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Mayo 2011

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Como es habitual en esta época, uno de los temas que centra más la atención, tanto entre los asesores como entre sus clientes, es la campaña de renta. Al enfrentarnos un año más a la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2010 resulta conveniente tener presentes las novedades que en el seno de este impuesto se han ido produciendo. No son pocas las modificaciones que se han originado. Algunas ¿a pesar de su importancia¿ han pasado desapercibidas. Otras, en cambio, han tenido mayor repercusión mediática. Por ello, el motivo fundamental por el que tratamos este tema en nuestro comentario fiscal, reside en las distintas medidas de estímulo económico dictadas a lo largo del pasado ejercicio. Medidas destinadas no sólo a la recuperación de la economía, sino también a mantener el tejido empresarial y laboral.

Por lo que respecta al ámbito social, nos referimos al Acuerdo Social y Económico, suscrito por el Gobierno y los denominados agentes sociales ¿patronales y sindicatos¿ el pasado 2 de febrero, que ha introducido, entre otras cuestiones, una significativa modificación de nuestro sistema de pensiones. El propósito de nuestro comentario es resumir los puntos más relevantes a considerar a este respecto. Es importante aclarar no obstante ¿para evitar confusiones¿ que el Acuerdo de referencia es sólo eso, un acuerdo cuyo contenido debe ser tramitado a través de leyes ordinarias y no mediante el procedimiento de urgencia que se lleva a cabo a través de un Real Decreto-ley. Por consiguiente, la aplicación de las modificaciones legales y de la nueva normativa ¿especialmente en lo que se refiere a la reforma de las pensiones¿ no va a entrar en vigor, ni mucho menos, de manera inmediata. Según el propio texto del Acuerdo, la mayor parte de las normas lo harán a partir del año 2013.

En nuestro apartado mercantil, volvemos a referirnos a la Ley de Sociedades de Capital. Como ya comentamos en nuestra revista de diciembre, el pasado 1 de septiembre de 2010 entró en vigor el Texto Refundido. La norma, haciendo gala de la decidida voluntad de provisionalidad a que hacía referencia el apartado V de la Exposición de Motivos, no ha tardado en verse modificada. En Consejo de Ministros de 18 de febrero de 2011 se aprobó la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Sociedades de Capital, y a este texto es al que dedicamos nuestro comentario de ahora, ya que viene a modificar y completar la Ley con clara intención de recorrer el camino que dirige a una modernización de la regulación de las sociedades mercantiles, en muchos casos decimonónica.

La memoria de las cuentas anuales del ejercicio 2010 presenta dos novedades respecto los ejercicios anteriores: en primer lugar, aparece la obligación por parte de los administradores de informar de cualquier situación de conflicto, directo o indirecto, que pudiera tener con el interés de la sociedad y comunicar su participación directa o indirecta en sociedades con la misma o análoga actividad y, en segundo lugar, se incorpora la obligación de informar sobre el número de días en que la empresa supera los plazos de pago a los proveedores fijados por la Ley de Medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. A lo largo del artículo que tratamos en la sección de contabilidad, detallamos la nueva información que la memoria, correspondiente al ejercicio anual terminado a 31 de diciembre de 2010, deberá contener y que supone una novedad con respecto a lo que se venía exigiendo en ejercicios anteriores. A su vez, analizamos la dificultad que puede acarrear la obtención de la información solicitada en la memoria, especialmente en relación a los plazos de pago de proveedores.

Esperamos que los comentarios que le presentamos le resulten de utilidad y, una vez más, le recordamos que ante cualquier consulta profesional no dude en contactar con nuestro despacho, donde le atenderemos en todo aquello que le sea necesario.

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