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Mayo 2009

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Ejemplo: "Obligaciones del empresario"

La forma en que se realiza el refuerzo positivo es más importante que la calidad
B. F. Skinner
Psicólogo

LA CAMPAÑA DE RENTA 2008. LO QUE NO PODEMOS OLVIDAR

En este artículo abordamos sucintamente los aspectos claves y las principales novedades que no podemos olvidar a la hora de confeccionar la declaración del IRPF del ejercicio 2008 que declaramos ahora en el 2009. La principal novedad que nos encontramos en esta campaña de renta, es la supresión por la Ley 4/2008 del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio así como las obligaciones de todos los sujetos pasivos de presentar auto-liquidación por este Impuesto y de ingresar, en su caso, la deuda tributaria resultante de la misma. Por todo ello, en el ejercicio 2008 no resulta ya exigible a los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio ninguna de dichas obligaciones por el citado Impuesto. De esta y otras novedades en esta campaña de renta le mantendremos informados, sin perjuicio de las particularidades fiscales de cada Comunidad Autónoma.

Novedades en la declaración del IRPF

Como novedades más importantes a destacar en la declaración del IRPF para el ejercicio 2008 podemos destacar las siguientes:

  • A efectos del cálculo de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de bienes inmuebles, se actualizan los coeficientes correctores del valor de adquisición al 2%.
  • Se actualizan al 2% los importes de los distintos mínimos del contribuyente, por descendientes, por ascendientes y por discapacidad.
  • Se elevan al 2% las cuantías aplicables como reducción del rendimiento neto del trabajo y del rendimiento neto de las actividades económicas aplicables a trabajadores autónomos dependientes de un único empresario.
  • Se actualizan al 2% las escalas general y autonómica o complementaria del IRPF.
  • Las Comunidades Autónomas de Madrid, La Rioja y la Comunidad Valenciana han aprobado para el ejercicio 2008 las correspondientes escalas autonómicas que deberán aplicar los contribuyentes residentes en el territorio de dichas Comunidades Autónomas en el citado ejercicio para determinar su cuota general autonómica.
  • Se eleva la cuantía del salario medio anual del conjunto de declarantes del IRPF, a efectos de determinar la base de reducción máxima de determinados rendimientos irregulares, a la cantidad de 22.100,00¿.
  • Si la base imponible del IRPF del inquilino es igual o inferior a 12.000,00¿ anuales podrá aplicar una deducción estatal del 10,05%, con una base máxima de deducción de 9.015,00¿. Si la base imponible está comprendida entre 12.000,01 y 24.020,00¿ anuales la base máxima de la deducción será la que resulte de aplicar la siguiente ecuación: 9.015 - 0,75 (base imponible - 12.000)
  • Se amplía el plazo hasta 31 de diciembre de 2010, tanto para invertir los saldos de las cuentas ahorro-vivienda como para transmitir la vivienda habitual a efectos de la exención por reinversión, cuando previamente se hubiera adquirido otra vivienda en los ejercicios 2006, 2007 y 2008.
  • Para los conductores de vehículos de transporte de mercancías por carretera no será necesaria la justificación del importe por los gastos de estancia que no excedan de 15,00¿ diarios si el desplazamiento es por territorio español, y de 25,00¿ diarios si es al territorio extranjero.
  • Se integran en la renta del ahorro determinados rendimientos del capital mobiliario derivados de la cesión a terceros de capitales propios satisfechos por entidades de crédito vinculadas con el contribuyente.
  • Se eleva a 11.200,00¿ el límite excluyente de la obligación de declarar aplicable a los rendimientos íntegros del trabajo cuando, entre otros supuestos, se perciban de varios pagadores.
  • Para el IRPF del ejercicio 2008 se permiten las compensaciones por la pérdida de beneficios fiscales que afectan a determinados contribuyentes, con la vigente Ley 35/2006 del IRPF, como son los adquirentes de vivienda habitual y los perceptores de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a 2 años en 2008 respecto a los establecidos en la normativa del IRPF vigente hasta 31 de diciembre de 2006.
  • Por lo que se refiere a los porcentajes de deducción aplicables en el tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual los contribuyentes residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña y de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares deberán aplicar los que correspondan de los establecidos en la normativa específica de las citadas Comunidades Autónomas, actualizado con efectos a partir del 1 de enero de 2008.

Por otro lado, y como ya hemos comentado anteriormente, la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, así como las obligaciones de todos los sujetos pasivos de presentar autoliquidación por este Impuesto y de ingresar, en su caso, la deuda tributaria resultante de la misma. Por todo ello, en el ejercicio 2008 no resulta ya exigible a los sujetos pasivos del Impuesto sobre e Patrimonio ninguna de dichas obligaciones por el citado Impuesto.

Modelos de declaración del IRPF 2008

La campaña anterior se incorporó como novedad importante la aprobación de un único modelo para la declaración del IRPF. La experiencia obtenida, fundamentada en que casi todas las declaraciones se presentan con la ayuda de programas informáticos, aconseja mantener en este ejercicio la existencia de un único modelo de declaración (Modelo D-100).

Destacan como novedades más relevantes

  • La inclusión de la relación de los bienes inmuebles arrendados o cedidos a terceros por entidades en régimen de atribución de rentas.
  • La incorporación de la deducción de la parte estatal de la cuota íntegra por alquiler de vivienda habitual.
  • Y la inclusión de la deducción de la cuota líquida de hasta 400,00¿ por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

Dentro de las retenciones y demás pagos a cuenta del IRPF se suprimen en el presente ejercicio las bonificaciones otorgadas conforme al programa PREVER, por haber finalizado dicho programa a partir del 1 de enero de 2008.

El plazo de presentación de la declaración del IRPF será el comprendido entre el 4 de mayo y el 30 de junio de 2009, ambos inclusive. Para los casos de presentaciones telemáticas se regulan las condiciones exigidas, siendo obligatorio disponer de un certificado de usuario, ya sea individual o, para presentadores un certificado válido para presentador declaraciones en representación de terceras personas.

En declaraciones a ingresar, hay que tener presente la posibilidad de fraccionar el importe del ingreso en dos plazos, el primero del 60% al presentar la declaración, y el segundo del 40% restante hasta el día 5 de noviembre de 2009, inclusive. No hay que olvidar el procedimiento de pago por domiciliación bancaria, en el supuesto de que el resultado de la liquidación arroje una cantidad a ingresar y su pago se domicilie en cuenta. En este caso, se podrá realizar desde el día 4 de mayo hasta el 23 de junio de 2009.

No hay que olvidar el procedimiento de pago por domiciliación bancaria, en el supuesto de que el resultado de la liquidación arroje una cantidad a ingresar y su pago se domicilie en cuenta. En este caso, se podrá realizar desde el día 4 de mayo hasta el 23 de junio de 2009.

También debemos recordar el procedimiento en relación al borrador de la declaración: remisión del borrador de la declaración, condiciones para modificación, confirmación o suscripción por parte del contribuyente o la determinación del lugar, forma y plazo de presentación y realización del ingreso que, en su caso, resulte del mismo.

La confirmación o suscripción del borrador de declaración del IRPF cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo, podrá efectuarse a partir del 1 de abril y hasta el día 30 de junio de 2009, ambos inclusive. Sin embargo, en el supuesto de que el resultado del borrador de declaración arroje una cantidad a ingresar y su pago se domicilie en cuenta, la confirmación o suscripción del mismo no podrá realizarse con posterioridad al 23 de junio de 2009.

Cuestiones a tener en cuenta

Recopilar documentación

Un primer paso para hacer la declaración es la recopilación de los datos fiscales y personales del contribuyente. Comprobar el régimen económico del matrimonio, situación civil del declarante, identificar a los miembros de la unidad familiar así como a otras personas que den derecho a reducciones, deducciones o a la aplicación del mínimo familiar. También comprobar las declaraciones de ejercicios anteriores, o en su caso, solicitud de devoluciones. Hay que comprobar también si se tiene o no obligación de declarar por IRPF, y si constituye unidad familiar optar por declaración individual o conjunta.

Rendimientos del trabajo

Recopile los justificantes de los gastos deducibles (cuotas sindicales, cuotas colegiales obligatorias, gastos de defensa jurídica por litigios laborales). También las certificaciones de retribuciones, retenciones e ingresos a cuenta. Se deben cuantificar las remuneraciones en especie percibidas y revisar la cantidades percibidas en concepto de "dietas y asignaciones para gastos de viaje" y sus límites legales vigentes para excluir de gravamen a las mismas.

Rendimientos del capital mobiliario

Debemos tener documentos acreditativos y certificados de los distintos tipos de rendimientos, así como rendimientos derivados de operaciones realizadas sobre activos financieros o de contratos de seguros de vida o invalidez y de operaciones de capitalización. Este tipo de rendimientos, junto con las ganancias y pérdidas patrimoniales con origen en transmisiones de elementos patrimoniales, se integra en la denominada base del ahorro que se grava al tipo fijo del 18%. Los préstamos entre partes vinculadas tributarán a tarifa general en la base imponible general.

Los dividendos se integrarán al 100% y se dejan exentos los primeros 1.500¿ anuales, suprimiéndose la aplicación de la deducción por doble imposición. También se deben comprobar la deducción por gastos de administración y custodia en el caso de títulos de valores y la deducción de todos los gastos necesarios en el caso especial de asistencia técnica y de arrendamiento de negocios, bienes muebles o minas. Si hay deducción por doble imposición de dividendos pendientes de aplicar se puede aplicar en este ejercicio.

Alquileres de inmuebles e imputaciones de renta inmobiliarias

La deducción total de los intereses, gastos de financiación y gastos de reparación y conservación tiene como límite el importe de los ingresos íntegros del bien o derecho. Aplique la reducción del 50% por alquiler de viviendas y del 100% si la vivienda arrendada lo es a un arrendatario que tenga una edad entre 18 y 35 años y sus rendimientos netos del trabajo y de actividad económica son superiores al IPREM. En el caso de propiedad de inmuebles urbanos (y algunos rústicos) no arrendados, excluida la vivienda habitual que no tributa, recuerde que tributan al 2% o 1,1% del valor catastral que aparece en el recibo del IBI, en concepto de imputación de rentas inmobiliarias. No se puede deducir ningún gasto.

Rendimientos de actividades económicas

Tenga presente los ingresos y gastos, libros de registros y libros de contabilidad, pagos fraccionados y justificantes de retenciones practicadas a profesionales, empresarios, agricultores y ganaderos. Recuerde que aquellos profesionales no integrados en la Seguridad Social podrán deducir las aportaciones a mutualidades de previsión con el límite de 4.500¿. Igualmente, serán deducibles los gastos realizados por primas de seguro por enfermedad del propio contribuyente, cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con éste con un límite de 500¿ por persona/año. A los que estén en estimación directa que cumplan determinados requisitos se les permite reducir sus rendimientos netos como a los trabajadores. En cuanto al régimen de estimación objetiva (módulos), para los límites de ingresos y compras en módulos, 450.000 y 300.000¿ respectivamente, se tendrán en cuenta las actividades desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como entidades en régimen de atribución de las que forme parte cualquiera de los anteriores.

Ganancias y pérdidas patrimoniales

Recuerde que deja de tener relevancia el periodo de generación de las ganancias o las pérdidas patrimoniales. Las que no provienen de transmisión de elementos patrimoniales se integran en la parte general y las que provienen de transmisión de elementos patrimoniales en la del ahorro. Recuerde que las pérdidas integradas en la parte general se pueden compensar como máximo en un 25% de los demás rendimientos del propio año y de los cuatro ejercicios posteriores, si queda saldo a compensar. Sólo se aplicarán coeficientes de actualización a los bienes inmuebles. En el supuesto de ganancias derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 se pueden aplicar los coeficientes reductores por antigüedad. La reducción sólo puede aplicarse a la ganancia que proporcionalmente corresponda al periodo transcurrido entre la fecha de adquisición y el 19 de enero de 2006, ambos inclusive. Para los fondos de Inversión y las acciones cotizadas existen reglas especiales.

Atribución de rentas

Recuerde atribuirse las rentas generadas por Comunidad de Bienes, Sociedades Civiles, Herencias Yacentes de las que sea socio, partícipe o comunero. Si se ha generado algún gasto no recogido por la entidad por ser propio e inherente del socio, partícipe o comunero debe reflejarla en su declaración.

Planes de pensiones. Sistemas de previsión social

Comprobar que las reducciones practicadas en la base imponible por las aportaciones realizadas están dentro del límite, teniendo en cuenta la edad. Otro aspecto a tener en cuenta es la posibilidad de tener excesos de aportaciones en años anteriores que puedan aplicarse este año, y por último, debemos comprobar la existencia de aportaciones constituidas a favor del cónyuge, discapacitados y deportistas profesionales.

Deducciones en la cuota

Conserve justificantes de las inversiones por vivienda habitual, actividades económicas, donativos, rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, y por inversiones y gastos realizados en bienes de interés cultural. Con relación a la deducción por vivienda habitual, tenga presente que se establece un porcentaje único de deducción del 15% sobre 9.015¿, sin perjuicio de las peculiaridades propias de cada Comunidad Autónoma. No obstante, se respetan los derechos adquiridos para adquirentes de vivienda antes del 20 de enero de 2006 mediante una compensación económica. En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial se podrá seguir aplicando la deducción.

Además, tenga presente que si la base imponible del IRPF del inquilino es igual o inferior a 12.000,00¿ anuales podrá aplicar una deducción estatal del 10,05%, con una base máxima de deducción de 9.01 5,00¿. Si la base imponible está comprendida entre 12.000,01 y 24.020,00¿ anuales la base máxima de la deducción será la que resulte de aplicar la siguiente ecuación:

9.015 - 0,75 (base imponible - 12.000)

Por otro lado, recuerde que se amplía el plazo hasta 31 de diciembre de 2010, tanto para invertir los saldos de las cuentas ahorro-vivienda (a efectos de la deducción por vivienda habitual) como para transmitir la vivienda habitual a efectos de la exención por reinversión, cuando previamente se hubiera adquirido otra vivienda en los ejercicios 2006, 2007 y 2008.

Tenga presente otras deducciones aplicables en la cuota prevista por algunas Comunidades Autónomas. En las deducciones por nacimiento o adopción de hijos tenga en cuenta si ha habido abono anticipado.

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