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Acuerdo Social y Económico: Principales modificaciones en el Sistema de Pensiones
En el Acuerdo Social y Económico, suscrito por el Gobierno y los denominados agentes sociales ¿patronales y sindicatos¿ el pasado 2 de febrero, se ha introducido, entre otras cuestiones, una significativa modificación de nuestro sistema de pensiones. El propósito de estas notas es resumir los puntos más relevantes a considerar a este respecto. Es importante aclarar ¿para evitar confusiones¿ que el Acuerdo de referencia es sólo eso, una acuerdo cuyo contenido ha de ser tramitado a través de leyes ordinarias y no mediante el procedimiento de urgencia que se lleva a cabo a través de un Real Decreto-ley. Por consiguiente, la entrada en vigor de las modificaciones legales y de la nueva normativa ¿especialmente en lo que se refiere a la reforma de las pensiones¿ no va a entrar en vigor, ni mucho menos, de manera inmediata. Según el propio texto del Acuerdo, la mayor parte de las normas lo harán a partir del año 2013.
REFORMA DE LA NORMATIVA REGULADORA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN
1. Edad de jubilación
- La ordinaria se fijará, en términos generales, a los 67 años.
- La anticipada podrá ser a partir de los 63 años.
1.1. Jubilación ordinaria
- Podrá ser, no obstante, a los 65 años para quienes hayan cotizado 38 años y 6 meses.
- El paso de los 65 a los 67 años de edad se aplicará progresivamente, dentro del periodo comprendido entre 2013 y 2027, a razón de 1 mes por año hasta 2018 y de 2 meses por año desde 2019 a 2027:
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Referencia temporal |
Menos de 38 años y 6 meses cotizados |
38 años y 6 meses o más cotizados |
Durante año 2013 |
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Durante año 2014 |
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Durante año 2015 |
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Durante año 2016 |
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Durante año 2017 |
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Durante año 2018 |
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Durante año 2019 |
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Durante año 2020 |
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Durante año 2021 |
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Durante año 2022 |
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Durante año 2023 |
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Durante año 2024 |
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Durante año 2025 |
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Durante año 2026 |
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Durante año 2027 |
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- Por otra parte, el paso de la cotización de 35 a 38 años y medio para poder jubilarse a los 65 años con el 100% de la base reguladora se producirá también progresivamente desde 2013 a 2027, a razón de 3 meses cada año:
Referencia temporal |
Período cotizado |
Durante año 2013 |
35 años y 3 meses |
Durante año 2014 |
35 años y 6 meses |
Durante año 2015 |
35 años y 9 meses |
Durante año 2016 |
36 años |
Durante año 2017 |
36 años y 3 meses |
Durante año 2018 |
36 años y 6 meses |
Durante año 2019 |
36 años y 9 meses |
Durante año 2020 |
37 años |
Durante año 2021 |
37 años y 3 meses |
Durante año 2022 |
37 años y 6 meses |
Durante año 2023 |
37 años y 9 meses |
Durante año 2024 |
38 años |
Durante año 2025 y 2026 |
38 años y 3 meses |
A partir del año 2027 |
38 años y 6 meses |
1.2. Jubilación anticipada
- Esta jubilación es voluntaria a partir de los 63 años si se acreditan, al menos, 33 años cotizados.
- En estos casos se aplicará al importe de la pensión un coeficiente reductor del 7,50% por año de anticipo respecto a la edad ordinaria de jubilación en cada caso.
- La pensión resultante no generará complemento por mínimos. Es decir, será la que se derive de los cálculos pertinentes sin elevarla a la cuantía fija que se establezca para cada momento.
1.3. Jubilación anticipada en situaciones de crisis
- La edad de 63 años podrá reducirse a 61 años en el caso de que la jubilación anticipada provenga de una situación de crisis y se haya acordado como consecuencia de compromisos adoptados en EREs, convenios colectivos y/o acuerdos colectivos en las empresas.
- En estos casos, las jubilaciones podrán anticiparse a los 61 años, siempre que se tenga un mínimo de 33 años cotizados, aplicándose un coeficiente reductor del 7,50% por cada año de adelanto, no pudiendo ser, sin embargo, la reducción resultante ni inferior al 33% ni superior al 42% de la respectiva base reguladora.
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¿ Es importante remarcar que el Acuerdo menciona expresamente que se mantendrán y respetarán las condiciones de acceso a la jubilación anticipada como consecuencia de compromisos adoptados con anterioridad al mismo y derivados de situaciones de crisis y adoptados antes de la firma del mismo.
2. Jubilación especial a los 64 años
Este tipo de jubilación quedará derogada íntegramente en cuanto entre en vigor la nueva normativa. Se refiere a la regulada por el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, que la permite ¿percibiendo el 100% de la pensión¿ cuando la empresa contrate simultáneamente a otro trabajador por un periodo al menos de 1 año.
3. Jubilación parcial
- La jubilación parcial, a partir de los 61 años, mediante el contrato de relevo, se mantiene en el Acuerdo.
- Además, se indica, literalmente, que «la cotización será íntegra tanto para relevista como para relevado». Es decir, se mantiene esta jubilación parcial pero cotizando, tanto el relevista como el relevado ¿y, naturalmente, la empresa¿ la cuota íntegra, no la parcial en proporción al tiempo trabajado.
- Asimismo, el Acuerdo determina que la «elevación de la cotización respecto a la situación actual» se realizará progresivamente (no se indica cómo) en un periodo de 15 años, desde la entrada en vigor de la reforma.
4. Período de cómputo para calcular la cuantía de la pensión de jubilación
- Para la determinación de la base reguladora, de la que se deriva la cuantía de la pensión, se tendrán en cuenta los 25 últimos años de cotización, en lugar de los 15 años actuales.
- Esta elevación se realizará también progresivamente a razón de un año por año desde 2013 a 2022:
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Referencia temporal |
Tiempo computado |
Durante año 2013 |
192 meses (16 años) |
Durante año 2014 |
204 meses (17 años) |
Durante año 2015 |
216 meses (18 años) |
Durante año 2016 |
228 meses (19 años) |
Durante año 2017 |
240 meses (20 años) |
Durante año 2018 |
252 meses (21 años) |
Durante año 2019 |
264 meses (22 años) |
Durante año 2020 |
276 meses (23 años) |
Durante año 2021 |
288 meses (24 años) |
A partir de 2022 |
300 meses (25 años) |
5. Normas especiales respecto a determinadas situaciones
5.1. Mujeres trabajadoras
Las mujeres que hayan interrumpido su vida laboral por nacimiento o adopción de hijos podrán adelantar antes de los 67 años su jubilación a razón de 9 meses por cada hijo, con un máximo de 2 años, siempre que con ese período adicional dispongan de un período de cotización suficiente para acceder a la cuantía completa de la jubilación, entre los 65 y los 67 años. El período de excedencia por cuidado de hijos que se entiende como cotizado se amplía a 3 años.
5.2. Jóvenes trabajadores
Se prevén una serie de medidas para que puedan computarse más años de cotización. Entre otras, la cotización normal y ordinaria a la Seguridad Social en los contratos formativos.
5.3. Trabajos especialmente penosos, tóxicos, peligrosos y/o insalubres
Prevé el Acuerdo establecer un catálogo de profesiones de estas características, con el fin de establecer, para las mismas, un sistema de coeficientes reductores de la edad de jubilación (actualmente ya existente en algunas actividades).
5.4. Trabajadores autónomos
Con la intención de aplicar paulatinamente a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) la misma protección contenida en el Régimen General en materia de pensiones, las bases medias de cotización del RETA experimentarán un crecimiento similar al de las medias del Régimen General. Esa subida anual no podrá superar el crecimiento de las medias del Régimen General en más de un punto porcentual.
¿CÓMO SE CALCULA UNA PENSIÓN DE JUBILACIÓN?
Al margen ya del desarrollo teórico, queremos desarrollar un par de ejemplos prácticos que serán de utilidad en la siempre farragosa práctica del cálculo de una pensión de jubilación.
Lo más relevante es conocer que la cuantía de la pensión final a percibir dependerá, por un lado, de los años que cada uno haya cotizado, de la edad en que efectivamente decida jubilarse ¿con las limitaciones mínimas establecidas al efecto¿ y de la base reguladora que se haya venido acreditando.
1º) Deberemos conocer las bases de cotización obtenidas a lo largo de la vida laboral. Con esa información obtendremos la denominada «base reguladora», que es una cantidad a la que luego se le aplica un porcentaje para así obtener el importe de la pensión.
Hasta ahora, para calcular esa base reguladora se sumaban las bases de cotización de los 180 meses (15 años) inmediatamente anteriores al mes previo a producirse el hecho causante de la pensión (que generalmente es el día del cese en la actividad laboral para los trabajadores por cuenta ajena y el último día del mes del cese en el trabajo en los trabajadores autónomos), y esa suma se dividía entre 210 (15 años x 14 pagas/año).
Según el acuerdo firmado por el Gobierno, Sindicatos y Patronal, en el 2012 la base reguladora se calculará como hasta ahora, pero a partir del 1-1-2013 se irá incrementando paulatinamente -a razón de doce meses más cada año- el período de cálculo, de modo que, en el 2022 la base reguladora se calculará sumando las bases de cotización de los 300 meses (25 años) inmediatamente anteriores al del mes previo al cumplimiento de la edad de jubilación y dividiéndola entre 350 (25 años x 14 pagas al año).
En los años intermedios se incrementa el período en un año por cada año transcurrido (en 2013 se suman las bases de 192 meses y se dividen por 224, en 2014 se suman las de 204 meses y se dividen por 238, etc.). De esta manera, para calcular la pensión ya no se van a tener en cuenta sólo las cotizaciones de los últimos 15 años, sino que llegarán a computarse las de los últimos 25 años. Esto en la mayoría de los casos supondrá una reducción del importe de la pensión, ya que las bases de cotización suelen ser superiores en los últimos 15 años cotizados.
Actualización de las bases de cotización: Hay que tener en cuenta que las cantidades cotizadas hace años no «valen» lo mismo en el momento en que se realizaron esas cotizaciones que en el momento de jubilarse. Por eso, para calcular la pensión, los importes de las bases de cotización se actualizan de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC), excepto las de los últimos 24 meses computables, que se toman por su valor nominal, es decir, sin actualizar.
2º) Porcentaje aplicable a la base reguladora. Una vez calculada la base reguladora, hay que saber qué porcentaje de la misma va a constituir la pensión, pudiendo ir desde el 50% hasta el 100%. El elemento determinante de ese porcentaje es el número de años cotizados. A más años cotizados, mayor porcentaje aplicable. Con 15 años cotizados se percibiría el 50% de la base reguladora -este porcentaje se mantiene igual que ahora tras la reforma- y para cobrar el 100%, ahora es necesario haber cotizado 35 años, pero tras la reforma, a partir del 1-1-2026 será necesario haber cotizado 37 años para tener el 100% de la base reguladora. Este incremento de los años para percibir el 100% de la base se establece también de forma paulatina.
3º) Es importante destacar que las modificaciones operadas, que hemos comentado, mantienen, como sucede en la actualidad, unas pensiones mínimas y máximas que para el ejercicio de 2011 son las siguientes:
- Pensión mínima: a) para jubilados con 65 años con cónyuge a cargo es de 10.388 euros anuales, lo que equivale a 742,00 euros al mes; b) para jubilados con 65 años sin cónyuge es de 8.419,60 euros, equivalente a 601,4 euros al mes.
- Pensión máxima: El importe máximo para 2011 es de 2.497,91 euros al mes (34.970,74 euros anuales).
Una vez tenidos en cuenta y reunidos todos estos datos, podemos calcular el importe correspondiente a la pensión:
EJEMPLO 1:
Un albañil por cuenta propia va a jubilarse y tiene acreditadas las siguientes bases de cotización a lo largo de su vida laboral (entendemos los importes actualizados al IPC):
- De los 30 a los 50 años sus bases de cotización fueron de 1.200 ¿/mes.
- De los 50 a los 65 años (últimos 15 años) sus bases de cotización han sido de 1.600 ¿/ mes.
Cálculo de la pensión con la normativa actual:
1º) Su base reguladora, será: 1.600*180/210 =1.371,43
2º) Porcentaje aplicable: Al haber cotizado 35 años tiene derecho al 100% de la base reguladora.
3º) Importe de la pensión: 1.371,43 ¿/mes
4º) El importe obtenido no es inferior a la pensión mínima ni supera la máxima para el 2011, luego no se ajustará dicho importe.
Cálculo de la pensión con la aplicación plena de la reforma:
1º) Su base reguladora, será: (1.600*180 + 1.200*120)/350 =1.234,28. En este caso la base reguladora se ha visto reducida en un 10% respecto de la resultante en la normativa anterior.
2º) Porcentaje aplicable: Al haber cotizado 35 años no tiene derecho al 100% de la base reguladora, sino a un porcentaje algo inferior:
- Por los 15 primeros años de cotización: El 50%
- Por cada uno de los 240 meses posteriores cotizados ese porcentaje se incrementa en un 0,19%: es decir, se incrementará en: 0,19*240 = 45,6.
Porcentaje aplicable: 50 + 45,6 = 95,6%
3º) Importe de la pensión: 1.234,28*95,6% = 1.179,97 ¿/mes
EJEMPLO 2:
Administrativo por cuenta ajena que tiene acreditadas las siguientes bases de cotización a lo largo de su vida laboral (entendemos los importes actualizados al IPC):
- De los 20 a los 50 años sus bases de cotización fueron de 1.500 ¿/mes.
- De los 50 a los 65 años (últimos 15 años) sus bases de cotización han sido de 1.200 ¿/ mes.
Cálculo de la pensión con la normativa actual:
1º) Su base reguladora, será: 1.200*180/210 = 1.028,57
2º) Porcentaje aplicable: Al haber cotizado 35 años tiene derecho al 100% de la base reguladora.
3º) Importe de la pensión: 1.028,57 ¿/mes
4º) El importe obtenido no es inferior a la pensión mínima ni supera la máxima para el 2011, luego no se ajustará dicho importe.
Cálculo de la pensión con la aplicación plena de la reforma:
1º) Su base reguladora, será: (1.200*180 + 1.500*120)/350 =1.131,43
En este caso la base reguladora se ha visto incrementada en un 10% respecto de la resultante en la normativa anterior.
2º) Porcentaje aplicable: Al haber cotizado más de 37 años tiene derecho al 100% de la base reguladora
3º) Importe de la pensión: 1.131,43 ¿/mes
Como puede comprobarse, cada uno tendrá que hacer sus cálculos. A unos pocos, la reforma les podría beneficiar. Por ejemplo, alguien que hubiese cotizado mucho de los 40 a los 50 años y se hubiese quedado en paro en ese momento. A la mayoría les perjudicará, ya que habitualmente se cobra más con 65 que con 40 años.
INGARAS, S.L. Auditoría y Asesoría de empresas Calle Sorní, 7, 10ª 46004 Valencia Teléfono 963 252 041 Fax 963 324 965 contacto@ingaras.es