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Ejemplo: "Obligaciones del empresario"

LABORAL

COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA 2019

La OM TMS/83/2019, de 31 de enero, recoge las cuantías de establecidas por el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. Sin perjuicio de que si se publica una nueva Ley presupuestaria tales cantidades se ajusten.

Destacamos las cuantías principales:

Régimen general

Los topes de cotización se recogen en el artículo 2 OC/2019, quedando de la siguiente manera:

Base cotización máxima: 4.070,10 euros/mes.

Base cotización mínima: 1.050,00 euros/mes.

La cotización por contingencias comunes se limitará por grupos de acuerdo con el artículo 3 OC/2019.

Los tipos de cotización quedan establecidos de la siguiente manera:

Contingencia

Empresa

Trabajador

Total

Comunes (artículo 4 OC/2019)

23,60

4,70

28,30

Horas extraordinarias (artículo 5 OC/2019)

12,00

2,00

14,00

Resto horas extraordinarias (artículo 5 OC/2019)

23,60

4,70

28,30

Supuestos especiales de cotización:

a) El tipo de cotización por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes en los siguientes supuestos será el 1,50 %, 1,25 % a cargo de la empresa y 0,25 % a cargo del trabajador (artículo 30.1 OC/2019):

Trabajadores con 65 años y 0 a 7 meses de edad y 36 años y 9 meses o más de cotización.

Trabajadores con 65 años y 8 meses o más de edad y 35 años y 6 meses o más de cotización: 1,50 % (1,25 % -empresa- y 0,25 % -trabajador-).

b) En los contratos temporales de duración igual o inferior a cinco días, la cuota empresarial por contingencias comunes se incrementa en un 40 %, incremento que no se aplica al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrario, incluido en el Régimen General (artículo 26 OC/2019).

Empleados de hogar

Para 2019 se incorporan al Régimen General y se actualizan las bases y tipos de cotización (artículo 14.1 OC/2019).

La OC/2019 recoge un tipo de cotización por contingencias comunes para 2019 del 28,30 % (23,60 % a cargo del empleador, 4,70 % a cargo del empleado (artículo 14.2 OC/2019).

Para la cotización de las contingencias profesionales, AT y EP, se aplicará el tipo de cotización que se recoge en la disposición adicional 4.ª LPGE/2017, modificada por la disposición final 5.ª del Real Decreto-ley 28/2018 (artículo 14.3. OC/2019).

Al igual que en 2018, se recoge la reducción para los empleadores del 20 % en la cotización, que será de hasta el 45 % para familias numerosas (artículo 14.4 OC/2019 y artículo 4 Real Decreto-ley 28/2018).

Trabajadores por cuenta ajena agrarios

También son incorporados en el Régimen General, con la correspondiente actualización de sus bases y tipos de cotización, quedando la máxima en 176,96 euros/mes (artículo 13 OC/2019).

Las bases de cotización establecidas en el artículo 13.1.a OC/2019 serán aplicables cuando se realicen en el mes natural 22 o más jornadas reales, a diferencia del año anterior que eran 23 o más jornadas reales.

Como novedad de la OC/2019, el artículo 13.2 OC/2019 define qué se entiende por período de inactividad y cómo se calcula la cotización para estos días.

Artistas

Siguiendo las directrices establecidas en el Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematográfica, el artículo 10.3 OC/2019 recoge la posibilidad de que los artistas puedan continuar incluidos en el Régimen General en los períodos de inactividad, cuya base de cotización aplicable será la base mínima vigente en cada momento, por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización de dicho régimen.

Trabajadores por cuenta ajena o autónomos

Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 28/2018, los autónomos están obligados a cotizar por todas las contingencias (artículo 15.1 OC/2019), quedando los tipos de cotización de la siguiente manera:

Contingencia

Tipo de cotización

Contingencias comunes (excepto IT si ya se cubre en otro régimen)

28,30

Contingencias profesionales

0,9 % (IT:0,46 y IP y MyS: 0,44)

El artículo 30.2 OC/2019 establece un supuesto especial para el tipo de cotización por incapacidad temporal, de 1,56 %, para los trabajadores autónomos tanto del RETA como del RETM.

Las bases de cotización aplicables son (artículo 15.2 OC/2019):

Base cotización mínima: 944,40 euros/mensuales.

Base cotización máxima: 4.070,10 euros/mensuales.

Para los trabajadores autónomos que el 1-1-2019, inclusive, tengan menos de 47 años o que tengan 47 años y su base de cotización en diciembre de 2018 haya sido igual o superior a 2.052,00 euros/mes o causen alta en el RETA con posterioridad a esta fecha, podrán elegir dentro de los límites de las bases mínimas y máximas anteriores.

Los trabajadores autónomos que el 1-1-2019, inclusive, tengan 47 años y base de cotización fuera inferior a 2.052,00 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.052,00 euros/mes salvo que ejerciten su opción antes del 30-6-2019, con efectos a partir del 1-7-2019, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación. Si no ejercitaran dicha opción, las bases de cotización estará comprendida entre las cuantías de 944,40 euros/mes y 2.077,80 euros/mes (artículo 15.3 OC/2019).

Los trabajadores autónomos que el 1-1-2019, inclusive, tengan 48 o más años, la base de cotización estará entre 1.018,50 y 2.077,80 euros/mes, salvo en el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 2.077,80 euros/mes (artículo 15.4 OC/2019).

Para los trabajadores autónomos que el 1-1-2011 tenían 48 o 49 años de edad y su última base de cotización acreditada fuera superior a 2.052,00 euros/mes, podrán optar por una base de cotización entre 944,40 euros/mes y el importe de aquella incrementado en un 7 %, con el tope de la base máxima.

Para los trabajadores autónomos que antes de los 50 años han cotizado en cualquier Régimen de Seguridad Social durante 5 o más años y si su última base de cotización hubiera sido inferior o igual a 2.052,00 euros/mes, la base de cotización estará comprendida entre 944,40 euros/mes y 2.077,80 euros/mes; y si su última base de cotización hubiera sido superior a 2.052,00 euros/mes, se cotizará por una base de cotización entre 944,40 euros/mes y el importe de aquella incrementado en un 7 %, con el tope de la base máxima.

Derecho a devolución de oficio en caso de pluriactividad

Los trabajadores autónomos que en 2018 han cotizado en régimen de pluriactividad por una cuantía igual o superior a 12.917,37 euros tienen derecho a que la TGSS les devuelva de oficio, antes del 1 de mayo de 2019, el 50 % del exceso.

Especial mención a los trabajadores autónomos agrarios, a quienes se extiende los beneficios de la cotización previsto en la tarifa plana para los trabajadores autónomos.

Se modifica la cotización en el Sistema Especial del manipulado y empaquetado del tomate fresco (artículo 12 OC/2019), de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional 4.ª del Real Decreto-ley 28/2018, equiparando la aportación a la cotización por todas las contingencias de los empresarios a la establecida en el Régimen General.

FISCAL

COMPLIANCE FISCAL

La norma sobre compliance fiscal se aprobará en 2019. El cumplimiento de las obligaciones fiscales supone un auténtico quebradero de cabeza para las empresas y las organizaciones. A esta tarea, ya de por sí compleja, no ayudan las constantes modificaciones normativas y las distintas interpretaciones que los órganos administrativos y judiciales dan a la legislación tributaria.

Una de las principales quejas que manifiestan los asesores fiscales es la facilidad con la que la Agencia Tributaria aprecia voluntad defraudatoria en actuaciones en las que solo hay una diferencia de criterio o un error involuntario al aplicar las normas. Este detalle no es menor porque, para que la infracción salte de la vía administrativa al Código Penal, no basta con que la cantidad eludida supere los 120.000 euros, sino que, además, debe existir la intención de ocultar el dinero por parte del contribuyente.

En este contexto, la Asociación Española de Normalización (UNE) trabaja en la redacción de un estándar para ayudar a las organizaciones a prevenir y gestionar los riesgos tributarios. La futura norma UNE 19602, que se prevé que sea publicada en 2019, tendrá una doble finalidad.

Desde el punto de vista interno, dará pautas a las compañías para implantar un sistema de cumplimiento de sus obligaciones fiscales que minimice los riesgos de infracción. Y, en caso de producirse (el riesgo cero no existe), facilitará la creación de mecanismos de detección y corrección de errores, así como pautas de aprendizaje para evitarlos en el futuro.

Externamente, haberse certificado de acuerdo con la UNE 19602 puede ser un elemento de prueba para demostrar, ante la Agencia Tributaria o los tribunales, la voluntad de la organización de cumplir con sus obligaciones fiscales. Es decir, en caso de incumplimiento, serviría para contrarrestar la percepción de que ha existido voluntad de defraudar y, en su caso, podría propiciar una rebaja de la sanción o, incluso, evitar que el asunto acabe judicializado.

Su creación se ideó durante la redacción de norma UNE 19601, que ofrece a las empresas pautas para implantar un sistema de prevención de delitos (o de compliance penal). Los expertos que redactaban dicho estándar detectaron que este resultaba insuficiente para cubrir riesgos fiscales, por lo que recomendaron desarrollar otro sobre compliance (cumplimiento) tributario. La UNE 19602 protegerá de las contingencias que pueden surgir en torno al pago de impuestos y que van más allá de la posibilidad de cometer un delito contra la Hacienda Pública, como las infracciones administrativas derivadas del impago de liquidaciones o la presentación de una autoliquidación con errores y que, tras su corrección, la cuota resultante sea mayor que la prevista.

A falta de que se concreten todos los elementos que compondrán el sistema de compliance tributario, sí existe consenso sobre algunos de los requisitos que facilitarán la demostración de la voluntad de cumplir de la empresa. Entre ellos destacan: la habilitación de un canal de denuncias interno para trasladar incumplimientos o debilidades, la aprobación por parte de la dirección de una política tributaria que prohíba la comisión dolosa de infracciones, o la creación de una cultura de cumplimiento fiscal.

INGARAS, S.L. Auditoría y Asesoría de empresas Calle Sorní, 7, 10ª 46004 Valencia Teléfono 963 252 041 Fax 963 324 965 contacto@ingaras.es