APARTADOS DEL BOLETÍN
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Ejemplo: "Obligaciones del empresario"
POSIBILIDADES LEGALES EN EL ÁMBITO LABORAL ANTE UN ENTORNO DE CRISIS ECONÓMICA Ante la actual situación de crisis económica existente, es absolutamente necesario conocer las principales características, requisitos y formalidades de las figuras susceptibles de ser aplicadas por las empresas a los efectos, fundamentalmente, de minorar sus costes estructurales. Destacamos las principales posibilidades legales que recoge nuestro ordenamiento laboral. DESPIDOS COLECTIVOS O EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO La regulación de este procedimiento se encuentra recogida en el artículo 51 del vigente Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (en adelante E.T.) y en el R.D. 43/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos. 1. La figura del despido colectivo -en adelante E.R.E.- debe fundarse en atención a los siguientes condicionantes:
2. Vistos los condicionantes básicos de un E.R.E., la definición que del mismo recoge el art. 51.1 del E.T. es, en síntesis, la siguiente: Por despido colectivo se entiende la extinción de contratos de trabajo, fundada en las causas anteriormente citadas, cuando, en un periodo de 90 días la extinción afecte al menos al siguiente número de trabajadores:
3. El procedimiento de regulación de empleo se inicia mediante solicitud del empresario a la autoridad laboral competente, debiendo, simultáneamente, iniciar mediante comunicación escrita un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores. Junto con la solicitud que se presenta ante la autoridad laboral, y como requisitos de la misma, se requiere a la empresa para que aporte, básicamente, la siguiente documentación:
Periodo de Consultas Se inicia mediante escrito del empresario dirigido a los representantes legales de los trabajadores. El periodo consultivo no podrá tener una duración inferior a treinta días naturales en el caso de las empresas de más de 50 trabajadores o de quince días naturales en el caso de empresas de menos de 50 empleados. El contenido del periodo de consultas debe versar sobre las causas motivadoras del expediente y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados y para posibilitar la continuidad y viabilidad del proyecto empresarial. No obstante todo lo apuntado, en la práctica y en la mayoría de ocasiones durante el citado período exclusivamente se negocia el importe de las indemnizaciones a abonar a los trabajadores afectados. El empresario debe reflejar en actas, las consultas realizadas con los trabajadores. La finalización del periodo de consultas ha de plasmarse en una comunicación del empresario a la autoridad laboral informándole del resultado final del mismo. Este resultado puede ser de acuerdo o desacuerdo.
Actuaciones paralelas de la Administración
Efectos de la aprobación del expediente
4) No obstante lo apuntado, las resoluciones administrativas que ponen fin a un E.R.E. permiten la interposición de recurso de alzada contra ellas, en el plazo de un mes. Aclarar que la referida interposición no paraliza ni suspende la ejecución de la medida. DESPIDOS OBJETIVOS AL AMPARO DEL ART. 52 C) E.T. Nos encontramos ante un supuesto en su fondo idéntico al anterior, si bien se diferencia en atención al número de trabajadores afectados por la medida. Es decir, nos encontraremos ante despidos objetivos, bien individuales o plurales, cuando los realizados en un período de 90 días no superen los umbrales previstos en el art. 51.1 del E.T. 1. En virtud a todo lo apuntado hasta ahora, la empresa podrá, cuando existan necesidades objetivamente acreditadas, amortizar puestos de trabajo en número inferior al establecido para el supuesto de E.R.E. Como ya hemos apuntado las causas en las que se debe fundamentar tal o tales medidas son las ya conocidas:
2. Una vez conocida la definición y causas de esta modalidad extintiva, debemos destacar las cuestiones y aspectos a tener en cuenta previamente a la extinción:
3. Del mismo modo, para la adopción del acuerdo, la empresa habrá de cumplimentar necesariamente los siguientes requisitos formales:
4. Para finalizar, indicar que si la competencia para resolver un E.R.E. la acreditaba la autoridad laboral, en este caso la resolución de los despidos objetivos individuales objetivos o plurales la llevará a cabo la jurisdicción de lo social. SUSPENSIÓN DE LOS CONTRATOS POR CAUSAS ECONÓMICAS, ORGANIZATIVAS, PRODUCTIVAS Y TECNOLÓGICA 1. Las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción pueden determinar, también, ya no la extinción definitiva del contrato sino la mera suspensión temporal del contrato de trabajo a iniciativa del empresario. Pero la suspensión de contratos por estas razones, tampoco puede decidirse unilateralmente sino que debe ser debidamente autorizada por la administración laboral conforme al procedimiento previsto en el art. 51 del citado E.T., al que se incorporan algunas peculiaridades. La autorización es necesaria sea cual sea el número de trabajadores afectados por la suspensión. 2. Procede la autorización de la suspensión de los contratos cuando del expediente se desprenda, razonablemente, que tal medida temporal es necesaria para la superación de la situación coyuntural en la que se encuentre incursa la empresa, cualquiera que sea la naturaleza de la causa alegada. La coyunturalidad es un elemento que concreta la naturaleza de las causas que pueden justificar la suspensión, expresándose con este término la situación que en un momento dado se produce en una empresa como consecuencia de la interacción simultánea de una serie de circunstancias. 3. Procedimiento para la suspensión del contrato por estas causas: El procedimiento de suspensión de los contratos es idéntico al expuesto para los despidos colectivos desarrollados al principio de este comentario, con las siguientes salvedades:
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