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Diciembre 2011

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Novedades en la reforma de la Ley de Sociedades de Capital

La Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas, continúa el camino iniciado por la Ley de Sociedades de Capital eliminando diferencias entre el régimen de las sociedades anónimas y el de las de responsabilidad limitada. Podría sorprender el hecho de que apenas transcurrido un año la Ley requiera un ajuste en su contenido, pero lo cierto es que su espíritu, dirigido a convertirse en un Código de Sociedades Mercantiles, exige y exigirá normas acordes a la realidad económica en que se mueven las sociedades y los operadores jurídicos.

I. LA REFORMA DE LA LEY UN AÑO DESPUÉS DE SU ENTRADA EN VIGOR


Como argumento inicial, hemos de decir que apenas transcurrido un año desde la entrada en vigor de la Ley de Sociedades de Capital (Texto Refundido, aprobado por el Real Decreto-legislativo 1/2010, de 2 de julio ¿en adelante, TRLSC¿), y haciendo honor a la manifestación contenida en el apartado V de la Exposición de Motivos de aquélla, la decidida voluntad de provisionalidad con que nació la norma empieza a mostrar el apego al espíritu de las normas mostrado por nuestro Legislador.

Como se recordará, la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC) procedió a unificar en un solo cuerpo legal la regulación de las sociedades anónimas, las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades anónimas cotizadas y las sociedades comanditarias por acciones, lo que en la práctica comportaba la regulación de la totalidad de las sociedades de capital existentes en nuestro ordenamiento jurídico.

La Reforma que ahora se opera a través de la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas (BOE del 2 de agosto), tiene por objeto, en primer lugar, la reducción del coste de organización y funcionamiento de las sociedades de capital, la introducción de algunas normas de modernización del derecho de esta clase de sociedades ¿reclamadas insistentemente por los operadores jurídicos¿ así como la supresión de ciertas diferencias entre el régimen de las sociedades anónimas y el de las sociedades de responsabilidad limitada.

En segundo lugar, la presente Ley pretende la trasposición a la legislación interna de la Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de julio de 2007, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas.

Conviene recordar que las diferencias existentes entre las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada no se eliminaron definitivamente en la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC). Y es que las mismas no pudieron superarse en su elaboración, por cuanto que excedían de los límites de la habilitación concedida por las Cortes Generales, como tuvo ocasión de reconocer expresamente el Consejo de Estado. Constituye pues, entre otros, el propósito de esta ley superar, perfeccionando, el régimen legal de las formas jurídicas preponderantes en la realidad económica española.

II. PRINCIPALES MODIFICACIONES OPERADAS EN LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL


A. Reducción de costes

La reducción de costes a que hace mención la Ley 25/2011, comporta la traslación al ámbito mercantil de las normas de índole fiscal plasmadas el pasado año en el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo. Para lograr este objetivo se procede a eliminar algunos requisitos de publicidad en prensa, oficial o privada, justificados en épocas pasadas, pero que han perdido significado en la época presente. Entre las medidas más significativas destaca la relativa a la forma de convocatoria de la junta general de socios, generalizando para las sociedades anónimas el régimen vigente para las sociedades de responsabilidad limitada. Con ello desaparece el carácter obligatorio de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en un diario de los de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social. Se mantiene como excepción la subsistencia del régimen anterior para los supuestos en que las acciones emitidas sean al portador o cuando se trate de sociedades cotizadas.

Por ende, queda derogada la exigencia legal de que determinados acuerdos de modificación de los estatutos sociales deban anunciarse en periódicos como requisito necesario para la inscripción de esa modificación en el Registro Mercantil. Se suprime, de igual modo, la exigencia de que la disolución de la sociedad anónima se publique en uno de los diarios de mayor circulación en el lugar del domicilio social. Por último, desaparece la obligación de la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, durante el período de liquidación de la sociedad anónima, del denominado estado anual de cuentas.

Al hilo de estas modificaciones, se incorpora la admisión de que los estatutos de las sociedades anónimas, en lugar de una rígida estructura del órgano de administración, puedan establecer dos o más modos de organización. Así, y sin necesidad de modificar los estatutos, la junta general de accionistas podrá optar sucesivamente por aquel que considere preferible. Esta medida comporta un ahorro de costes del que hasta el momento sólo se beneficiaban las sociedades de responsabilidad limitada.

También se llevan a cabo modificaciones en el ámbito de cuentas anuales para reducir el coste de su depósito, facilitando al mismo tiempo el cumplimiento de esta obligación. En primer lugar, se elimina el requisito reglamentario de que la firma de los administradores tenga que ser objeto de legalización. En segundo lugar, desaparece la obligación de publicar en el Boletín Oficial del Registro Mercantil el anuncio de las sociedades que hubieran cumplido con dicha obligación, toda vez las actuales posibilidades de acceso telemático al Registro Mercantil suplen las funciones que años atrás podía cumplir la publicación de las listas de sociedades que habían depositado las cuentas anuales.

En el ámbito de la liquidación de sociedades, desaparece la exigencia existente hasta la entrada en vigor de esta Ley, y aplicable exclusivamente a las sociedades anónimas de que los bienes inmuebles tuvieran que venderse en pública subasta.


B. Eliminación de diferencias de régimen entre las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada

Con el objeto de eliminar diferencias de régimen entre las sociedades anónimas y las limitadas, resulta necesario mencionar la unificación del contenido de determinadas disposiciones. Así, se efectúa una modificación en relación con la convocatoria de las juntas generales. Sobre este particular, el Real Decreto-ley 13/2010, con objeto de reducir los costes de funcionamiento de las sociedades, introdujo el sistema de convocatoria de junta mediante publicación de anuncio en la página web de la sociedad. Ahora, la Ley 25/2011 introduce un nuevo artículo (11 bis), regulador de lo que llama sede electrónica o web corporativa de la sociedad. La competencia para crear dicha página es de la junta y su creación deberá ser inscrita en el Registro Mercantil o ser notificada a todos los socios. Corresponderá a los administradores la prueba de la certeza del hecho de la inserción de los anuncios en la página web y de su fecha. De igual modo, y siguiendo este camino, pasa a admitirse también para las sociedades anónimas la posibilidad de introducir en los estatutos causas de exclusión de accionistas. Otra de las medidas introducidas por la Ley aboga por la unificación de las causas legales de disolución, aplicando a todas las sociedades de capital la relativa a su inactividad, debiendo disolverse la sociedad por el cese en el ejercicio de la actividad por un período superior a un año, frente a los tres años previstos en la redacción original de la Ley de Sociedades de Capital.


C. Trasposición a la legislación interna de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas

La Directiva, cuyo contenido se incorpora a nuestro ordenamiento, persigue garantizar que las juntas generales sean debidamente convocadas y que los documentos que deban presentarse a las mismas estén disponibles a tiempo para que todos los accionistas, con independencia de su lugar de residencia, puedan adoptar una decisión razonada en el momento de emitir el voto. A tal fin, se remueven los obstáculos legales para la participación electrónica en las juntas. Incide especialmente la Directiva en permitir a los accionistas no residentes en España, ejercer sus derechos con la misma facilidad que los residentes, eliminando los obstáculos que dificultan su acceso a la información y el ejercicio del voto sin necesidad de asistir físicamente a la reunión.


D. Modernización del derecho de las sociedades de capital

De entre las normas de modernización que la Ley introduce, apuntadas ya por la propuesta de Código de Sociedades Mercantiles del año 2002, merecen una especial mención las siguientes: por un lado, la regulación del régimen jurídico del administrador persona jurídica, con expresa mención a la responsabilidad solidaria de la persona jurídica representada y del representante. Por otro lado, se regula la facultad de convocatoria del consejo de administración por los administradores que representen, al menos, un tercio de los componentes del órgano, cuando el presidente, a pesar de haber sido requerido para ello, no lo hubiera convocado.

III. ENTRADA EN VIGOR

Para finalizar, debe tenerse en cuenta que las modificaciones operadas por la Ley 25/2011 en la Ley de Sociedades de Capital, entrarán en vigor, en virtud de lo establecido en la disposición final sexta a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el 2 de octubre de 2011.n

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