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Septiembre 2009

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Editorial

Septiembre es el mes de regreso del merecido descanso anual, de replantearse temas que nos quedaron pendientes antes de las vacaciones pero, sobre todo, de la planificación del último trimestre del año.

Por ello, sin duda, el artículo principal de esta revista se encuentra en la sección de contabilidad. Con efectos para el ejercicio 2009 es importante destacar la viabilidad, abierta por la norma fiscal, de posibilitar la imputación de los ajustes de primera aplicación del PGC por partes iguales en la base imponible correspondiente a cada uno de los tres primeros períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2008. Si bien los cambios fundamentales por la reforma contable se llevaron a cabo en el ejercicio pasado, hay aspectos del cierre contable del actual ejercicio, y novedades que se han introducido, que son importantes tener en cuenta.

En el apartado fiscal, tratamos una cuestión cada vez más controvertida: las sociedades interpuestas. La Agencia Tributaria está inquieta porque está detectando que, cada vez más, hay sociedades que reciben pagos y no sabe bien cuál es el mérito de esa sociedad como tal para recibirlos, al igual que cuando observa gastos en reformas y personal asalariado que bien podrían estar en casa del profesional como servicio doméstico. Todo esto ha hecho que la Administración Financiera haya puesto en alerta a las sociedades de servicios creadas por profesionales que ofrecen servicios jurídicos, de auditoría, consultoría, financieros, arquitectura, medicina y un largo etc.

La controvertida figura del trabajador económicamente dependiente (TRADE), la cual no tiene parangón en nuestro derecho comparado, ha visto finalmente publicado su reglamento de desarrollo a través del Real Decreto 197/2009 y la Resolución de 18 de marzo de 2009. Éste es el comentario que abordamos en la sección laboral de la revista. En él se destacan cuáles son las principales características de estas nuevas normas que, con mayor o menor fortuna, pretenden desarrollar y aclarar la Ley 20/2007, en la que se recoge el Estatuto del Trabajo Autónomo.

Para concluir, en el ámbito mercantil y civil nos centramos en las Sociedades Profesionales. Todos hemos comprobado que la estructura de los despachos profesionales se ha visto sometida en los últimos años a una profunda revisión. En este artículo se realiza un breve comentario a la regulación de las actividades profesionales que, por otro lado, no es un asunto que a nivel interno resulte ajeno a nuestro ordenamiento jurídico.

Es nuestro deseo que esta revista sea de su interés y, como siempre, sabe que, ante cualquier duda o consulta, puede acudir a nuestro despacho donde le atenderemos muy gustosamente.

INGARAS, S.L. Auditoría y Asesoría de empresas Calle Sorní, 7, 10ª 46004 Valencia Teléfono 963 252 041 Fax 963 324 965 contacto@ingaras.es