio de las competencias normativas que sobre esta materia ostentan las Comunidades Autónomas.

En el caso de núcleos familiares, la titularidad de bienes y derechos que sean comunes a ambos cónyuges se atribuye por mitad a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota de participación, y se considera individualmente a la hora de calcular la base imponible del impuesto.

Su entrada en vigor es el 18 de septiembre de 2011, al día siguiente de su publicación en el BOE.

LABORAL

Integración de los trabajadores agrarios por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social

Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social (BOE 23/09/2011)

Los objetivos básicos de la presente Ley son:

- La integración en el Régimen General de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, así como de los empresarios a los que prestan sus servicios.

- La creación de un Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios en el cual, manteniendo el ámbito subjetivo de aplicación existente en el Régimen Especial Agrario con exclusión de los requisitos de habitualidad y medio fundamental de vida, se afiancen las garantías de empleo y de cobertura de los trabajadores agrarios por cuenta ajena a través de un nuevo modelo de cotización y de protección, dentro de un contexto de impulso de la creación de riqueza en el sector.

La entrada en vigor será el 1 de enero de 2012. Las cotizaciones satisfechas al extinguido Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social por los trabajadores por cuenta ajena integrados en el Régimen General de la Seguridad Social, se entenderán efectuadas en este último, teniendo plena validez tanto para perfeccionar el derecho como para determinar la cuantía de las prestaciones previstas en la acción protectora de dicho Régimen General a las que puedan acceder aquellos trabajadores, de acuerdo con lo previsto en la presente ley.

Medidas urgentes para la promoción del empleo

Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (BOE 30/08/2011)

Se modifica el contrato para la formación y el aprendizaje, con el objetivo de dotar de una cualificación profesional acreditada a todos aquellos jóvenes que carezcan de ella, y ofrecer al trabajador la posibilidad de ejecutar un trabajo efectivo en una empresa, directamente relacionado con la formación que está recibiendo, lo que favorecerá una mayor relación entre ésta y el aprendizaje en el puesto de trabajo.

El nuevo contrato se dirige a jóvenes mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de cualificación profesional, aunque transitoriamente, podrá ser realizado también con jóvenes mayores de veinticinco y menores de treinta años, pues dentro de ese grupo de edad existen en este momento importantes déficits de cualificación profesional y elevados niveles de desempleo.

Asimismo, se reducen las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social para las contrataciones iniciales y para cuando los contratos se transformen en contratos indefinidos.

Entrada en vigor es el día 31 de agosto de 2011, al día siguiente al de su publicación en el BOE. Los contratos para la formación concertados con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se celebraron.

MERCANTIL

Texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas

Real Decreto-legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas (BOE 02/07/ 2011)

Se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, ofreciendo un texto sistemático y unificado, comprensivo de toda la normativa aplicable a la actividad de auditoría de cuentas, regularizando, armonizando y aclarando los textos que se refunden, modificando su estructura y realizando adaptaciones y precisiones terminológicas con la finalidad de aclarar su contenido.

Recogiendo todas las modificaciones que se han ido llevando a cabo en la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas e incluyendo toda la normativa aplicable a la actividad de auditoría de cuenta, el Texto Refundido que ahora se aprueba tiene por objeto regular la actividad de auditoría de cuentas, tanto obligatoria como voluntaria, mediante el establecimiento de las condiciones y los requisitos de necesaria observancia para su ejercicio, así como la regulación del sistema de supervisión pública y los mecanismos de cooperación internacional en relación con dicha actividad.

Las modificaciones más relevantes fueron las llevadas a cabo por la Ley 12/2010, de 30 de junio, que traspuso la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas.

La entrada en vigor es el día 3 de julio de 2011, al día siguiente de su publicación en el BOE.

INGARAS, S.L. Auditoría y Asesoría de empresas Calle Sorní, 7, 10ª 46004 Valencia Teléfono 963 252 041 Fax 963 324 965 contacto@ingaras.es