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Ejemplo: "Obligaciones del empresario"
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La actual situación de recesión económica ha provocado que el Gobierno se haya visto obligado a intervenir en el mercado dictando distintas normas, con carácter de urgencia, destinadas a paliar los efectos negativos que, sobre la economía en general, está produciendo la actual coyuntura económica. Los campos a que se han extendido van desde el empleo hasta la ordenación de las entidades financieras. Por motivos obvios, ha sido también necesario dictar medidas de carácter tributario con idéntico fin. Prueba de ello es la ya conocida modificación fiscal que se traducirá en un incremento de impuestos para el año 2010. Desde que se iniciara la actual situación de recesión económica, todos los Gobiernos, sin excepción, han venido adoptando medidas de estímulo económico tendentes, no sólo a recuperar la economía, sino también a mantener el tejido empresarial y laboral en cada uno de sus Estados. El Estado español no ha sido ajeno a la tendencia mundial, toda vez que no se puede obviar que la recesión ha golpeado con fuerza especialmente en nuestra casa, por ello, ya desde el año pasado, el Consejo de Ministros de 18 de abril de 2008, aprobó un Plan de medidas de estímulo económico (que, junto con los Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, integraban el conocido Plan E) con el objeto de inyectar recursos adicionales a las familias y a las empresas. Las medidas de este Plan se articularon de la siguiente manera:
El cariz que fueron tomando los acontecimientos en materia económica, hizo que no fuera posible limitarse al guión previsto en estas medidas y acuerdos, de modo que atendiendo a la evolución de la situación económica otras medidas, también de carácter tributario, fueron aprobadas en el Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda, que introdujo el anticipo del disfrute de la deducción por inversión en vivienda habitual mediante la toma en consideración ¿bajo determinadas circunstancias y cumpliendo determinados requisitos¿ de dicha deducción a efectos de determinar el importe de los pagos a cuenta del IRPF. Las decisiones tomadas por el Gobierno en esta materia englobaban 80 medidas distribuidas en varios ejes de actuación que intentaban da respuesta a los problemas creados por la situación de recesión económica. Así, las medidas adoptadas en ejecución de las decisiones tomadas se tradujeron en medidas de apoyo a empresas y familias, medidas de fomento del empleo medidas financieras y presupuestarias, y medidas de modernización de la economía. Pese a todo, se ha podido comprobar que la efectividad de las decisiones tomadas en el ejercicio anterior para el presente año, han quedado prontamente desfasadas y superadas, y buena prueba de ello ha sido la intensa actividad normativa que el Gobierno, por vía de la utilización del Decreto Ley, ha llevado a cabo a lo largo del 2009, modificando, adaptando y reformando el contenido de las normas que con carácter previo habían sido dictadas por el propio ejecutivo. Así:
Como se puede comprobar, las medidas adoptadas, lejos de ceñirse al estricto ámbito tributario, atañen al más amplio concepto del Derecho Financiero, que abarca a aquél por comprender tanto la vertiente del ingreso derivado de la exacción de impuestos u otras exacciones patrimoniales de carácter público como la necesaria determinación del gasto público. Más allá de estas medidas aprobadas, citadas hasta el momento, y como complemento a las mismas, el Gobierno anunció, durante el debate del estado de la nación celebrado el día 12 de mayo de 2009, el establecimiento de nuevas medidas en materia tributaria, tales como: Deducción por inversión en vivienda habitual La primera de las medidas anunciadas afecta a la deducción por inversión en vivienda habitual, que quedará suprimida para aquellos contribuyentes que tengan unos ingresos anuales superiores a 24.000 euros. La medida propuesta, que no entrará en vigor hasta el año 2011, no afectará a los contribuyentes que hayan suscrito una hipoteca con anterioridad a enero de 2011, respetando así las expectativas fiscales de los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual antes de dicha fecha, y ello con independencia de la cuantía de sus ingresos. En todo caso, el límite establecido para continuar disfrutando de la deducción vigente en el supuesto en que la adquisición del inmueble se lleve a cabo con posterioridad a enero del 2011, se fija en 17.000 euros de ingresos anuales. Las rentas superiores a dicho importe, y hasta alcanzar los 24.000 euros, verán reducida la deducción a practicar de forma lineal, hasta desaparecer una vez superado el límite absoluto de 24.000 euros. Alquiler de la vivienda habitual La segunda de las medidas anunciadas se sitúa en el ámbito del alquiler de la vivienda habitual, mejorando el tratamiento fiscal sobre las rentas obtenidas por el arrendador, que ve aumentado hasta un 60 por 100 (en la actualidad un 50 por 100) la reducción para los ingresos obtenidos del alquiler de la vivienda (pudiendo llegar a alcanzar el 100 por 100 si el arrendatario es menor de treinta años). De la misma forma, para el arrendatario se equipara la deducción por arrendamiento de la vivienda habitual con la deducción por adquisición de vivienda habitual. La medida, como no podría ser de otra forma, pretende impulsar el alquiler de viviendas como forma de acabar con la especulación inmobiliaria y el desmedido incremento de los precios de las viviendas. Tributación de actividades económicas de empresarios y profesionales La tercera de las medidas tributarias anunciadas se sitúa en sede de tributación de actividades económicas de empresarios y profesionales. En definitiva no es más que la traslación al IRPF de la medida propuesta para las empresas y sociedades que se comenta a continuación. Así, se pretende reducir en 5 puntos el tipo medio de gravamen correspondiente a la base imponible general del impuesto, pero únicamente en la parte que corresponda a rendimientos de actividades económicas. De esta medida quedarían excluidos los empresarios que determinaran su renta con arreglo a la estimación objetiva. La medida, en la práctica, supondrá una reducción general de 5 puntos sobre la totalidad de las rentas que obtengan empresarios y profesionales, toda vez que las rentas del ahorro se llevan a la base imponible especial. Y aunque posible, no suele ser lo más corriente que compatibilicen rentas del trabajo con rentas derivadas del desarrollo de actividades económicas. Impuesto sobre Sociedades Por último, y ya en sede del Impuesto sobre Sociedades, tal y como se apunta en el párrafo anterior, se propone reducir en 5 puntos el tipo de gravamen durante tres ejercicios. La medida, lejos de aplicarse de forma general, quedará reducida a parte de las que hoy se conocen como empresas de reducida dimensión. Así, las empresas y sociedades beneficiarias de esta medida deberán cumplir, de forma cumulativa, los siguientes requisitos: en primer lugar, tener un volumen de ventas inferior a 5 millones de euros; en segundo lugar, tener una plantilla máxima de 25 trabajadores; por último, que a fecha 31 de diciembre de 2009 mantengan o incrementen la plantilla media de trabajadores de 2008. Todas estas medidas anunciadas han tenido su posterior referendo en el Proyecto de Ley de PGE para el ejercicio 2010, pendiente de aprobación. Pero se ha ido más allá de las medidas anunciadas inicialmente, además hay una modificación en la imposición de las rentas derivadas del ahorro, incrementándose la tributación del 18 el 19 por 100. En palabras del ejecutivo, el mayor esfuerzo deben hacerlo aquellos que tienen más capacidad, y ello justifica la incidencia del incremento del tipo impositivo en las rentas del capital. Es cierto que la concentración de las rentas del capital es muy superior a la concentración de las rentas del trabajo y que, por tanto, si se quiere ser coherente con el principio de capacidad económica, si se va a incrementar la presión fiscal, resulta más razonable, tiene mucho más sentido económico y sentido social, que la incidencia se produzca sobre las rentas del capital que sobre las rentas del trabajo. Otra de las modificaciones que se va a producir para el próximo ejercicio consiste en la supresión de la deducción anticipada de los 400 euros y el incremento de los tipos del IVA. El tipo general pasará del 16 al 18 por 100 y el tipo reducido se eleva del 7 al 8 por 100, mientras que el tipo superreducido, que se aplica a los bienes de primera necesidad, se mantendrá en el actual 4 por 100. Este incremento de los tipos de IVA tendrá efecto desde el 1 de julio de 2010. En este sentido, si bien en el incremento de la tributación en el IRPF de los rendimientos del capital es aceptable el criterio de la concentración de este tipo de rentas en determinados sectores de renta, y por tanto resulta más coherente con el principio de capacidad económica el mayor gravamen de estas rentas en lugar de sobre las rentas del trabajo, de modo contrario el incremento de los impuestos indirectos afecta de forma desigual a las rentas más bajas. Y pese a que sea cierto que los tipos de gravamen del IVA se encuentren entre los más bajos del entorno comunitario, no lo es menos que el nivel de rentas se sitúa también en parecido umbral. Habrá que esperar al 2010 para comprobar si las medidas propuestas tienen incidencia real sobre el desarrollo de la economía. |
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