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Mayo 2010

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PARTICIPACIONES EN EMPRESAS DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS

Las inversiones en el patrimonio de empresas de grupo, multigrupo y asociadas, se tienen que valorar aplicando unos criterios determinados que establece el Plan General de Contabilidad, no siendo aptos los criterios de otras categorías a efectos de su valoración.

En primer lugar, y antes de entrar a analizar la norma de valoración relativa a las empresas del grupo, multigrupo y asociadas, nos gustaría detallar los criterios que se deben tener en cuenta para clasificar una sociedad como empresa del grupo, multigrupo o asociada.

Para determinar si una empresa es o no del grupo desde un punto de vista contable, estaremos a lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Comercio. En dicho artículo se establece que:

¿Existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras. En particular, se presumirá que existe control cuando una sociedad, que se calificará como dominante, se encuentre en relación con otra sociedad, que se calificará como dependiente, en alguna de las siguientes situaciones:

a) Posea la mayoría de los derechos de voto.

b) Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.

c) Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto.

d) Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración¿.

A los efectos de este apartado, a los derechos de voto de la entidad dominante se añadirán los que posea a través de otras sociedades dependientes o a través de personas que actúen en su propio nombre pero por cuenta de la entidad dominante o de otras dependientes o aquellos de los que disponga concertadamente con cualquier otra persona.

Por lo tanto, el aspecto fundamental para que una Sociedad sea considerada empresa del grupo es que exista control sobre la misma.

Por su parte, y tal y como se establece en el Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas, tendrán la consideración de empresas asociadas aquella sociedades sobre las que se ejerce una influencia notable en su gestión.

Se entiende que existe influencia notable en la gestión de otra sociedad, cuando se cumplan los dos requisitos siguientes:

a) que una o varias sociedades del grupo participen en el capital social de la sociedad, y

b) se cree una vinculación duradera contribuyendo a su actividad.

Se presumirá que se cumplen los requisitos establecidos en el apartado anterior cuando una o varias sociedades del grupo posean una participación en el capital de una sociedad que no pertenezca al grupo de, al menos, el 20% o el 3% si esta cotiza en Bolsa. Obviamente, el porcentaje de participación tendrá que estar por debajo del 50% puesto que en este caso, pasaría a ser empresa del grupo.

A su vez, tendrán la consideración de sociedades multigrupo, aquellas sociedades, no incluidas como sociedades dependientes, que son gestionadas por una o varias sociedades del grupo, que participan en su capital social, conjuntamente con otra u otras ajenas al mismo.

En todo caso se entiende que existe gestión conjunta sobre otra sociedad cuando, además de participar en el capital, se produzca alguna de las circunstancias siguientes:

a) que en los estatutos sociales se establezca la gestión conjunta, o

b) que existan pactos o acuerdos, que permitan a los socios el ejercicio del derecho de veto en la toma de decisiones sociales.

Así por ejemplo, una sociedad participada por un 50% de la Sociedad A y otro 50% por la Sociedad B, tendría la consideración de empresa multigrupo.

Una vez analizada la clasificación de la sociedad participada, a continuación analizaremos la norma de valoración relativa a las participaciones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas. Para ello, tenemos que hacer referencia a la Norma de Registro y Valoración número 9 relativa a Instrumentos Financieros del Plan General de Contabilidad. En base a dicha norma, se establece lo siguiente:

Valoración inicial: La valoración inicial será a coste, que con carácter general será el valor razonable de la contraprestación entregada más los gastos de transacción atribuibles. Formará parte de la valoración inicial el importe de los derechos preferentes de suscripción y similares que, en su caso, se hubiesen adquirido.

Valoración posterior: La valoración posterior será a coste, si bien al menos al cierre del ejercicio deberá realizarse una prueba de deterioro, con objeto de verificar si el valor recuperable es inferior a su valor de coste y en consecuencia se precisa el registro del oportuno deterioro.

Cuando deba asignarse valor a estos activos por baja del balance u otro motivo, se aplicará el método del coste medio ponderado por grupos homogéneos, entendiéndose por estos los valores que tienen iguales derechos.

En el caso de venta de derechos preferentes de suscripción y similares o segregación de los mismos para ejercitarlos, el importe del coste de los derechos disminuirá el valor contable de los respectivos activos.

Deterioro del Valor: Al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de que el valor en libros de una inversión no será recuperable.

El importe de la corrección será la diferencia entre su valor en libros y el importe recuperable, que será el mayor importe entre su valor razonable menos los costes de venta y el valor actual de los flujos de efectivo futuros derivados de la inversión, calculados, bien mediante la estimación de los que se espera recibir como reparto de dividendos realizado por la empresa participada o mediante la enajenación o baja en cuentas de la inversión de la misma.

Salvo mejor evidencia del importe recuperable, en la estimación del deterioro de esta clase de activos se tomará en consideración el patrimonio neto de la entidad participada corregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de valoración.

Cuando la empresa participada participe a su vez en otra u otras Sociedades, el patrimonio neto a considerar será el que se desprenda de las cuentas anuales consolidadas.

Las correcciones valorativas por deterioro, y en su caso, su reversión, se registrarán como gasto o un ingreso, respectivamente en la cuenta de pérdidas y ganancias.

A continuación expondremos mediante un ejemplo los aspectos que debemos tener en cuenta a la hora de valorar las participaciones en sociedades dependientes.

Ejemplo:

Supongamos una Sociedad A, que adquiere a 31/03/X el 80% del capital social de la Sociedad B. El precio de adquisición asciende a 100.000 euros, mientras que el patrimonio neto de la Sociedad B en el momento de la adquisición es:

Patrimonio Neto

Importe (Euros)

Capital Social

50.000

Reservas

30.000

Resultado

10.000

Total

90.000

Por su parte, al cierre del ejercicio X, la Sociedad participada B, presenta el siguiente patrimonio neto:

Patrimonio Neto

Importe (Euros)

Capital Social

50.000

Reservas

30.000

Resultado (pérdidas)

(10.000)

Total

70.000

El esquema a seguir para una correcta clasificación y valoración de la participación en la Sociedad B sería el siguiente:

1. En el momento de la adquisición, se deberá determinar si se pone de manifiesto un fondo de comercio implícito (sobreprecio que se paga con respecto al valor del patrimonio neto de la participación) o diferencia negativa (cuando se paga un importe inferior al valor del patrimonio neto de la participación).

En el ejemplo tenemos que:

Precio de adquisición: 100.000 euros

Patrimonio neto (80%) 72.000 euros

Fondo de comercio 28.000 euros

Dicho fondo de comercio, o el sobreprecio pagado, corresponde a un terreno T que posee la sociedad B, que se encuentra valorado en libros a coste por importe de 12.000 euros, mientras que su valor de mercado se estima en 47.000 euros.

2. Evaluaremos la clasificación que tenemos que dar a dicha sociedad dependiente. Puesto que se adquiere el 80% del capital, existe control sobre la misma, y por lo tanto, la sociedad será una empresa del grupo.

Por lo tanto, en el momento de la adquisición, realizaremos el siguiente asiento contable:

Debe

Haber

240 Participaciones a largo plazo en Empresas del Grupo

100.000

572 Bancos

100.000

3. Al cierre del ejercicio deberemos evaluar si existe o no deterioro en el valor de la participación. Para ello seguiremos los siguientes pasos:

a) Determinar el valor razonable menos los costes de venta. La definición que realiza el Plan General de Contabilidad del valor razonable, es el importe por el que puede ser intercambiado un activo o liquidado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, que realicen una transacción en condiciones de independencia mutua. Con carácter general dicho valor razonable se calculará por referencia a un valor fiable de mercado.

Dicho valor de mercado podrá ser obtenido con facilidad para aquellas empresas que coticen en bolsa. Sin embargo, gran parte de las sociedades no cotizan en un mercado activo, por lo que el valor razonable se obtendrá mediante la aplicación de modelos y técnicas de valoración.

La determinación del valor razonable será generalmente el principal problema para calcular el deterioro. En el ejemplo, supongamos que el valor razonable asciende a 80.000 euros, mientras que los costes de venta serían de 2.000 euros.

b) Determinar el valor actual de los flujos de efectivo futuros derivados de la inversión, mediante la estimación de los que se espera recibir como reparto de dividendos. Para la determinación de dicho valor actual, deberemos remitirnos a las técnicas de valoración generalmente aceptadas.

Volviendo al ejemplo, supongamos que el valor actual de los Flujos para el Accionista de la Sociedad B asciende a 85.000 euros.

c) Cogeríamos el mayor de los dos valores, que en este caso sería el valor actual de los flujos de efectivo por importe de 85.000 y lo compararíamos con el valor en libros de 100.000 euros.

Puesto que el valor actual de flujos de efectivo es inferior al valor en libros, la Sociedad A, debe registrar un deterioro del valor de la participación en B. El asiento contable a realizar sería el siguiente:

Debe

Haber

696 Pérdidas por deterioro de part. y valores de deuda a largo plazo

15.000

293 Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en empresas del grupo.

15.000

d) En el caso de que no hubiésemos podido obtener los valores de los puntos a) y b) anteriores, en la estimación del deterioro se tomará en consideración el patrimonio neto de la entidad participada corregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de la valoración, en este caso, al cierre del ejercicio X. Para ello, vamos a suponer que el valor de mercado del terreno T es de 45.000 euros. Por lo tanto tendremos:

Patrimonio neto de B: 70.000

Plusvalías tácitas existentes: 33.000 (45.000-12.000)

Total 103.000

% asignable a A (80%) 82.400

Puesto que dicho valor es inferior al valor en libros, la Sociedad A registraría un pérdida por deterioro de 17.600 euros (100.000 - 82.400).

Debe

Haber

696 Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo

17.600

293 Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en empresas del grupo.

17.600

En relación con los criterios de deterioro detallados, y con objeto de puntualizar algunos de los aspectos comentados, nos gustaría hacer mención a las conclusiones que en este sentido quedaron reflejadas en la Consulta Nº 5 del BOICAC 74 de junio de 2008:

1) El método de estimación del valor recuperable a partir del valor del patrimonio neto ajustado por plusvalías se utilizará salvo mejor evidencia del importe recuperable. En consecuencia, la selección del método ha de ser realizada en función del que proporcione mejor evidencia.

El objetivo del procedimiento de cálculo a partir del patrimonio neto corregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de la valoración, es facilitar la aplicación práctica de los criterios relativos a las correcciones valorativas de estas inversiones, evitando la necesidad de hacer un análisis más complejo en aquellas situaciones en que su cálculo pueda proporcionar indicios claros de que no existe deterioro.

2) El término plusvalía, en la medida en que quiere estimar el importe recuperable, ha de incorporar el fondo de comercio, que podría ser negativo, y cualquier otra plusvalía tácita (incluidas las relativas a intangibles) existente en el momento en que se realiza la valoración.

3) En el cómputo de plusvalías se ha de tener en cuenta el efecto fiscal.

Otra de las cuestiones que pudieran plantear alguna duda es la relativa a si los fondos de comercio implícitos en el valor de una participación en el capital de una Sociedad, generarían la obligación de dotar una reserva de carácter indisponible en la Sociedad. En este sentido, y de acuerdo con la Consulta Nº 3 del BOICAC 73 de marzo de 2008, dichos fondos de comercio implícitos no generan la obligación de dotar dicha reserva de carácter indisponible.

Por último, en la memoria anual, se deberá detallar toda la información en relación con las empresas del grupo, multigrupo y asociadas, que exige el Plan General de Contabilidad.

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