INGARAS, S.L.

Mayo 2010

APARTADOS DEL BOLETÍN

Ayuda
x

Ayuda a la busqueda de artículos

La búsqueda se realizará sobre los artículos que pertenezcan a las publicaciones del producto seleccionado.

Si introducimos más de una palabra, el resultado de la búsqueda será todos los artículos que contengan al menos una de las palabras.

Si introducimos varias palabras entre comillas, el resultado de la búsqueda será todo artículo en el que aparezca exactamente la frase escrita en el buscador.

Ejemplo: "Obligaciones del empresario"

NOVEDADES FISCALES EN EL IRPF PARA LA RENTA DE 2010

A la hora de enfrentarse a la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2009 conviene tener presentes las novedades que en sede de este Impuesto han ido apareciendo. Ciertamente, la actual situación económica ha dado lugar a un incremento de la producción normativa que no ayuda, precisamente, a comprender un impuesto ya de por sí complicado.

LA INCIDENCIA DE LA CRISIS EN LA REGULACIÓN DEL IRPF

Con la finalización del ejercicio fiscal 2009, y desde mayo del 2010, se abre el plazo para que se proceda a liquidar el IRPF correspondiente al año pasado. Huelga decir que en este momento bien poco se puede hacer para optimizar fiscalmente el resultado de nuestra autoliquidación, lo que no debe ser óbice para que apuntemos las principales novedades que deberán tenerse en cuenta a la hora de saldar cuentas con Hacienda.

La actual recesión económica ha empujado al Gobierno a adoptar medidas de estímulo económico tendentes, no sólo a la recuperación de la economía, sino también a mantener el tejido empresarial y laboral.

Buena parte de las medidas a las que nos referiremos empiezan a aparecer a finales del año 2008, cuando ya la recesión era conocida, aunque aún lejos de los preocupantes índices que alcanzaría a lo largo del 2009. Así, y a simple título de ejemplo, podemos hacer mención del Plan de medidas de estímulo económico, aprobado por el Consejo de Ministros de 18 de abril de 2008, que perseguía inyectar recursos adicionales a las familias y a las empresas. Dicho Plan contenía un conjunto de medidas de estímulo económico de diversa naturaleza, entre las que destacaban medidas de carácter tributario, que se fueron materializando a lo largo del 2008 en distintos Decretos Leyes que introdujeron la deducción de 400 ¿ aplicable a los perceptores de rendimientos del trabajo y de actividades económicas (con el fin de mejorar la renta disponible de las familias y, así, incentivar el consumo), la supresión del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, y más adelante, el anticipo del disfrute de la deducción por inversión en vivienda habitual mediante la toma en consideración, bajo determinadas circunstancias y cumpliendo determinados requisitos, de dicha deducción a efectos de determinar el importe de los pagos a cuenta del IRPF.

Sin embargo, fue la Ley 2/2008, de 23 de diciembre de 2008, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 la que, con carácter sustantivo, incidió en la configuración del IRPF a los efectos de su liquidación.

MEDIDAS FISCALES EN MATERIA DE IRPF

Con carácter general, consideramos necesario referirnos a los siguientes puntos:

A. Actualización de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y de determinados rendimientos de actividades económicas

Para el ejercicio 2009 se mantienen los mismos importes de las reducciones por obtención de rendimientos del trabajo y de actividades económicas aplicados durante el ejercicio 2008.

Las reducciones por obtención de rendimientos del trabajo y de determinados rendimientos de actividades económicas resultan aplicables en los supuestos en que se obtengan rendimientos del trabajo y rendimientos de actividades económicas. A los efectos de proceder a su reducción, se exige el cumplimiento de determinados requisitos:

¿ Los rendimientos de actividades económicas deberán determinarse mediante el método de estimación directa. Si el contribuyente se encuentra en el sistema de estimación directa simplificada, la reducción será incompatible con la de gastos de difícil justificación.

¿ Todas las entregas de bienes o prestaciones de servicios deberán efectuarse a una única persona no vinculada.

¿ Los gastos deducibles no podrán superar el 30% de los rendimientos íntegros declarados.

¿ No deberán percibirse rendimientos del trabajo.

¿ Al menos el 70% de los ingresos obtenidos por el contribuyente deberán estar sujetos a retención.

Los importes de las reducciones son los siguientes:

¿ Para contribuyentes con rendimientos netos iguales o inferiores a 9.180 ¿: 4.080 ¿.

¿ Para contribuyentes con rendimientos netos comprendidos entre 9.180,01 y 13.260 ¿: 4.080 ¿ menos el resultado de multiplicar por 0,35 la diferencia entre el rendimiento y 9.180 ¿.

¿ Para contribuyentes con rendimientos netos superiores a 13.260 ¿, o con rentas distintas de las del trabajo o de actividades económicas superiores a 6.500 ¿: 2.652 ¿.

Las reducciones a que acabamos de hacer referencia se incrementarán en un 100%, con carácter exclusivo para los rendimientos del trabajo, en los siguientes supuestos:

¿ Contribuyentes con más de 65 años y que continúen o prolonguen la actividad laboral.

¿ Contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo, que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio. El incremento de la reducción se aplicará en el período impositivo en el que se produzca el efectivo cambio de residencia y en el siguiente.

¿ La reducción adicional para las personas con una discapacidad reconocida superior al 33%, que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos o de actividades económicas se incrementa hasta los 3.264 ¿. Si el grado de discapacidad es igual o superior al 65%, o se acredita la necesidad de ayuda de terceras personas o movilidad reducida, la reducción se incrementa hasta los 7.242 ¿ anuales.

Como cláusula de cierre, la aplicación de estas reducciones a los rendimientos del trabajo y de actividades económicas no podrá provocar la existencia de resultados negativos.

B. Mínimo personal y familiar

El mínimo del contribuyente es, con carácter general, de 5.151 ¿ anuales. Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se incrementará en 918 ¿ anuales por cada año que supere dicha edad. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo personal del contribuyente se aumentará adicionalmente en 1.122 ¿ anuales.

El mínimo por descendientes es, por cada uno de los descendientes menor de veinticinco años o, con independencia de cuál sea su edad si se trata de un discapacitado, y siempre y cuando convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 ¿ de:

¿ 1.836 ¿ anuales por el primero.

¿ 2.040 ¿ anuales por el segundo.

¿ 3.672 ¿ anuales por el tercero.

¿ 4.182 ¿ anuales por el cuarto y siguientes.

Si los descendientes son menores de tres años, el mínimo se verá aumentado en 2.244 ¿ anuales.

El mínimo por ascendientes es de 918 ¿ anuales por cada ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad, con independencia de su edad, que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 ¿. Si el ascendiente es mayor de 75 años, el mínimo se aumentará en 1.122 ¿ anuales.

Los mínimos por discapacidad del contribuyente, de sus descendientes o de sus ascendientes, con independencia de su edad en los dos últimos casos, es de 2.316 ¿, con carácter general. Se incrementa hasta los 7.038 ¿ cuando el grado de minusvalía sea igual o superior al 65%. Estos mínimos personales y familiares podrán incrementarse cuando se acredite un grado de discapacidad superior al 65%, se acredite movilidad reducida, o el discapacitado necesite ayuda de terceras personas, hasta 2.316 ¿ anuales.

C. Obligación de declarar

La obligación de declarar de los contribuyentes ha visto modificado el umbral monetario de las rentas obtenidas para adaptarse a la deducción de 400 ¿ por la obtención de rentas del trabajo. La supresión de la misma para el ejercicio 2010 obligará el próximo año a modificar nuevamente este aspecto.

A los efectos que nos ocupan, quedan excluidos de la obligación de declarar los contribuyentes que, tanto en tributación individual como conjunta, obtengan rendimientos íntegros del trabajo no superiores a 11.200 ¿, en los supuestos en que dichos rendimientos procedan de más de un pagador, o bien perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las rentas exentas previstas por la Ley del impuesto, bien en los supuestos en que el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener con arreglo a lo establecido en el Reglamento del impuesto.

D. Deducción por adquisición de vivienda habitual

La LIRPF modificó sustancialmente la regulación de la deducción por inversión en vivienda habitual, al eliminar los porcentajes incrementados de deducción. Tras la modificación, el porcentaje de deducción por este concepto se fija en un 15% sobre las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de la vivienda habitual. Con el régimen anterior, se permitía un incremento de los porcentajes de deducción durante los dos años inmediatamente posteriores a la adquisición de la vivienda. A los efectos de compensar la minoración de la deducción, se reguló un sistema de compensación para los contribuyentes que cumplieran determinados requisitos. Concretamente, que la vivienda habitual se hubiera adquirido antes del 20 de enero de 2006 y que se hubiera utilizado financiación ajena para su adquisición.

E. Compensación por percepción de rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años

De igual forma que sucedió con la deducción por adquisición de vivienda habitual, la vigente Ley del impuesto eliminó la reducción aplicable a los rendimientos del capital mobiliario obtenidos con carácter irregular, que gozaban de porcentajes de reducción de un 40% o de un 75%, en función de determinadas circunstancias. Pues bien, de la misma forma que se creó una compensación para los contribuyentes que venían aplicando porcentajes incrementados en la deducción por adquisición de vivienda, se regula también una compensación para los contribuyentes afectados por esta medida. Los rendimientos que merecen este tratamiento son los siguientes:

¿ Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios procedentes de instrumentos financieros contratados con anterioridad a 20 de enero de 2006, a los que hubiera resultado de aplicación el porcentaje de reducción del 40% previsto en el la anterior Ley, que hubieran tenido un período de generación superior a dos años, o que reglamentariamente hubieran sido calificados como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

¿ Rendimientos derivados de percepciones en forma de capital diferido procedentes de seguros de vida o invalidez contratados con anterioridad a 20 de enero de 2006 y a los que hubiera resultado de aplicación los porcentajes de reducción del 40% o del 75% de la anterior Ley.

La cuantía de la compensación se restará de la cuota líquida total, una vez aplicada la deducción de 400 ¿, por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas, a que se refiere el artículo 80 bis de la vigente Ley.

F. Reducción del rendimiento neto de actividades económicas por el mantenimiento o creación de empleo

Se admite la reducción del rendimiento neto de las rentas derivadas de actividades económicas en un 20%, en los supuestos en que:

¿ El importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de las actividades desarrolladas por el contribuyente sea inferior a 5 millones de ¿.

¿ La plantilla media en la empresa sea inferior a 25 empleados.

¿ Se mantenga o cree empleo.

El importe de la reducción no podrá ser superior al 50% del importe de las retribuciones satisfechas al conjunto de sus trabajadores.

APUNTES PARA LA PRÓXIMA CAMPAÑA DE RENTA

El Proyecto de Ley de Economía Sostenible pretende introducir determinadas medidas que modificarán algunas de las actuales deducciones en sede del IRPF. En concreto, respecto a la deducción por inversión en vivienda habitual, se pretende que quede suprimida para aquellos contribuyentes que tengan unos ingresos anuales superiores a 24.000 ¿. La medida propuesta no afectará a los contribuyentes que hayan suscrito una hipoteca con anterioridad a enero de 2011, respetando así las expectativas fiscales de los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual antes de dicha fecha, y ello con independencia de la cuantía de sus ingresos. En todo caso, el límite establecido para continuar disfrutando de la deducción vigente en el supuesto en que la adquisición del inmueble se lleve a cabo con posterioridad a enero del 2011, se propone en 17.000 ¿ de ingresos anuales. Las rentas superiores a dicho importe, y hasta alcanzar los 24.000 ¿, verán reducida la deducción a practicar de forma lineal, hasta desaparecer una vez superado el límite absoluto de 24.000 ¿. En todo caso, la deducción por adquisición de vivienda habitual se mantendrá para el 2010 tal y como la conocemos.

En el ámbito del alquiler de la vivienda habitual, se pretende mejorar el tratamiento fiscal sobre las rentas obtenidas por el arrendador, que ve aumentado hasta un 60% (en la actualidad un 50%) la reducción para los ingresos obtenidos del alquiler de la vivienda (pudiendo llegar a alcanzar el 100% si el arrendatario es menor de treinta años). De la misma forma, para el arrendatario se equipara la deducción por arrendamiento de la vivienda habitual con la deducción por adquisición de vivienda habitual.

INGARAS, S.L. Auditoría y Asesoría de empresas Calle Sorní, 7, 10ª 46004 Valencia Teléfono 963 252 041 Fax 963 324 965 contacto@ingaras.es