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Mayo 2010

APARTADOS DEL BOLETÍN

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Ejemplo: "Obligaciones del empresario"

Como cada año en esta época, el tema que centra más la atención, tanto entre los asesores como entre sus clientes, es la campaña de renta. A la hora de enfrentarse a la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2009, conviene tener presentes las novedades que, en sede de este Impuesto, han ido apareciendo. Ciertamente, la actual situación económica ha dado lugar a un incremento de la producción normativa que no ayuda, precisamente, a comprender un impuesto ya de por sí complicado. Con la finalización del ejercicio fiscal y, desde mayo de 2010, se abre el plazo para que se proceda a liquidar el IRPF, por ello en nuestro primer artículo comentamos aquellas medidas fiscales que en esta materia deben tenerse en cuenta.

En nuestro comentario laboral abordamos una cuestión ¿las compras de productos de la empresa por empleados de la misma¿ cuya comprobación, por parte de la Inspección a las empresas, se está incrementando últimamente. Y es que el menor número de cotizantes ¿como consecuencia de las elevadas cifras de desempleados que en la actualidad acredita nuestro país¿ ha venido a generar, automáticamente, una reducción importante en el ingreso de cotizaciones sociales y, por ello, las inspecciones a las empresas a los efectos de verificar el cumplimiento de sus obligaciones en materia laboral y de Seguridad Social se han multiplicado de forma muy relevante. Esta cuestión las propias empresas o no le dan importancia o ni tan siquiera consideran sus consecuencias legales, sin embargo, es conveniente tener claro los efectos que este tipo de actuaciones conllevan.

Por lo que se refiere al ámbito mercantil, tratamos la responsabilidad de los administradores sociales en la Ley Concursal. En su artículo 172.3 regula un supuesto específico de responsabilidad, por el cual los Administradores Sociales de las sociedades concursales responden personalmente de los créditos que no cubra la masa activa. Según sea la naturaleza jurídica de tal responsabilidad, puede comportar que la misma permanezca en sede concursal o que, por el contrario, se extienda a la responsabilidad regulada en sede societaria.

Para finalizar, en nuestro comentario sobre contabilidad planteamos un tema de candente actualidad: el tratamiento de las participaciones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas. Las inversiones en el patrimonio de estas empresas se tienen que valorar aplicando unos criterios determinados que establece el Plan General de Contabilidad, no siendo aptos los criterios de otras categorías, a efectos de su valoración.

Esperamos que los contenidos de esta revista sean de su interés y, una vez más, recuerden que ante cualquier duda o consulta no tienen más que contactar con nuestro despacho, donde le atenderemos gustosamente.

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