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Diciembre 2009

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Ejemplo: "Obligaciones del empresario"

Editorial

Una vez más, casi sin darnos cuenta, llegamos a final de año. Momento oportuno para analizar lo que hemos hecho a lo largo del ejercicio que está a punto de finalizar, con vistas a mejorar el del próximo 2010.

En momentos difíciles como los que vivimos en la actualidad debemos intentar, más que nunca, aprovechar todas aquellas ventajas y oportunidades contempladas por la ley. Precisamente con estas páginas pretendemos ayudarle a que así sea.

En esta ocasión, en el apartado correspondiente al ámbito fiscal, comentamos las medidas tributarias de fomento de la economía que se han aprobado desde que se iniciara la actual situación de recesión económica, tendentes no sólo a recuperar la economía, sino también a mantener el tejido empresarial. Por ello, ya desde el año pasado se aprobó un plan de medidas de estímulo económico con el objeto de inyectar recursos adicionales a las familias y a las empresas, que han tenido que complementarse con nuevas medidas a lo largo del 2009, adaptando y reformando el contenido de las normas anteriores.

Al mismo tiempo, ante la actual situación de crisis económica existente, es absolutamente necesario conocer las principales características, requisitos y formalidades de las figuras susceptibles de ser aplicadas por las empresas a los efectos, fundamentalmente, de minorar sus costes estructurales. En nuestro comentario de la sección laboral, destacamos las principales posibilidades legales que recoge nuestro ordenamiento sobre la materia.

En el apartado mercantil hablamos de los procesos de la refinanciación de deuda de empresas en dificultades, ya que el más que notable aumento de las declaraciones de concurso ha puesto en evidencia la necesidad de modificar la redacción de la Ley Concursal. El Real Decreto Ley 3/2009 introdujo un régimen especial destinado a proteger los acuerdos de refinanciación en situaciones de crisis, en caso de concurso del deudor. La modificación introducida permite, cumpliendo determinados requisitos, excluir del régimen establecido en el artículo 71 de la Ley a los acuerdos alcanzados con el fin de reflotar las empresas. En la práctica supone un blindaje para las entidades financieras de la refinanciación concedida a las empresas en crisis.

Para finalizar, en el ámbito contable tratamos las obligaciones concursales relativas a la contabilidad y formulación de cuentas anuales, analizando, además, el registro contable de determinados efectos que pueden derivarse del concurso de acreedores. Desde el punto de vista contable, adquiere una importancia fundamental la solución final del procedimiento concursal, según consista en convenio o en liquidación.

Como siempre, esperamos que esta revista le resulte de interés y aprovechamos la ocasión para expresarle nuestros más sinceros deseos de prosperidad para el año que vamos a iniciar.

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