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Diciembre 2009

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Ejemplo: "Obligaciones del empresario"

ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL CONCURSO DE ACREEDORES

La Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad recogen los diferentes desenlaces que pueden presentarse en el procedimiento concursal, distinguiendo las soluciones en caso de ser concurso voluntario o necesario y según el modo de terminación sea con convenio o con liquidación. La principal consecuencia para el deudor concursado es la quita o el aplazamiento de sus pagos y cada una de ellas conlleva un tratamiento contable distinto, según la norma de valoración 9ª3.5 del PGC.

Con la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el BOE el 10 de julio de 2003, quedó derogada la Ley de Suspensión de Pagos de 26 de julio de 1992. Si bien este comentario tratará de recoger las principales consideraciones contables y fiscales del concurso de acreedores, esconveniente detallar brevemente el proceso que establece la Ley Concursal para las situaciones de insolvencia empresarial:

  • Solicitud de la declaración de concurso de acreedores por el propio deudor (concurso voluntario) o por cualquier acreedor (concurso necesario).
  • Declaración de concurso por el juez y nombramiento de la Administración concursal.
  • Informe de la Administración concursal y determinación de los bienes y derechos del deudor (masa activa), de la lista de acreedores y sus créditos contra el deudor (masa pasiva), y de la clasificación de dichos créditos.
  • Convenio de acreedores.
  • De forma alternativa, el proceso concursal, podrá finalizar también con la liquidación de la empresa decretada por el juez. Dicha liquidación podrá ser instada por el propio deudor al solicitar la declaración del concurso o antes de la aprobación del convenio, o cuando aprobado éste, prevea la imposibilidad de cumplirlo.

Centrándonos en los aspectos contables, trataremos en primer lugar de detallar las obligaciones concursales relativas a la contabilidad y formulación de cuentas anuales, para posteriormente analizar el registro contable de determinados efectos que pueden derivarse del concurso de acreedores.

Desde un punto de vista contable, adquiere una importancia fundamental la solución final del procedimiento concursal, según consista en convenio o en liquidación. En el caso de que finalizara en convenio, la contabilidad (cuentas anuales) de la Sociedad deberá preservar el principio de «empresa en funcionamiento» al objeto de que las cuentas anuales reflejen la imagen fiel de la situación patrimonial y financiera de la Sociedad, así como de los resultados de sus operaciones, de los cambios en el patrimonio neto y de sus flujos de efectivo.

Por el contrario, y en el caso de que el procedimiento concursal acabe en liquidación, la Sociedad aplicará las normas de valoración que resulten más adecuadas para reflejar la imagen fiel de las operaciones tendentes a realizar el activo, cancelar las deudas y, en su caso, repartir el patrimonio neto resultante, debiendo suministrar en la memoria de las cuentas anuales toda la información significativa sobre los criterios aplicados.

A continuación, y de manera esquemática, detallamos los aspectos a tener en cuenta en relación con la formulación de las cuentas anuales del deudor durante el concurso.

En relación con la contabilidad, la no llevanza de la contabilidad, o en caso de llevarla, la negativa, resistencia u obstrucción a su entrega, conllevaría la inmediata suspensión del deudor concursado de sus facultades de administración y su sustitución por los administradores concursales.

Puesto que la principal consecuencia para el deudor concursado supone la quita o aplazamiento en los pagos de los distintos acreedores, a continuación explicaremos los criterios a seguir para el registro contable de dichas quitas y/o aplazamientos. Con objeto de poder llevar correctamente dicho registro contable, debemos centrarnos en la norma de valoración 9ª 3.5 del Plan General de Contabilidad relativa a «baja de pasivos financieros». En base a dicha norma, podremos encontrarnos ante los siguientes escenarios:

  • Extinción del pasivo financiero: De acuerdo con la norma de valoración, la empresa dará de baja un pasivo financiero cuando la obligación se haya extinguido. La parte que se haya dado de baja de dichos pasivos financieros se registrará como ingreso en la cuenta 778 «Ingresos extraordinarios».
  • Modificación de las condiciones de un pasivo financiero: De acuerdo con la norma de valoración, en primer lugar se deberá evaluar si la modificación es o no sustancialmente diferente. Se entiende que es sustancialmente diferente cuando el valor actual de los flujos de efectivo del nuevo pasivo financiero sea diferente, al menos, en un 10% del valor actual de los flujos de efectivo remanentes del pasivo original, actualizados ambos al tipo de interés efectivo de éste.

En los casos en los que las modificaciones sean sustancialmente diferentes, se registrará la baja del pasivo financiero original y se reconocerá el nuevo pasivo financiero que surja.

Por el contrario, cuando las modificaciones no sean sustancialmente diferentes, el pasivo financiero original no se dará de baja del balance. El coste amortizado del pasivo financiero se determinará aplicando el tipo de interés efectivo, que será aquel que iguale el valor en libros del pasivo financiero en la fecha de modificación de los flujos de efectivo a pagar según las nuevas condiciones.

Veamos la aplicación de la norma, a través de un ejemplo:

Supongamos una sociedad A en situación de concurso. Uno de los acuerdos del convenio consiste en reducir la deuda de una entidad bancaria por un préstamo de 600.000 euros, con vencimiento dentro de 2 años y con un tipo de interés del 5%, a 500.000 euros a pagar al finalizar el año 4 al tipo de interés del 3%. El pago de intereses se realizará de manera anual.

Obviamente, estamos ante una modificación de las condiciones de un pasivo financiero, por lo que deberemos determinar si la modificación ha sido sustancial o no. Para ello, procederemos de la siguiente manera:

  • Calcular el valor actual del nuevo pasivo financiero, actualizado al tipo de interés del pasivo original (actualizando los flujos al 5%). Anualmente pagaremos el 3% de intereses sobre 500.000 euros, es decir, 15.000 euros, y al finalizar el año 4, tendremos que desembolsar el principal más los intereses.

  • b) Calcular el valor actual del pasivo financiero original.

600.000 ¿ 464.540,49 = 135.459,51 euros. Como la diferencia es superior al 10% de 600.000 euros, la modificación de las condiciones es sustancial.

Por lo tanto, y para el correcto registro contable de la operación, deberemos dar de baja el pasivo financiero original y registraremos el nuevo pasivo financiero.

Nº cuenta Descripción Cargo Abono
170-1
Deudas con entidades de crédito a largo plazo
600.000
170-2
Deudas con entidades de crédito a largo plazo
500.000
778
Ingresos excepcionales
100.000

En el año N+1, N+2 y N+3 por los intereses explícitos devengados al 3%, realizaremos el siguiente asiento:

Nº cuenta Descripción Cargo Abono
662
Intereses de deudas a largo plazo
15.000
57
Tesorería
15.000

En el año N+3, reclasificaremos la deuda de largo a corto plazo:

Nº cuenta Descripción Cargo Abono
170-2
Deudas con entidades de crédito a largo plazo
500.000
520
Deudas a corto plazo con entidades de crédito
500.000

En el año N+4 contabilizaríamos el reembolso del principal más el pago de intereses:

Nº cuenta Descripción Cargo Abono
662
Intereses de deudas a largo plazo
15.000
520
Deudas a corto plazo con entidades de crédito
500.000
57
Tesorería
515.000

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