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Mayo 2011

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FISCAL

LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE

Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (BOE 5/3/2011)

Con esta Ley se pretende modernizar la economía española y acelerar el cambio del modelo productivo del país y que entró en vigor el 6 de marzo. Introduce modificaciones en el ámbito tributario. En concreto, en el título II se recogen las reformas que la Ley realiza con la finalidad de incidir directamente en la mejora de la competitividad del tejido econ ómico español y entre ellas algunas se centran en la simplificación del régimen de tributación.

Así, se incorpora la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente en la Ley del IPRF, ampliando el ámbito de la reducción del rendimiento neto de actividades económicas.

Para los grupos fiscales se incorpora la simplificación en la comunicación de sus variaciones. Asimismo, para impulsar los medios telemáticos en las relaciones con la Administración tributaria, se sustituyen determinadas obligaciones de publicación de las administraciones tributarias en boletines oficiales por la posibilidad de publicación en sede electrónica.

MODELO 140, DE SOLICITUD DEL ABONO ANTICIPADO Y COMUNICACIÓN DE VARIACIONES DE LA DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD DEL IRPF

Orden EHA/394/2011, de 21 de febrero, por la que se aprueba el modelo 140, de solicitud del abono anticipado y comunicación de variaciones de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE 28/2/2011)

Dejada sin efecto la deducción por nacimiento o adopción del IRPF y la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción por el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, supresión reiterada por la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, ambas normas suprimieron o modificaron, desde el 1 de enero de 2011, aquellos artículos que recogían las referidas ayudas y establecieron sendas disposiciones adicionales que permiten que los nacimientos producidos en 2010 y las adopciones constituidas en dicho año den derecho en el citado período impositivo a la deducción por nacimiento o adopción o, en su caso, a la percepción de la prestación de pago único por nacimiento o adopción de hijo de la Seguridad Social, siempre que la inscripción en el Registro Civil se efectúe antes del 31 de enero de 2011, pudiendo, en el caso de la deducción, solicitar antes de la citada fecha el abono anticipado de la misma y cuando se trate de la prestación de pago único, debiendo solicitar su percepción antes de la indicada fecha.

Esta desaparición de la ayuda por nacimiento o adopción de hijos, en sus dos vías de percepción, obliga a suprimir el modelo 141, de solicitud del pago único por nacimiento o adopción de hijo, y a aprobar un nuevo modelo 140 cuyo contenido se limite únicamente a la solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad prevista en el artículo 81 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el que los contribuyentes que disfruten de dicho abono anticipado deben también comunicar las variaciones sobrevenidas que afecten a dicho pago, estableciéndose el plazo para formular la correspondiente solicitud o, en su caso, para comunicar las correspondientes variaciones, así como el procedimiento para la tramitación y resolución de aquélla.

LABORAL

MEDIDAS URGENTES PARA LA MEJORA DE LA EMPLEABILIDAD Y REFORMA DE LAS POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO

Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo (BOE 19/2/2011)

La finalidad de la presente reforma es contribuir a conformar el nuevo modelo económico y productivo, así como un mercado de trabajo más eficiente y de más calidad, y a mejorar la atención a las personas y su empleabilidad en el mercado de trabajo y a las personas emprendedoras en la puesta en marcha de su iniciativa empresarial.

Contiene el presente Real Decreto-ley 13 artículos distribuidos en cuatro Capítulos, dos Disposiciones Adicionales, tres Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria y cuatro Disposiciones Finales.

Establecen las Disposiciones Adicionales que la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales pasa a denominarse Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y que en las Comunidades Autónomas del País Vasco y de Navarra, la financiación de las políticas activas de empleo previstas en la presente norma se fijará en el marco del Concierto y del Convenio Económico, respectivamente.

La entrada en vigor es el 20 de febrero de 2011, al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

El Gobierno elaborará antes del 31 de octubre de 2011 la Estrategia Española de Empleo a que se refiere el artículo 4 bis de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

Los itinerarios individuales y personalizados de empleo se aplicarán gradualmente en tres fases: 1) durante el año 2011, su realización estará dirigida prioritariamente a los colectivos a que se refiere el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas; 2) durante el año 2012, la prioridad en la realización de los itinerarios se determinará en el Plan Anual de Política de Empleo para dicho ejercicio, y 3) a partir de enero de 2013, la elaboración de estos itinerarios se extenderá a toda la población desempleada.

MEDIDAS URGENTES PARA PROMOVER LA TRANSICIÓN AL EMPLEO ESTABLE

Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas (BOE 12/2/2011)

El artículo 1 se refiere al programa excepcional de empleo para la transición hacia la contratación estable. Esta medida persigue incrementar las posibilidades de colocación de los jóvenes y de los desempleados de larga duración, mediante una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad (que puede alcanzar el 100%) para las empresas que creen nuevos puestos de trabajo a tiempo parcial siempre que la jornada oscile entre el 50% y el 75% de la habitual y la duración del contrato no sea inferior a seis meses. En los supuestos en que esta contratación sea temporal, la transformación del contrato de trabajo en indefinido goza también de bonificaciones en las cuotas.

El objeto del artículo 2 es el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo. Dicho programa se basa en acciones de políticas activas de empleo que permitan su recualificación para incorporarse a nuevos puestos de trabajo, especialmente en sectores emergentes y con potencial de crecimiento. Las personas participantes en estas acciones con menores rentas podrán recibir una ayuda económica de acompañamiento del 75% del IPREM mensual, durante un máximo de seis meses.

Las acciones de mejora de la empleabilidad que combinen actuaciones de orientación profesional y formación para el empleo se recogen en el artículo 3. Estas acciones se dirigen a jóvenes, mayores de 45 años en situación de desempleo de larga duración, personas procedentes del sector de la construcción u otros sectores afectados por la crisis, que tengan dificultades de inserción laboral derivadas de su baja cualificación.

Y se dedica el artículo 4 a la inclusión de personas desempleadas en las acciones formativas dirigidas a personas ocupadas, cuyo objetivo es responder mejor a las necesidades de recualificación de las personas desempleadas, incrementando sus oportunidades de acceso a un empleo en la coyuntura actual. Por ello, durante el año 2011, en los planes de formación de oferta dirigidos prioritariamente a personas ocupadas, la participación de personas desempleadas oscilará entre el 20% y el 40% respecto del total de personas que inician la formación.

MERCANTIL

SOCIEDAD COOPERATIVA EUROPEA CON DOMICILIO EN ESPAÑA

Ley 3/2011, de 4 de marzo, por la que se regula la Sociedad Cooperativa Europea con domicilio en España (BOE 8/3/2011)

La presente Ley supone cumplir un mandato comunitario y cerrar definitivamente el bloque legal de regulación de la Sociedad Cooperativa Europea (SCE) con domicilio en España. Con esta norma se propicia la dotación eficaz de un instrumento en el ámbito del derecho de sociedades que permitirá mejorar la situación económica y social en el conjunto de la Unión Europea, reduciendo obstáculos del mercado interior y potenciando el desarrollo entre regiones y Estados miembros a través de la fórmula jurídica cooperativa sin necesidad de crear otras sociedades mercantiles para desarrollar en una sola estructura jurídica cooperativa actividades transfronterizas.

La SCE tiene como objetivo principal la satisfacción de las necesidades de sus socios y el desarrollo de sus actividades económicas o sociales respetando los principios cooperativos de participación democrática y distribución equitativa del beneficio neto y sin obstáculos a la libre adhesión. La Ley por la que se regula la sociedad cooperativa europea en España beneficiará sin duda la contribución a la extensión del Estatuto de la SCE en aras al respeto de la igualdad de condiciones de la competencia y de desarrollo económico que persigue la Unión Europea, por cuanto de este modo se dota a las cooperativas, entidades comúnmente reconocidas en todos los Estados miembros, de los instrumentos jurídicos adecuados que permiten facilitar el desarrollo de sus actividades transnacionales.

El objetivo principal de la Ley es permitir de iure la constitución de la SCE en España. Por este motivo, desde la aprobación del Reglamento (CE) número 1.435/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, se han ido efectuando diferentes análisis del desarrollo en España de los aspectos diferidos por dicho Reglamento, y que fundamentalmente residen en la determinación de la legislación aplicable y el Registro competente en todos los actos de la SCE. A tal efecto, en todo el proceso de elaboración de la norma se ha consultado a los Ministerios con competencias en relación con esta materia y a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales. Además, se remitió la propuesta al sector cooperativo, a través de la Confederación Empresarial Española de Economía Social (CEPES), que dio su conformidad al texto. La norma también ha sido informada positivamente por el Consejo para el Fomento de la Economía Social. Finalmente, el Consejo de Estado ha emitido el dictamen preceptivo, cuyas observaciones se han tenido en cuenta en el articulado de la norma.

CONTABILIDAD

MODIFICACIÓN DEL REGL. 1126/2008 CE, NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL REGL. 1606/2002 CE, EN LO QUE SE REFIERE A LAS MEJORAS DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA, NIIF

Reglamento (UE) nº 149/2011 de la Comisión, de 18 de febrero de 2011, que modifica el Reglamento (CE) nº 1126/2008, por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las Mejoras de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) (DOUEL 19/2/ 2011)

Se modifica el Reglamento (CE) nº 1126/2008 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprobaron diversas normas internacionales e interpretaciones existentes a 15 de octubre de 2008, como consecuencia de la publicación por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC) de las Mejoras de las Normas Internacionales de Información Financiera, en el marco del proceso anual de mejora destinado a racionalizar y clarificar las normas internacionales de contabilidad.

La mayoría de las modificaciones introducidas aclaran o corrigen las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) existentes o son modificaciones consecutivas a algún cambio introducido en ellas previamente. Tres modificaciones (dos modificaciones de la NIIF 1 y una de la NIC 34) introducen cambios en los requisitos existentes o aportan alguna orientación complementaria sobre la aplicación de los mismas.

La entrada en vigor del presente Reglamento se establece el día 22 de febrero de 2011, al tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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